El Tribunal de Primera Instancia de San Juan emitió una sentencia declaratoria indicando que la Ley 152 de 2013 no contiene ninguna prohibición específica sobre el doble precio de la gasolina, lo que deja a discreción de los detallistas el sobrecargo para clientes que paguen con tarjetas de credito y debito.
El secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), Nery Adames, instruyó a su equipo legal para radicar una reconsideración ‘y desde ya le informamos al País que de fallarse nuevamente en contra de los consumidores y a favor de los detallistas se apelará dicha sentencia en el Tribunal de Apelaciones y de ser necesario se llegará al Tribunal Supremo de Puerto Rico’.
Por su parte, el senador Daniel Rivera Filomeno relató que ‘la Ley 152 del 2013 de mi autoría, la aprobamos con amplia mayoría aquí en la Legislatura, pero causó tal desagrado en los gasolineros, que la propia Asociación de Detallistas de Gasolina (ADG) acudió primeramente al Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico, donde no salieron airosos, y ahora al Tribunal de Primera Instancia de San Juan, retando al estado de derecho vigente para no cumplir con la ley’.
Ley 152 del 2013 ‘eliminó la práctica de darle al cliente un supuesto ‘descuento’ en el precio de la gasolina, si pagaba en efectivo. En la práctica, lo que se hacía era que se cobraba más al consumidor por pagar con tarjeta de débito o crédito’, aseguró el Secretario del DACO. A partir de esta ley, DACO emitió la Orden número 2014-002 para fiscalizar el doble precio de la gasolina.
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