Gobierno Central es el Empleador Único pero las agencias siguen por la libre
Aunque el esfuerzo inicial no ha funcionado del todo, la delegación del PNP radicó una medida para que la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos se encargue del reclutamiento de empleados públicos.
En papel, la Ley 8 de 2017 que convierte al Gobierno de Puerto Rico en “Empleador Único”, comenzó a centralizar la administración de los recursos humanos del Gobierno de Puerto Rico, pero en la práctica los procesos de reclutamiento de personal se mantuvieron en manos de las agencias públicas.
Es decir, cada una de las agencias e instrumentalidades públicas continúa la confección de convocatorias, el trámite y la evaluación de las solicitudes de empleo y la creación de los registros que certifican a los candidatos que son elegibles para nombramiento en el servicio público.
Aunque el esfuerzo inicial no ha funcionado del todo, la delegación del Partido Nuevo Progresista (PNP) en la Cámara de Representantes radicó una medida para que, a un costo inicial de tres millones de dólares, la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos (OATRH) se convierta en la Oficina de Administración de Personal y se encargue del reclutamiento de empleados públicos.
“Al centralizar la administración de los recursos humanos del Gobierno de Puerto Rico en la OAP, le damos continuidad a los procesos que se comenzaron con la implantación de la Ley 8-2017, y garantizamos un proceso transparente de reclutamiento, en el cual todo candidato sea evaluado conforme sus logros académicos, profesionales y laborales, conocimientos, capacidades, habilidades, destrezas, ética del trabajo; y sin discrimen por razones de raza, color, sexo, nacimiento, edad, origen o condición social, por ideas políticas o religiosas, por ser víctima o percibido como víctima de violencia doméstica, agresión sexual, acecho, condición de veterano, ni por impedimento físico o mental”, según el Proyecto de la Cámara (PC) 534.
La conversión de la OATRH en una oficina central busca emular a la Oficina de Administración de Personal de Estados Unidos, la cual actúa como la agencia administradora de los recursos humanos y políticas de personal del gobierno federal.
Según OATRH, ya 25,000 especificaciones de empleo, comprendidas en 176 planes de clasificación en el Gobierno, se redujeron a un grupo de 1,575. De ellas, 1,391 corresponden al servicio de carrera y 184 especificaciones al servicio de confianza.
Puntos a favor y en contra
El proyecto de ley no solo es una continuación de lo encaminado por la administración de Ricardo Rosselló Nevares, sino que cuenta con el apoyo de la Rama Ejecutiva, liderada por el gobernador Pedro Pierluisi Urrutia.
En una vista pública, OATRH, la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), el Departamento de Justicia y el Puerto Rico Innovation & Technology Service (PRITS) cerraron filas con la medida. Sin embargo, la Asociación de Alcaldes rechazó el proyecto de ley, mientras que la Oficina de Ética Gubernamental recordó que era una agencia independiente a la cual no le aplicaban las disposiciones de la Ley 8 de 2017.
“La impresión general no rebatida por el Gobierno Central es que la figura del Empleador Único ha sido un desastre y es para todos los efectos inoficiosa. Nos preguntamos ¿cuál ha sido el logro del Empleador Único? ¿Cuántos empleados bajo el concepto de Empleador Único han sido trasladados a las agencias y cuáles son?”, cuestionó Luis Javier Hernández Ortiz, presidente de la Asociación de Alcaldes.
Para la Asociación, el PC 534 es innecesario y la centralización conllevaría mayores procesos burocráticos que impedirían la agilidad en la implementación del principio del mérito. El también alcalde de Villalba subrayó que cada agencia tiene su peculiaridad de personal debido a las funciones que ejercen, por lo que deberían mantener esa autonomía.
Por otra parte, destacó que a nivel municipal ya es de esta forma, ya que el Código Municipal le faculta a cada ayuntamiento a establecer un sistema autónomo para la administración de los recursos humanos. Por tanto, no les aplica la Ley 8.
Según la medida, el reclutamiento centralizado también aplicará a corporaciones públicas o público-privadas, agencias que funcionan como empresas o negocios privados, como las Alianzas Público-Privadas Participativas (APP+P), a menos que la entidad central otorgue una dispensa.
OGP solicitó que se defina mejor el alcance sobre ese tipo de entidad, mientras que la Autoridad para las Alianzas Público Privadas, en cambio, solicitó eliminar una porción del PC 534 a los fines que el reclutamiento centralizado no le aplique a las APP+P.
“Entendemos importante aclarar que el proceso de reclutamiento y selección centralizado al cual hace referencia la enmienda contenida en la Sección 3 del PC 534, referente a la Sección 5.2 de la Ley 8, es aplicable a la Autoridad como corporación pública, y no a las APP+P. Por lo tanto, entendemos necesario eliminar del contenido de la enmienda propuesta, la referencia las APP+P”, señaló el director ejecutivo Fermín E. Fontanés Gómez.
El PC 534 también dispone la creación de un portal electrónico para publicar las convocatorias de empleo y permitir que los ciudadanos sometan sus solicitudes y documentos. PRITS, a través de su director Enrique Völckers Nin, estuvo de acuerdo con esa porción de la medida.
“No obstante, el esfuerzo de digitalizar y automatizar el proceso de recursos humanos del Gobierno de Puerto Rico no debe finalizar en un portal de publicaciones y solicitudes de empleo, el mismo debe incluir un sistema centralizado de Recursos Humanos y Tiempo y Asistencia, el cual contenga todos los recursos necesarios para administrar efectivamente el personal de gobierno”, añadió Völckers Nin.
Justicia y OGP recordaron en ponencias separadas que cualquier ajuste y redirección de fondos debe ser aprobada por la Junta de Control Fiscal (JCF), la cual además tiene potestad de hacer los cambios que entienda pertinentes para cumplir con el Plan Fiscal. OGP también pidió que se aclarara si el principio del mérito que aplicará al reclutamiento de personal de carrera también será empleado en el reclutamiento de puestos de confianza.
Por su parte, la Oficina Ética Gubernamental respaldó el PC 534, pero recordó que al ser agencia independiente, no le aplican las disposiciones de la Ley 8.
El PC 534 se encuentra bajo la consideración de la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes, presidida por Jesús Manuel Ortiz.