Frente al historial legislativo y a una impugnación judicial, Hiram Torres Montalvo argumenta que no tiene que cumplir con el requisito de ley de renunciar a su cargo para ser candidato a alcaldía de Cataño.
El secretario de DACO, y candidato a la alcaldía de Cataño, Hiram Torres Montalvo (centro). (NotiCel/Nickolas N. Torres)
La representación legal del secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), Hiram Torres Montalvo, insistió ante la jueza Cecilia María Suau Badía que no le aplica la exigencia que el Código Electoral tiene para que “todo aspirante o candidato a un cargo electivo que se desempeñe como Secretario” para que renuncie al cargo 30 días antes de “presentar su candidatura o la intención de candidatura a un cargo público electivo”.
La jueza celebró el jueves una vista en la demanda que los legisladores municipales de Cataño, -Gustavo Grana Martínez, Damián Claudio Miranda y José L. Ortega Rodríguez-, presentaron para que el tribunal determine que Torres Montalvo incumplió con el Código Electoral y para que revoque su certificación como candidato para la elección especial de sustitución del alcalde de Cataño o para que ordene que no se le adjudiquen votos emitidos, si la orden judicial ocurre después de la elección. La jueza dijo que resolvería por escrito luego.
Esa elección, provocada por la muerte del alcalde novoprogresista Julio Alicea Vasallo, solo será para los afiliados de ese partido y está pautada para el 27 de septiembre. La cronología de la controversia es: 21 de abril de 2026 (Alicea Vasallo anuncia su diagnóstico); 13 de agosto (muere el alcalde); 21 de agosto (legislatura municipal certifica la vacante y Torres Montalvo registró su comité político); 4 de septiembre (fecha límite para presentar aspiraciones ante el partido); 9 de septiembre (partido certifica a cinco candidatos); 27 de septiembre (elección).
En contra de la posición de los demandantes, están las de los cuatro demandados: Torres Montalvo, el Partido Nuevo Progresista (PNP), la Comisión Estatal de Elecciones y el comisionado electoral del PNP. Plantearon que debía desestimarse porque, o los demandantes no tenían capacidad para demandar, o no habían cumplido con resolver su queja ante el partido antes de ir al tribunal, o porque la prohibición no le aplica al secretario.
Esto último fue el énfasis del representante del candidato, Francisco González Magaz. “En una elección especial como la de Cataño, no hay aspirantes ni un candidato de un partido porque todos los candidatos son del mismo partido… las elecciones especiales no tienen aspirantes, por lo que sigue que esas disposiciones no aplican a una elección especial”, dijo por escrito.
En la vista, advirtió al tribunal que si decidía que Torres Montalvo no podía ser candidato porque tenía que renunciar al cargo, “estaría imponiendo una prohibición absoluta que el Código Electoral no contempla ahora mismo”.
Charles Bimbela Quiñones, abogado de los demandantes, ripostó que el mismo código derrota la distinción que pretendía hacer el secretario porque literalmente la prohibición aplica a “todo aspirante o candidato”. Añadió que el Código Municipal, que el secretario dice es el que debe aplicar en esta elección y no el electoral, solo atiende los requisitos que debe tener todo alcalde, pero dispone nada sobre cómo es que se elige al alcalde ni cuáles son los requisitos de los candidatos, que es lo que atiende la legislación electoral.

“Donde la ley no distingue, no cabe distinguir. El Artículo 7.2(5)(c) (del Código Electoral) no distingue entre elecciones generales y elecciones especiales, ni entre vacantes previsibles y vacantes súbitas, ni entre calendarios holgados y calendarios abreviados. La distinción que los (demandados) necesitan no está en el texto; tendría que ponerla este Tribunal”, indicó por escrito.
En contra del argumento de que impedir la candidatura de Torres Montalvo sería instalar una “prohibición absoluta”, el abogado acotó que “la ley no le impide aspirar”. “Le exige soltar el cargo. Pudo renunciar el 21 de agosto, cuando se certificó la vacante y ese mismo día registró su comité político. Pudo el 31 de agosto, cuando anunció. Pudo el 4 de septiembre, al cierre. Pudo el 9, al ser calificado. No lo hizo entonces. No lo ha hecho hoy”, añadió.
Observó también que ya el Tribunal Supremo federal ha sostenido la constitucionalidad de las leyes que provocan renuncia automática de funcionarios que anuncian candidaturas a puestos electivos y que la propio legislatura de Puerto Rico tuvo ante sí varias veces las disposiciones electorales que están en controversia en el caso, incluyendo este mismo cuatrienio, pero no le pusieron ninguna excepción o distinción que Torres Montalvo pueda usar para quedarse en el cargo mientras es candidato.
De hecho, uno de los representantes que apoya la candidatura del secretario, Edgar Robles Rivera, presentó un proyecto el 1 de septiembre pasado sobre la obligación de los secretarios renunciar si quieren ser candidatos. Pero el abogado de los demandantes resaltó que ni esa propuesta elimina la obligación de renunciar, sino que solo elimina la ventana de 30 días cuando la vacante a llenar surja de manera “extraordinaria e imprevisible”.
“Cuando el cumplimiento de un requisito de elegibilidad resulta materialmente imposible dentro de un calendario abreviado, la consecuencia jurídica no es que el requisito desaparezca, sino que el funcionario sujeto a él no participa en esa contienda”, argumentó el abogado.
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