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Avalan que se prohíban las ventas de animales a través de anuncios en Internet

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Avalan que se prohíban las ventas de animales a través de anuncios en Internet

Será un delito grave y sancionado con una multa obligatoria entre $1,000 a $5,000 por cada animal bajo su crianza o anunciado para la venta de manera ilegal.

El Senado le dio paso a una medida legislativa que enmienda la «Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales y la «Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor» para prohibir toda rifa de animales, así como la venta de estos a través de anuncios en la internet, periódicos impresos o digitales, redes sociales o cualquier tipo de plataforma digital o impresa.

A pesar de que es delito en Puerto Rico la venta de animales en las carreteras y lugares públicos sin la licencia del Departamento de Salud, en esa legislación aprobada, no se incluyó que también fuera delito grave la venta a través de las plataformas digitales.

El Proyecto del Senado 391 es de la autoría de la senadora popular, Ada Álvarez Conde.

La senadora Roxanna Soto Aguilú tomó un turno sobre la medida para expresar una preocupación del proyecto.

«Son preocupaciones que cuando pasen a la Cámara de Representantes lo puede tomar en consideración, porque de todas las entidades que comparecieron, me parece que DACO no estuvo presente en la vista y el problema cuando DACO no comparece en las vistas públicas, es que no está sujeto a responder si tiene la capacidad de recursos humanos disponibles para hacer la fiscalización que está pidiendo el proyecto» , informó la «Abogada Motorizada».

La autora de la medida le respondió que «en efecto hubiese querido mayor participación, pero en lo que DACO tendría injerencia, lo que DACO podría multar, es que tenga el número de licencia a la hora de hacer el anuncio y es ahí donde se distingue el delito…», respondió Álvarez Conde.

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De convertirse en ley el proyecto, las personas que incurran en violaciones a la ley como vender por Internet o no obtener la licencia requerida, incurrirá en delito grave y sancionado con una multa obligatoria entre $1,000 a $5,000 por cada animal bajo su crianza o anunciado para la venta de manera ilegal.

También, una pena de reclusión, restricción terapéutica, restricción domiciliaria, servicios comunitarios o la combinación de estas penas por un término de tres años.

La reincidencia de este delito conllevaría la imposición de multas fijas de $5,000 por animal.

Toda venta de animales deberá efectuarse exclusivamente en el lugar autorizado de crianza, salvo que se trate de adopciones gestionadas por entidades sin fines de lucro.

El Departamento de Salud será el responsable de emitir las licencias y mantener un registro público de criadores de forma actualizada y accesible a través de la página oficial en Internet.

Cada dos años y de manera mandataria, se adiestrará a funcionarios de orden público u el sistema de Justicia sobre esta ley.

Los ingresos generados gracias a las multas impuestas por violaciones a esta ley, serán destinados en su totalidad para el cumplimiento de la Oficina Estatal de Control Animal adscrita al Departamento de Salud.

La medida cerró con 27 votos a favor.

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