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Explican qué detiene la reinstalación de fondos federales en la UPR

El Cuerpo de Decanos de la Universidad de Puerto Rico (UPR) informó hoy, viernes, que es esencial que una autoridad nominadora, como la o el presidente de la institución, firme los documentos de Solicitud de Reinstalación de los fondos federales bajo Título IV, para llevar a buen termino la petición enviada el pasado 21 de junio.

En la misiva se explicó que, 'el cumplimiento con el primer requisito implicaba el retraso del proceso por la falta de Rector y Presidente en este momento. Por ello, en más de una ocasión la institución solicitó que se permitiera a algún otro funcionario del Recinto o de la Administración Central UPR firmar el documento. Esta solicitud fue denegada inicialmente por el Especialista en Revisión Institucional. Luego de varios días, este mismo funcionario federal solicitó la fecha en la que el Recinto de Río Piedras esperaba poder contar con la firma requerida. La administración contestó inmediatamente que esperaba que en las primeras dos semanas de julio se nombrara alguno de los dos funcionarios requeridos para firmar la solicitud. Ante este escenario, el Departamento de Educación se comunicó vía telefónica con la institución a través del Gerente de Cumplimiento y autorizó que la Decana de Estudiantes, Dra. Gloria Díaz Urbina, firmara el informe con el compromiso de cambiar dicha firma inmediatamente que se nombrara un Rector o Presidente Interino'.

Aunque ya la Junta de Gobierno de la UPR tiene suficiente quórum para votar por un presidente, no tendrán reunión hasta el próximo viernes, 7 de julio. De igual modo, la Solicitud de Reinstalación requiere que se radique un censo de estudiantes desde el día que fueron reanudadas las clases tras dos meses de huelga.

En cuanto al censo, el Decanato indicó que 'debemos indicar que bajo condiciones normales, no es permitido llevar a cabo dos censos de revisión de asistencia en un semestre. No obstante, las condiciones particulares que llevaron al cierre del Recinto produjeron el requerimiento adicional de tomar asistencia. Este proceso extraordinario requiere confirmar aquellos estudiantes que se reincorporaron luego de la interrupción académica y señalar cuáles de estos asistieron a sus cursos al reiniciar las clases. Los hallazgos de este proceso de revisión de asistencia deben ser reportados al Departamento de Educación Federal en o antes del 6 de julio. El censo de asistencia culminó ayer, 29 de junio de 2017'.

El Recinto de Río Piedras de la Universidad de Puerto Rico (UPRRP) perdió su elegibilidad a las ayudas económicas federales del Higher Education Act of 1965 (HEA) desde el 29 de marzo del presente cuando fueron detenidas todas las actividades académicas por el conflicto huelgario. Esta pérdida de elegibilidad se basa en las disposiciones del código federal, 34 C.F.R. 668.26 (a)(1)(iii).Los fondos del Título VI incluyen las Beca Pell, SEOG, Programa de Estudio y Trabajo y los préstamos estudiantiles.

(Archivo / UPR)
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