Victoria legal para empleados del Sistema de Retiro UPR
Actualmente, hay una sentencia del Tribunal de Apelaciones que está vigente y expresa que la JR-UPR es un organismo independiente que tiene un deber administrativo como fiduciario del Sistema de Retiro
La Universidad de Puerto Rico (UPR) deberá conceder a los empleados del Sistema de Retiro universitario los días de periodos regulares del receso navideño 2021-2022 sin cargo a vacaciones, tras resolución del Tribunal de Primera Instancia de San Juan que reitera que la Junta de Retiro (JR-UPR) es el fiduciario del sistema y tiene el poder de determinar las condiciones de sus empleados.
La determinación ha lugar del juez Alfonso Martínez Piovanetti surge a raíz de un interdicto provisional y permanente presentado por la JR-UPR contra la Junta de Gobierno UPR luego de que esta última se negara a cumplir con una resolución presentada por la JR-UPR para que hicieran el pago a sus empleados.
El presidente de la JR-UPR, Luis Vicenty Santini, explicó que la UPR concede a sus empleados los días del receso navideño sin cargo a licencia alguna, pero la Administración Central hizo un cambio en el periodo navideño pasado al determinar deducir a sus empleados los días de Navidad de sus vacaciones. Al enterarse de este cambio, la JR-UPR determinó que sí concedería los días a sus empleados sin cargo a vacaciones y notificó a la UPR mediante una resolución oficial.
“La Junta de Retiro es un ente aparte y funciona aparte de la Universidad. La UPR rechazó conceder los días a nuestros empleados del Sistema de Retiro, según solicitado por nosotros, con la excusa de que no se le dio ese beneficio a ningún otro empleado universitario. De inmediato, acudimos al Tribunal para aclarar que el fideicomiso del Sistema de Retiro tiene su propio presupuesto y tenemos derecho a determinar las condiciones de los empleados, independientemente de las condiciones de los otros empleados de la UPR”, expresó Vicenty Santini.
Actualmente, hay una sentencia del Tribunal de Apelaciones que está vigente y expresa que la JR-UPR es un organismo independiente que tiene un deber administrativo como fiduciario del Sistema de Retiro, explicó Rafael Maldonado Pérez, representante legal de la JR-UPR.
“El Tribunal acogió nuestro planteamiento y dijo que la JR-UPR puede tomar estas determinaciones sobre sus empleados. Ahora le toca a la Junta de Gobierno UPR proceder con la adjudicación de los días descontados a los empleados del Sistema de Retiro UPR o determinar si va a ir a un pleito legal. Esta resolución comprueba, una vez más, que el fiduciario, que es la Junta de Retiro, tiene el derecho de la administración del fideicomiso en todos sus aspectos”, concluyó Maldonado Pérez.
La JR-UPR es el fiduciario oficial del Fideicomiso de Beneficios Definidos del Sistema de Retiro de la UPR. El año pasado, el Sistema de Retiro de la UPR quedó en quinto lugar en retorno de inversiones entre los sistemas públicos de retiro de los Estados Unidos de América, con una ganancia de sobre $700 millones netos.