El gobernador Alejandro García Padilla convirtió en ley el pasado 31 de diciembre de 2015 el proyecto de la Cámara 0936 que regula las actividades ecuestres y cabalgatas en las vías públicas del país.
La nueva medida enmienda la Ley de Administración, Conservación y Policía de las Carreteras Estatales estableciendo nuevas disposiciones para la monta de caballos y movimiento de ganado.
Entre los nuevos requisitos para cabalgar en las carreteras estatales y caminos municipales, están el uso de chalecos reflectores por los jinetes y bandas reflectoras en las patas de los caballos durante el horario de 6pm a 6am, además de silla de montar, freno, brida y herraduras en todo momento. Se prohíbe llevar más de tres caballos o reses de frente y que una sola persona controle nueve animales. La violación a estas disposiciones conlleva una multa administrativa de $50.
Además, la nueva ley prohíbe el montar caballo bajo la influencia de alcohol, drogas ilícitas o sustancias controladas. Toda persona que al estar controlando, o cabalgando, un caballo o bestia, o utilizando un carruaje o coche con tracción animal, por una vía pública, se vea involucrada en un accidente, y esté bajo los efectos del alcohol, narcóticos o sustancias controladas cometerá delito menos grave. Para estos casos, aplicarán los mismos parámetros sobre intoxicación que se definen en la Ley de Vehículos y Tránsito.
Los agentes del orden público tendrán la potestad de impedir que la persona intervenida continúe utilizando el animal, entregándolo a un tercero que se haga responsable por el mismo, mientras la persona intervenida esperará por transportación a su hogar o al cuartel más cercano, donde permanecerá hasta tanto el nivel de alcohol en su sangre sea menor del mínimo permitido por ley para conductores de vehículos de motor o ya no se encuentre bajo los efectos de cualquier narcótico o sustancia controlada.
Según la exposición de motivos del proyecto cameral de la autoría de los representantes Javier Aponte Dalmau y Carlos Bianchi Angleró, con la aprobación de esta medida, ‘la Asamblea Legislativa busca asegurar que estas carreteras sean utilizadas de forma ordenada y organizada, para así proteger y fomentar la seguridad de los jinetes, así como de terceras personas.’
La ley entró en vigor inmediatamente después de su aprobación, aunque el Departamento de Transportación y Obras Públicas tiene 120 días para promulgar reglamentación acorde con la misma.
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