Planillas: ¿Cuál es mi estatus contributivo?
El Colegio de CPA te orienta.
El estatus contributivo es el que determina la manera en que vamos a radicar nuestra planilla de contribución sobre ingresos. Aunque la planilla vence este año el 17 de abril, el estatus contributivo se establece a la fecha del cierre del año anterior, es decir el 31 de diciembre del 2017.
Actualmente existen tres tipos de estatus contributivo.
Veamos:
Se puede radicar como contribuyente individual, si el contribuyente es soltero, divorciado o viudo. En los casos de matrimonios con capitulaciones matrimoniales de total separación de bienes, el estatus contributivo de cada cónyuge será tambien como contribuyente individual. Además, aquellos matrimonios en los que los cónyuges esten separados podrán radicar cada uno como contribuyente individual, si cumplen con una regla: haber estado separados por 183 días consecutivos en un periodo de 12 meses que incluya el 31 de diciembre del año contributivo.
Si el contribuyente está casado, puede optar por radicar como contribuyente casado o como contribuyente casado rindiendo separado.
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Debemos recordar que aún cuando se elija radicar como contribuyente casado, el matrimonio puede usar el anejo para fijar individualmente la responsabilidad contributiva de cada cónyuge. En el caso de matrimonios que optan por radicar como contribuyentes casados rindiendo separado, deben estar legalmente casados y vivir bajo el mismo techo. Cada cónyuge tributará por su ingreso y ciertas deducciones serán divididas en partes iguales entre los dos.
Aunque pudiera parecer sencillo, lo cierto es que cada caso es particular y siempre podrían haber dudas. Por eso es altamente recomendable que se consulte con un Contador Público Autorizado (CPA) para poder aclarar cualquier duda en cuanto al estatus contributivo y las implicaciones que esto conlleva.
*El autor es colaborador especial del Colegio de CPA.

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