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Mal manejo de la crisis no es suficiente para residenciar al Gobernador

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El pobre desempeño en el manejo de la crisis fiscal de Puerto Rico no es motivo suficiente para residenciar al gobernador Alejandro García Padilla, como han querido plantear algunos. Más bien, sería necesario una traición, soborno, otros delitos graves o delitos menos graves que impliquen depravación moral para poder remover al Primer Ejecutivo de su cargo.

El abogado, profesor y comentarista político Carlos Díaz Olivo expuso recientemente la teoría de que García Padilla podría ser residenciado por su manejo de la crisis fiscal del país y el impago al argumentar que el Gobernador cometió el delito de traición al alterar el orden establecido por la Constitución que establece que el pago de la deuda se tiene que pagar primero antes que cualquier otra obligación. Esa disposición dice que cuando los recursos disponibles para un año económico no basten para cubrir las asignaciones aprobadas para ese año, se procederá en primer término, al pago de intereses y amortización de la deuda pública, y luego se harán los demás desembolsos de acuerdo con la norma de prioridades que se establezca por ley.

El gobierno recientemente hizo un pago de unos $620 mil de $58 millones a la Corporación para el Financiamiento Público (CFP), lo cual algunas casas acreditadoras han dicho constituye un impago. Mientras esto ocurría, García Padilla se encontraba de vacaciones.

Tanto políticos locales como casasacreditadoras y medios extranjeros criticaron la falta de acción al gobierno respecto a este pago. Por ejemplo, la revista Forbes criticó las reacciones de la Administración García Padilla a este incumplimiento por sembrar más dudas sobre su capacidad para atender la crisis financiera que se desencadena. Describiendo a los funcionarios del gobierno como ‘sordos y evasivos’, el columnista y director de Debtwire Municipal Research, Greg Clark, también condenó que fallen constantemente en informar a los acreedores las fechas e hitos importantes de pagos, que no hayan rendido aún el informe financiero auditado correspondiente al año fiscal 2014, y las redefiniciones insignificantes que han hecho del impago. Tampoco vio con buenos ojos que la Legislatura no actuara para evitar la situación de la CFP.

La Constitución del Estado Libre Asociado establece un proceso de residenciamiento, mediante el cual la Asamblea Legislativa puede remover a cualquier funcionario de sus funciones, incluyendo a sus propios miembros, al gobernador y al comisionado residente. La Cámara de Representantes tiene el poder exclusivo de iniciar el proceso y puede, con la concurrencia de dos terceras partes del número de sus miembros, formular acusación. En caso de que se lleve a cabo un juicio de residencia contra el gobernador, será presidido por el juez presidente del Tribunal Supremo. Una vez iniciado el proceso, sin embargo, es el Senado el que tiene el poder exclusivo de juzgar y dictar sentencia. Para pronunciar un fallo condenatorio se requiere la concurrencia de tres cuartas partes de sus miembros. La sentencia que emita el Senado se limita a la separación del cargo; la persona residenciada queda entonces sujeta a acusación, juicio y sentencia por los tribunales del país, lo cual puede incluir una condena carcelaria y multas como en cualquier caso criminal.

‘Alguien podría traer la teoría de que eso es una traición porque va en contra de los intereses de Puerto Rico,’ sostuvo Díaz Olivo.

No obstante, el exsenador Eudaldo Báez Galib dijo que la Constitución es específica en torno a las causales para residenciamiento y establece que es por un delito grave o menos grave que implique depravación. Por lo tanto, la persona que desee residenciar al Gobernador tiene que establecer cuál es el delito grave que cometió.

‘Quien quiera que intente, tiene que ver cuál es el manejo ilegal y cuál es el delito grave. Fuera de eso es pura especulación’, sostuvo. Según Báez Galib, el delito de traición es uno definido e implica ir en contra de los intereses del estado a favor de otro ente.

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