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Medida ordena evaluaciones psicológicas a peticionados de órdenes de protección

No cumplir con la orden del tribunal significaría un acto de desacato.

Por Javier Colón Dávila Sep 14, 2026
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Medida ordena evaluaciones psicológicas a peticionados de órdenes de protección

7 de mayo de 2021 - Arresto y revocación de fianza de Jerome Garffer Croly por violación a disposiciones de una orden de protección emitida en su contra por violencia de género Ley 54.

Un proyecto de ley obligaría a individuos contra quienes se expide una orden de protección a ser sometidos a pruebas psicológicas como condición para cualificar para programas de desvío.

La representante penepé Wanda Del Valle busca en el Proyecto de la Cámara 1436 que la persona contra quien se expida la orden demuestre al tribunal, dentro de un apretadísimo periodo de tres días laborales desde que se le notificó de la orden, que “realizó la evaluación aquí requerida”.

“El tratamiento a un agresor no significa ni estigmatizarlo ni verlo como una persona enferma, sino ayudarle a identificar y trabajar con sus situaciones sicológicas”, lee la Exposición de Motivos.

El lenguaje de la medida pretende que, en apenas tres días, el peticionado logre la cita y sea sometido a la evaluación. Incumplir con la propuesta ley significaría un desacato al tribunal y la parte peticionada tendría que cumplir con el costo de la evaluación.

“Esta evaluación determinará si la parte peticionada entiende lo que es conducta constitutiva de violencia doméstica y está consciente sobre el efecto nocivo de ello en su familia.  Si de la evaluación surge que la parte peticionada entiende lo que es conducta constitutiva de violencia doméstica y el alcance de sus actuaciones, el Tribunal le ordenará participar de manera compulsoria de un programa o taller de reeducación y readiestramiento para personas agresoras, con el propósito de prevenir que se incurra en conducta constitutiva de un delito de violencia doméstica y para concienciar sobre el efecto nocivo de la misma sobre la familia.  Si de la evaluación surge que la actuación del peticionado responde a alguna condición conocida o desconocida, además del programa o talleres, se le ordenará buscar la asistencia especializada que requiera, siendo el peticionado responsable de los costos”, lee el proyecto.

La medida enmienda la Ley de Violencia Doméstica que, de hecho, ya le da al Tribunal la discreción de ordenar a la parte peticionada participar en talleres “sobre el alcance” de la Ley 54-1989.  El PC 1436 no elimina el requisito de los talleres.

Tomar los talleres y ahora someterse a una evalucación psicológica serán, si se aprueba la medida y se convierte en ley, requisitos para cualificar para programas de desvío y para salir libre bajo fianza.

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