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Reglamento de Seguros dejó a médicos sin capacidad para negociar con asegur

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Reglamento de Seguros dejó a médicos sin capacidad para negociar con asegur

La idea de que con la aprobación de la Ley 203 del 2008, los proveedores podrían iniciar un proceso de negociación colectiva con las aseguradoras sobre asuntos de índole contractual sin violentar las leyes antimonopolísticas federales y estatales, ha quedado como una de las tantas leyes muertas aprobadas en la Legislatura.

Esto, debido a un reglamento administrativo creado por la Oficina de la Comisionada de Seguros (OCS) que limitó su alcance.

Ante la situación, la Comisión de Salud de la Cámara estudia la R. C. de la C. 19, que pretende dejar sin efecto el Reglamento 91, para que la OCS y el Departamento de Justicia trabajen en conjunto para crear uno nuevo que haga valer lo dispuesto en la Ley 203. Parte de la preocupación de la Legislatura es que de entrada el Reglamento excluyó de su aplicación a proveedores de Mi Salud, de los planes Medicare Advantage y de los patronos autoasegurados.

Tanto el Colegio de Cirujanos Dentistas de Puerto Rico, como el Colegio de Médicos-Cirujanos de Puerto Rico, y la Asociación de Hospitales de Puerto Rico, han coincidido que el Reglamento 91 ha hecho inoperante la Ley 203.

De hecho, la OCS reconoce que desde que se puso en vigor el Reglamento, no existe constancia de que el mismo se ha utilizado durante un proceso de negociación contractual entre aseguradoras-proveedores.

La razón para ello va en múltiples vías, no sólo se limita el tipo de proveedores que se pueden agrupar sino que se les requiere que se cumplan con una serie de cosas antes de ponerlos en posición de unirse para sentarse a negociar con las aseguradoras.

El licenciado Luis David Martínez, representante del Colegio de Cirujanos Dentistas de Puerto Rico, puso como ejemplo, que el Reglamento le requiere a los proveedores el demostrar que existe un desequilibrio en el proceso de negociación, cuando éstos a veces no cuentan con información en torno a los estados financieros de las aseguradoras.

‘Cuando una de las partes tiene el sartén cogido por el mango, la otra parte se tiene que comer lo que está ahí’; apuntó Martínez sobre el desequilibrio que existe entre los proveedores y las aseguradoras durante el proceso de negociación de contratos aun con la Regla 91.

La Ley 203 reconoció que existen aseguradoras en Puerto Rico que controlan el mercado, poniendo a los proveedores, administradores terceros y organizaciones de servicios de salud, en un proceso de negociación injusto.

Dentro de la Ley y en el Reglamento 91 se dispone que tanto los proveedores o sus representantes podrán agruparse por especialidad o área geográfica para negociar colectivamente con las aseguradoras aspectos como tarifas, guías clínicas, procesos administrativos, entre otros. La Ley restringe hasta un 20% el grupo de proveedores que por especialidad se puedan agrupar en dicha área geográfica para iniciar un proceso de negociación colectiva.

No obstante, el Reglamento 91 va mucho más allá y define cuales son las 11 áreas geográficas. Y estipula las circunstancias que en se considerará que existe un desequilibrio durante el proceso de negociación, entre ellas, el poder que tenga el administrador tercero o la organización de servicios de salud con respecto a su cantidad de asegurados.

Para Martínez, el que los proveedores se tengan que atener a estos requerimientos para poder negociar con las aseguradoras, ha provocado que ‘muchos se estén yendo (del país), y otros han tenido que reducir personal en sus oficinas’.

La OCS ha afirmado que están en la disposición de colaborar en el establecimiento de medidas correctivas a las deficiencias en el Reglamento, siempre y cuando sean asuntos bajo su jurisdicción. Y es que plantea no tener jurisdicción en asuntos administrativos y de financiamiento de Mi Salud, ya que son asuntos que le competen a la Administración de Seguros de Salud (ASES).

Por su parte, ASES, ha afirmado que la OCS no tiene jurisdicción en atender asuntos que atañen a los proveedores de Mi Salud ni las aseguradoras contratadas por el Gobierno para la administración del plan de salud gubernamental.

A pesar del aval de La Oficina del Procurador de la Salud y el Departamento de Salud, el Departamento de Justicia, dijo no estar en posición de avalar la Resolución Conjunta. ‘Nótese que la suspensión de la Regla crearía un vacío legal y permitiría que se realicen negociaciones, sin ningún parámetro, contrario a lo que fue el objetivo de la Ley 203. Por lo que, en ese extremo, el Departamento de Justicia no se encuentra en posición de recomendar la aprobación de esta resolución’, sentenció el DJ.

A su vez la Asociación de Hospitales solicitó que se excluyeran a las instituciones hospitalarias de la aplicación de dicha Regla durante el proceso de negociación con las aseguradoras, ya que entienden que esta las perjudica más que beneficia.

Finalmente, la Asociación de Compañías de Seguros de Puerto Rico (ACODESE), resalta que el que se excluyera a los proveedores de la aplicación del Reglamento responde a ‘política pública de gran peso’, por lo que muestran reparos a que esto se altere.

Para ACODESE no es el momento oportuno para modificar el Reglamento, pues argumentan que nuevas disposiciones del Obamacare pudieran reñir dicha directriz.

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