El castigo del Tribunal Supremo surge 14 años después de que ese mismo foro lo refiriera para procesamiento ético.
Tribunal Supremo. (Juan R. Costa/NotiCel)
En 2006, cuando todavía existía el palacio paellero riopedrense que fue el Café Valencia, un hombre asesinó a dos personas y se reunió con su abogado en ese restaurante para salir de allí al Cuartel General a entregarse.
Una vez allí, el asesino, Waldemar Fernández Rodríguez, se entregó sin prestar declaración. Pero su abogado, Luis E. Carbone Rosario, le dijo a los agentes investigadores dónde en la escena del crimen podían encontrar el arma de fuego, cargador y municiones usados para el asesinato.
Cuando el juez que manejaba el caso del imputado escuchó las declaraciones de los agentes sobre esto, descalificó a Carbone Rosario de la defensa y lo citó como testigo para la vista en la que se intentó suprimir la incautación del arma.
La controversia llegó hasta el Tribunal Supremo que, en 2011, concluyó que el cliente de Carbone Rosario no había renunciado al privilegio abogado-cliente, así que lo que su abogado le dijo a los agentes no era admisible como evidencia. El Supremo permitió que el arma en sí se usara como evidencia.
En esa decisión de 2011, el Alto Foro refirió a Carbone Rosario para procesamiento ético porque pudo haber violentado el canon ético que lo obliga a tener lealtad con su cliente. Diecinueve años después de los hechos y catorce años después del referido, y sin explicar la dilación, el Supremo finalmente suspendió indefinidamente a Carbone Rosario de la profesión legal mediante resolución la semana pasada.
En las etapas de este caso, el período de mayor dilación en acción estuvo entre el referido del Supremo a la Oficina del Procurador General (OPG) en 2011 hasta el informe de esa oficina en 2019. La OPG había pedido la suspensión del proceso ético hasta que el Supremo emitió su reconsideración en cuanto a la supresión de evidencia en 2013, pero no hay indicación adicional sobre los otros seis años que estuvo pendiente el informe de esa oficina.
Debido a que hubo controversia entre las declaraciones de los policías que recibieron la información de Carbone Rosario y las del abogado y otro abogado de Fernández Rodríguez, el Supremo activó a un comisionado especial en 2023, quien rindió su informe en 2024. El comisionado reafirmó que el abogado había incurrido en la violación ético que el Supremo había detectado en 2011. En conclusión, que Carbone Rosario había violado el canon 21 que le impone un deber de lealtad con su cliente y el 38, que le impone la obligación de evitar toda apariencia de conducta impropia.
Este último concepto, apariencia de conducta impropia, fue eliminado en las Reglas de Conducta que regirán a la profesión legal a partir del 1 de enero de 2026.
“Bajo ningún supuesto, acudir al cuartel con la intención de entregarse constituye una renuncia válida al privilegio abogado-cliente ni al deber de lealtad y confidencialidad. Tampoco constituye una renuncia válida que el cliente comunique su intención de entregarse y de declarar. La entrega del cliente no es una carta blanca para revelar información cobijada por el deber de confidencialidad y lealtad sin la debida autorización de este”, concluyó el Supremo la semana pasada.
Reafirmó también su capacidad de procesar éticamente por violaciones al privilegio abogado-cliente aunque, como en este caso, el cliente no presentara querella y ni siquiera se presentó a testificar contra su abogado. Carbone Rosario fue admitido en 1968 y ya en 1985 había sido suspendido de la profesión por resultar convicto a nivel federal de conspiración para traficar cocaína.
El Alto Foro subrayó que Carbone Rosario “no reconoció su impropiedad ni mostró contrición”.
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