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Cambios significativos para la planilla de 2012

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Cambios significativos para la planilla de 2012

Si eres de las personas que llena su planilla automático sin detenerse mucho, presta atención a este resumen de los cambios más significativos que trae la planilla correspondiente al año 2012, y que se debe entregar a más tardar el próximo 16 de abril.

1. Se concede una deducción especial de hasta $7,850 a todo individuo que cumpla con ciertos requisitos. Para cualificar para esta deducción su fuente principal de ingresos debe consistir de:

Salarios, comisiones, concesiones y propinas (W-2),

Ingresos de anualidades y pensiones,

Servicios profesionales (neto),

Negocio por cuenta propia (neto),

Ganancia en la venta de propiedad que no constituye inventario (ganancia de capital)

Pensiones por razón de divorcio o separación (‘alimony’)

Limitación:

Si el contribuyente devenga otros tipos de ingresos tributables no mencionados anteriormente en exceso de $5,000, no será elegible para esta deducción especial. Es importante mencionar que al momento de determinar el límite de los $5,000, los ingresos exentos reflejados en el Anejo IE, Parte II no se tomarán en cuenta; como por ejemplo los beneficios por desempleo, premios de la lotería de PR, etc.

Concesión de la deducción:

Para tener derecho a la deducción completa ($7,850) el total de ingreso bruto ajustado e ingresos exentos recibidos no puede exceder de $20,000.

Si dicha cantidad excede de $20,000, la deducción admisible se reducirá por cuarenta y dos (42) centavos por cada dólar en exceso de $20,000 hasta llegar a cero. Esta deducción no podrá reducir el ingreso neto a menos de cero. Por lo tanto, si el ingreso bruto ajustado e ingresos exentos recibidos por el contribuyente es de $38,690 o más, éste no tendrá derecho a esta deducción.

En las instrucciones de las planillas Forma Corta y Larga se proveen las hojas de trabajo para facilitar el cómputo de esta deducción especial.

2. El crédito por trabajo será de un 4.0% del ingreso bruto ganado hasta un máximo de crédito de $400 en el año. Este crédito aplica a todo individuo residente de Puerto Rico cuyo ingreso bruto ganado no exceda de $25,000 y no sea reclamado como dependiente de otro contribuyente para el año contributivo.

Si el ingreso bruto ganado no excede de $10,000, el crédito por trabajo será equivalente al 4.0% del ingreso bruto ganado hasta un máximo de $400. Por otro lado, si el ingreso bruto ganado es en exceso de $10,000 pero no en exceso de $25,000, el crédito máximo de $400 será reducido por una partida igual al 2% del ingreso bruto ganado en exceso de $10,000.

Para propósitos de este crédito, el término ingreso bruto ganado incluye:

salarios, sueldos, propinas, toda remuneración por servicios prestados por un empleado para su patrono u otra compensación proveniente de la prestación de servicios como empleado, incluyendo los beneficios por desempleo, si alguno.

En general, no se permitirá reclamar este crédito si el contribuyente devenga otros ingresos que no sean como empleado en exceso de $2,200 para el año contributivo.

3. Se permite reclamar el crédito de la oportunidad americana por los gastos educativos postsecundarios cualificados (matrícula, cuotas y materiales de cursos) en los que haya incurrido el contribuyente. El crédito máximo a conceder es de $1,000. Para determinar la cantidad del crédito a reclamar deberá completar el Anejo B2, disponible en las Planillas Forma Corta y Forma Larga.

4. Se ajustan todas las escalas de ingreso neto sujeto a contribución, lo cual reduce la contribución determinada a todos los niveles de ingreso.

