Ana Cacho sufre revés ante el Supremo en su demanda contra Kobbo Santarrosa
En caso por difamación pendiente desde 2014.
El Tribunal Supremo, en decisión unánime de los jueces participantes, desestimó parcialmente una demanda pendiente desde 2014 que sometió Ana Cacho y su familia contra el productor Antulio ‘Kobbo’ Santarrosa, Telemundo, Televicentro y otros por expresiones supuestamente difamatorias emitidas en contra de los demandantes como secuela del asesinato del niño Lorenzo González Cacho el 9 de marzo de 2010.
Los demandados incluyen a las televisoras, Samtarrosa (quien maneja el personaje La Comay), su esposa Iris Lugo Cabrera, J & K Enterprises Inc., el comediante Héctor Travieso López y la presentadora Silvia Hernández Rodríguez.
La decisión del Supremo no entra en los méritos de las alegaciones de Cacho y, más bien, tiene el efecto de reducir y limitar las alegaciones de la demanda basándose en la fecha en que Cacho sometió cartas a los demandados avisándoles del supuesto daño que le causaban y de su intención de acudir a los tribunales para buscar un remedio a los mismos.
El Supremo aclaró también que la demanda intenta combinar dos tipos de conducta que son distintas, los actos de supuesta difamación y otros actos de supuesta violación a la intimidad. La decisión de hoy, subrayan, solo atiende las expresiones hechas en programas de televisión que serían difamatorias, según los demandantes, y no atiende acciones que habrían atentado contra la intimidad de los demandantes, tales como sobrevolar con un helicóptero la casa de Cacho y grabar, irrumpir en su urbanización, seguirla y acosarla en los lugares que frecuentaba e ‘introducir micrófonos y grabar conversaciones privadas’.
De hecho, el Supremo, por voz del juez Rafael Martínez, subrayó que ‘[l]os actos alegados de publicaciones difamatorias son los pertinentes para resolver el recurso ante nos. Y, como ya discutimos, para muchas de esas publicaciones, el término para presentar la acción ya prescribió’.
El fundamento del Supremo es uno que pertenece más a la técnica del derecho que a los hechos del caso. En esencia, Cacho y los demandantes sostenían que las fechas de las cartas que enviaron debieron tener el efecto de interrumpir el término que tenían para presentar una demanda en cuanto a las expresiones difamatorias, aunque las expresiones hubieran ocurrido antes del año que tenían para presentar la demanda porque deben considerarse como parte de una actuación general de los demandados. Pero el Supremo dijo que no, que ‘[l]a publicación de noticias difamatorias provoca daños sucesivos, por lo que el término prescriptivo debe calcularse de manera individual para cada uno de los actos alegadamente difamatorios’.
Específicamente, el Supremo desgranó que, para Telemundo, solo están vigentes las reclamaciones por declaraciones hechas el año antes de la presentación de la demanda y, para Santarrosa y Televicentro, quedan vigentes los reclamos referentes a los actos cometidos desde el 13 de agosto de 2012 en adelante.
Para ver la decisión del Supremo, pulse aquí.

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