¿Cómo tributan las cantidades recibidas de Seguro Social y las pensiones?
Cada día son más personas las que se acogen a los beneficios de retiro o jubilación. No obstante, surgen muchas dudas al momento de radicar la planilla de contribución sobre ingresos en cuanto a la tributación, si alguna, de los beneficios que se reciben por Seguro Social o por las pensiones de retiro.
Seguro Social
El Código de Rentas Internas de Puerto Rico excluye de tributación los beneficios recibidos de Seguro Social. Es decir, en Puerto Rico las cantidades que usted reciba de Seguro Social no van a estar sujetas a impuestos. No obstante, las debe informar en el Anejo IE de su planilla de contribución sobre ingresos de individuos.
Por otro lado, si usted es un contribuyente que viene obligado a radicar una planilla de contribución sobre ingresos a nivel federal, sepa que las reglas en los Estados Unidos son diferentes y que parte de los beneficios recibidos pudieran estar sujetos a contribución. Si su nivel de ingresos excede $25,000 en el caso de contribuyentes solteros o jefes de familia; o $32,000 en el caso de casados que rindan planilla en conjunto; sujeto a ciertos límites, hasta el 85% del ingreso recibido por este concepto pudiera estar sujeto a impuestos a nivel federal. Para determinar la cantidad exacta, las instrucciones de la Forma 1040 proveen un anejo para el cómputo.
Pensiones
En cuanto a las pensiones, sepa que sí están sujetas a impuesto. No obstante, el Código de Rentas Internas de Puerto Rico dispone de una exención sobre los primeros $11,000; pero en el caso de pensionados que hayan cumplido 60 años o más, será de $15,000.
Esta exención aplica solamente a cantidades recibidas por concepto de separación de empleo en forma de anualidad o de pagos periódicos y está disponible para pensiones concedidas por los sistemas de retiro del Gobierno de Puerto Rico, Gobierno de los Estados Unidos de América, y/o pensiones concedidas por patronos de la empresa privada con sistemas de retiro cualificados.
Cualquier cantidad recibida en exceso de las cantidades de exención, estará sujeta a tributación a las mismas tasas en las que tribute cualquier otro ingreso regular en su planilla de contribución sobre ingresos. Para reportar estas cantidades y reclamar la exención, usted deberá completar el Anejo H en su planilla de contribución sobre ingresos de individuo.
Recuerde que para cualquier duda o caso especial, será conveniente acudir a un Contador Público Autorizado (CPA).
*El autor es colaborador especial del Colegio de CPA.

Popular ahora
Welcome to Noticel
Start creating an account
Verificación de cuenta
Te enviamos un correo electrónico con un enlace para verificar tu cuenta. Si no lo ves, revisa tu carpeta de correo no deseado y confirma que tienes una cuenta vinculada a ese correo.
Forgot your password?
Enter your account email address and we'll send you a link to reset your password.
Forgot your password?
Le hemos enviado un correo electrónico a {{ email }} con un enlace para restablecer su contraseña. Si no lo ve, revise su carpeta de correo no deseado y confirme que tiene una cuenta vinculada a ese correo electrónico.
Personalize your feed
Please verify that your email address is correct. Once the change is complete, use this email to log in and manage your profile.
Choose your topics
- Sports
- Economy
- El Tiempo
- Entertainment
- More
- News
- Opinions
- Last Minute
- Life & Wellness
- Videos and Photos
Comentarios {{ comments_count }}
Añadir comentario{{ child.content }}