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El PFEI archiva caso contra la expresidenta de la CEE

El referido estaba relacionado con la autorización y desembolso de un pago de $177,586.49 a empleados exentos de la CEE. Las fiscales concluyeron que no contaban con evidencia suficiente para establecer los elementos requeridos por el delito de malversación de fondos públicos.

Por NotiCel Sep 11, 2026
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El PFEI archiva caso contra la expresidenta de la CEE

Jessika Padilla Rivera/Archivo

El Panel sobre el Fiscal Especial  Independiente (PFEI), acogió el informe final de las fiscales especiales independientes (FEI), Leticia Pabón Ortiz e Ileana Agudo Calderón, quienes concluyeron que la prueba recopilada no resulta suficiente para sostener una acusación criminal contra la expresidenta alterna de la Comision Estatal de Elecciones (CEE), Jessika D. Padilla Rivera, por el otorgamiento de una bonificación a empleados exentos de dicha agencia.

El análisis del Panel, está contenido en una Resolución de 30 paginas de los miembros del Panel, quienes consideraron correcta la conclusión de las fiscales especiales independientes Pabón Ortiz y Agudo Calderón.

En consecuencia, se dispuso el archivo de la vertiente criminal de la investigación, pero refirieron el asunto a la Oficina de Ética Gubernamental (OEG), a la Presidencia de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE), a la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) y al Departamento de Hacienda, para la evaluación ulterior que corresponda, según determinado por las fiscales especiales.

El Panel compuesto por las exjuezas Leila Rolón Henrique y Olga E. Birriel Cardona, reconoció, no obstante, que la determinación de no proceder criminalmente no adjudica ni dispone de posibles responsabilidades de naturaleza ética o administrativa. En particular, el hecho de que Padilla Rivera participara en un proceso que culminó con un beneficio económico para ella, plantea consideraciones que ameritan evaluación independiente por los organismos con jurisdicción y conocimiento especializado sobre tales materias.

A principios de este año, la Secretaria del Departamento de Justicia, Lourdes Gómez Torres, remitió al Panel el Informe de Investigación Preliminar preparado por la División de Integridad Pública y Oficina de Asuntos del Contralor (DIPAC). En dicho informe, el Departamento de Justicia concluyó que existía causa suficiente para creer que Padilla Rivera pudo haber incurrido en conducta constitutiva del delito de malversación de fondos públicos, así como en una posible infracción al Artículo 4.2(b) de la Ley de Ética Gubernamental.

En esencia, el referido estaba relacionado con la autorización y desembolso de un pago de $177,586.49 a empleados exentos de la CEE, denominado “pago único no recurrente”, utilizando fondos públicos provenientes de una partida presupuestaria relacionada con los gastos operacionales de las Elecciones Generales de 2024, sin que mediara autorización de la OGP ni de la Junta de Supervision Fiscal (JSF).

Las fiscales especiales entrevistaron a 45 personas, entre ellas, funcionarios y exfuncionarios de la CEE, presidentes y expresidentes, comisionados electorales, así como, personal de las áreas de Presidencia, Secretaria, Presupuesto, Finanzas, Recursos Humanos y Nómina.

Las fiscales especiales lograron examinar los hechos desde la perspectiva de quienes participaron directamente en la autorización, tramitación y desembolso del pago investigado, y de los funcionarios con conocimiento especializado sobre los controles presupuestarios, fiscales, administrativos y éticos aplicables. Además, tuvieron la oportunidad de contrastar entre si las distintas versiones ofrecidas a la luz de la prueba documental obtenida.

La investigación reveló deficiencias significativas en el procedimiento seguido. Entre otras, no se documentó adecuadamente el criterio utilizado para determinar las cantidades que recibirían los distintos empleados, no se siguió un procedimiento uniforme y el asunto no fue sometido al pleno de la Comisión.

Tras evaluar la totalidad de la prueba, las fiscales especiales independientes concluyeron que no contaban con evidencia suficiente para establecer los elementos requeridos por el delito de malversación de fondos públicos  ni la culpabilidad necesaria para atribuir responsabilidad penal a Padilla Rivera.

En particular, las contradicciones y deficiencias identificadas en los testimonios recopilados impedian sostener responsablemente una acusación y probar el caso mas alla de duda razonable.

Por estar inhibida la Presidenta del Panel, Ygri Rivera Sánchez, no participó en este asunto.

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