TASA CONTRIBUTIVA POR ESCALAS DE INGRESO NETO SUJETO A CONTRIBUCIÓN 2011-2012

0%

7%

14%

25%

33%

INGRESO NETO SUJETO A CONTRIBUCIÓN

2011

0-$5,000

$5,0001-$22,000

$22,001-$40,000

$40,001-$60,000

$60,001

2012

0-$6,500

$6,501-$23,000

$23,001-$41,300

$41,301-$61,300

$61,301

OTROS CAMBIOS DE INTERÉS

5. Se exime del pago de contribución sobre ingresos la totalidad de la ganancia neta de capital a largo plazo generada en la venta de una residencia principal entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012.

Residencia Principal – Se define como una unidad de vivienda que ha sido ocupada de forma continua por el vendedor y/o su familia por los últimos 2 años anteriores a la venta.

6. Se exime del pago de contribución sobre ingresos la totalidad de la ganancia neta de capital a largo plazo generada en la venta de una propiedad cualificada que no sea una residencia principal, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012.

Propiedad Cualificada – Se define como toda propiedad inmueble residencial existente localizada en Puerto Rico apta para la convivencia familiar, no ocupada u ocupada para fines residenciales, que no sea una Propiedad de Nueva Construcción, o toda propiedad inmueble no residencial existente localizada en Puerto Rico que sea vendida entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012 y cuyo precio de venta no exceda de $3,000,000.

7. Se exime del pago de contribución sobre ingresos el cincuenta por ciento (50%) de la ganancia neta de capital a largo plazo generada en la venta de propiedad cualificada que haya sido adquirida entre el 1 de septiembre de 2010 y el 31 de diciembre de 2012.

8. Se exime del pago de contribución sobre ingresos la totalidad de la ganancia neta de capital a largo plazo generada en la venta de propiedad de nueva construcción que haya sido adquirida entre el 1 de septiembre de 2010 y el 31 de diciembre de 2012.

Propiedad de Nueva Construcción se define como toda propiedad inmueble residencial de nueva construcción localizada en Puerto Rico, apta para la convivencia familiar que no haya sido objeto de ocupación y que sea adquirida de un Urbanizador.

9. Se provee para reclamar el crédito por el pago de derechos adicionales a los automóviles de lujo bajo la Ley 42-2005. La información relacionada a la cantidad a reclamar para el 2012 fue notificada por correo por el Departamento de Hacienda y además está disponible a través de nuestra página de internet: www.hacienda.gobierno.pr. Las personas que formaron parte del primer listado reclamaron el 50% del crédito en la planilla de 2011 y el 50% restante lo reclamarán en la planilla correspondiente al 2012. Por otro lado, las personas que fueron identificadas para el segundo listado reclamarán el 50% del crédito en la planilla de 2012 y el restante 50% en la planilla de 2013.

10. Todo patrono que haya contratado a un veterano cualificado, según haya sido certificado por el Departamento del Trabajo, podrá reclamar un crédito contributivo por oportunidad de empleo a Héroes y/o Heridos de las Fuerzas Armadas bajo el ‘VOW to Hire Heroes Act of 2011’. Para determinar la cantidad del crédito a reclamar deberá completar el Anejo B4.

11. Se permite reclamar un crédito equivalente al 100% del monto del donativo efectuado durante el año contributivo al Patronado de Santa Catalina. El crédito se reclamará en la Planilla Forma Larga, en el Anejo B, Parte II, línea 12.

12. Se permite reclamar un crédito por donativos a fundaciones de ex gobernadores equivalente al 100% del monto donado durante el año contributivo. El crédito se reclamará en la Planilla Forma Larga, en el Anejo B, Parte II, línea 19.

13. Se permite tomar como deducción hasta $13,000 la cantidad aportada a un plan de retiro cualificado bajo la Sección 1081.01 del Código. Esta aportación no estará limitada por las aportaciones hechas a una cuenta de retiro anual deducible (IRA).

14. Se permite tomar como deducción hasta $1,500 toda aportación adicional que haga un empleado participante de un plan que contenga un acuerdo de aportaciones en efectivo o diferidas, conocida como ‘catch up’.

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