Del representante Jorge Navarro. Por ejemplo, que su ley habilitadora le confiere autoridad sobre la prestación de servicios de telecomunicaciones, pero no sobre el contenido que circula a través de dichos servicios.
Las comisiones que evaluaron la medida no consultaron al Departamento de Justicia sobre el alcance legal de la pieza legislativa. Archivo/NotiCel.
El Negociado de Telecomunicaciones levantó serias preocupaciones para que se ponga en vigor el Proyecto de la Cámara 777 que, entre otras cosas, requeriría presentar identificaciones expedidas por el gobierno para que adultos tengan acceso a páginas pornográficas en la internet.
El PC 777 también persigue prohibir el acceso de menores de 18 años a estas páginas y traslada la responsabilidad a estas plataformas al obligarlas a implementar mecanismos de verificación.
La pieza legislativa fue aprobada el lunes en el Senado.
Sin embargo, en el informe positivo de la medida, rendido por la Comisión de Ciencia, Tecnología e Inteligencia Artificial del Senado, se consigna las preocupaciones del Negociado de Telecomunicaciones. Señaló, por ejemplo, que su ley habilitadora le confiere autoridad sobre la prestación de servicios de telecomunicaciones, pero no sobre el contenido que circula a través de dichos servicios.
Esta Comisión no consultó al Departamento de Justicia sobre el alcance legal de la pieza legislativa.
“Advierte que el proyecto le asigna funciones de fiscalización y regulación sobre contenido digital que exceden su ámbito de competencia legal”, lee el informe positivo presentado por el senador Wilmer Reyes, quien reconoce que el Negociado no tiene jurisdicción sobre las entidades que generan o publican contenido en línea.
De hecho, el Negociado de Telecomunicaciones sostuvo que la fase fiscalizadora de la medida es ejercida, en estados como Florida y Texas, por el Departamento de Justicia local.
Reyes reaccionó al señalamiento del Negociado de Telecomunicaciones indicando que se trata de escollos que pueden ser superados por reglamentación y coordinación interagencial.
El Departamento de Salud favoreció el proyecto, pero objetó la definición del concepto “contenido sexualmente explícito” al considerarlo muy amplio.
Se define “contenido sexualmente explícito” en la medida así: Material visual, audiovisual, textual o sonoro con representación real o simulada de actividad sexual, o desnudez sexualmente sugestiva. Se excluye de esta definición aquel material sugestivo que tenga valor literario, artístico, religioso, científico o educativo.
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