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No ha lugar el quo warranto de Carmen Yulín

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No ha lugar el quo warranto de Carmen Yulín

Lea la moción de quo warranto que presentó

El Tribunal Supremo de Puerto Rico declaró No ha lugar la petición de quo warranto emitida por la alcaldesa de San Juan, Carmen Yulín Cruz Soto, contra el licenciado Pedro Pierluisi Urrutia.

‘Examinadas la Petición de quo waranto en jurisdicción original y la Urgente moción para que se expida el auto de quo warranto solicitado por el Municipio de San Juan presentadas por la parte peticionaria, se provee no ha lugar a ambas’, lee la sentencia.

El licenciado Pedro Rafael Pierluisi Urrutia abandonó el Palacio de Santa Catalina a eso de las 4:00 de la tarde luego de conocer la sentencia que emitió el Supremo de Puerto Rico que declaró inconstitucional la Ley 7 del 2005 por la cual juramentó el pasado viernes como gobernador en sustitución del renunciante Ricardo Rosselló Nevares.

El Tribunal Supremo dio un plazo hasta las cinco de la tarde del miércoles, 7 de agosto, para que Pierluisi Urrutia solicite una reconsideración o de lo contrario sería su salida efectiva de La Fortaleza.

Lea la moción de Cruz Soto aquí:

‘El lunes a las 8:00 am el municipio estará radicando un recurso’, anunció la Alcaldesa mediante su cuenta de Twitter. No obstante, el lunes es el mismo día en el que el Senado evaluará a Pierluisi para confirmarlo o colgar su nominación como secretario de Estado, lo que a su vez lo llevó a la gobernación.

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Pierluisi juramentó a la gobernación en la residencia de su hermana y frente a la juez Luis Colón del Tribunal Apelativo y solo se sometió a una maratónica vista pública ante la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes, cuerpo que lo confirmó con el mínimo de votos sin que el nominado sometiera toda la documentación requerida.

En la moción que presentó la defensa de Pierluisi Urrutia a la demanda del Senado y su presidente Thomas Rivera Schatz sostiene que la misma persigue dos clasificaciones de secretario de Estado distintas que no están contempladas en la Constitución del Estado Libre Asociado. El Gobierno se alineó a este alegato estableciendo que, ‘en ningún momento se dispone en la Constitución el requisito de que el secretario de Estado tiene que estar ocupando su puesto en propiedad, habiendo sido ratificado su nombramiento, para que este pueda suceder al puesto de Gobernador’.

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