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‘Grandes contribuyentes’ tendrán su propia oficina en Hacienda

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La ley que aumenta el impuesto de ventas y uso a un 11.5% ordena a los ‘grandes contribuyentes’ a de ahora en adelante someter sus planillas por medios electrónicos o a una oficina que establezca el Secretario del Departamento de Hacienda.

El proyecto, el cual no especifica los motivos para hacer el requerimiento, establece que si los ‘grandes contribuyentes’ no cumplen con lo establecido se considerará como que no radicaron planillas y se les impondrán penalidades.

Los grandes contribuyentes se definen como aquellos dedicados a industria o negocios que cumplan con al menos uno de varios requisitos. Estos son que sea un banco comercial, banco privado o una compañía de fideicomisos; que sea compañía de seguros; que sea una entidad dedicada al negocio de telecomunicaciones; o que sea una entidad cuyo volumen de negocios sea de $50 millones o más para el año contributivo anterior.

Ese es uno de los cambios que promete la ley para aumentar la fiscalización del Impuesto de Valor Añadido (IVA), que también incluye la creación de un portal con información de los contribuyentes provenientes de las distintas agencias. No obstante, en seis meses una comisión rendirá un informe para ver si se transicionaal IVAo si se vuelve al sistema del arbitrio general en los muelles. El proyecto también propone que en abril se haga la transición a un nuevo sistema contributivo y agrega el impuesto de 4% a los servicios para entrar en vigor en septiembre.

De igual modo, la ley impone un tributo de entre 2% al 6% a las compras entre una misma empresa o ‘transfer pricing’; baja las deducciones por pérdidas incurridas por una corporación en operaciones netas; y las deducciones permisibles a accionistas por pérdidas, así como monto permisible a arrastrarse por pérdida neta en operaciones.También extiende hasta 2018 la moratoria en créditos contributivos.

No obstante, el impuesto especial aplicable a las personas que participan en un comercio o negocio de 2% se eliminará durante años contributivos comenzados después del 31 de diciembre 2014.

En términos generales, todos los comerciantes, excepto, las pequeñas empresas que poseen un Certificado de Pequeña Empresa por tener menos de $125,000 en ventas brutas anuales, deben recoger el IVA sobre la venta de bienes o la prestación de un servicio sujeto a impuestos.

Un Certificado de Compras Exentas o Certificado de Exención a las Importaciones (para plantas de fabricación elegibles) podrá eximir a determinados comerciantes de recaudar el IVA. Cuando los servicios se presten por un no residente a un residente, el residente es responsable de hacer el pago del IVA.

La ley provee para un Certificado de Exención para Plantas Manufactureras, el cual será efectivo durante tres años. Este certificado permite a las plantas de fabricación puedan reclamar la tasa del 0% al efectuar la importación o compra de bienes para la fabricación.

En cuanto a los certificados de compras exentas, las personas elegibles para el mismo son: el Gobierno de Estados Unidos, cualquiera de los Estados, el Distrito de Colombia y el Gobierno de P.R.; unidades hospitalarias; turismo de negocios; y los agricultores bona fide.

Ningún cambio se contempla en la ley con respecto a los municipios. Los municipios podrán seguir cobrando el 1% del IVU, en los mismos términos que lo hacen actualmente.

Los no residentes que adquieran mercancías en Puerto Rico podrán solicitar un reembolso por el IVA pagado si la persona sale de P.R. dentro de los 30 días de la compra, y el total pagado por uno o más bienes se refleja en un solo recibo que supere los $500.

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