7 posibles delitos que se desprenden del #TelegramGate
Advierte el Colegio de Abogados y Abogadas de P.R.
El residenciamiento del gobernador de Puerto Rico, Ricardo Rosselló Nevares, se limita a un juicio político a cargo del poder Legislativo tomando en cuenta causas específicas que se limitan a la traición, el soborno, delitos graves o delitos menos graves que impliquen depravación. Sin embargo, al no tratarse de un proceso judicial de naturaleza penal, no corresponden las garantías de un juicio criminal.
Empero, un análisis del Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico (CAAPR) sobre el chat a traves de la aplicación Telegram que sostuvo el Gobernador y 11 de sus allegados evidencian incidentes que requieren más investigación pues implican participación y/o complicidad de Rosselló Nevares en la comisión de delitos, según el Código Penal:
1- Conspiración (18 U.S.C. art. 241 y 244) – Según se desprende de las conversaciones dirigidas a perjudicar, oprimir, amenazar o intimidar a una persona en el libre ejercicio de un derecho o privilegio garantizado.
2- Malversacion de fondos públicos (art. 264) – Dispone que un funcionario comete delito si se utilizan fondos públicos para un fin no autorizado, como lo es la exaltación de la figura propia del Gobernador.
3- Enriquecimiento ilícito, injusto y de trabajos o servicios públicos (arts. 250, 251, 252, 254) – La participación del licenciado Elías Sánchez, exfuncionario de la actual administración y cabildero, podría constituir enriquecimiento ilícito y enriquecimiento injusto, respectivamente; aprovechamiento ilícito de trabajos o servicios públicos e intervención indebida en las operaciones del gobierno, todo esto ‘con plena anuencia del Gobernador’.
4- Recopilación ilegal de información (art. 167) – Prohíbe la recopilación ilegal de información personal para discriminar contra una persona en su permanencia en el empleo. A estos fines, Rosselló Nevares intervino directamente en una conversación sobre la intención de sustituir a la esposa del senador independentista Juan Dalmau en el puesto que ha ocupado durante años en la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF).
5- Resistencia y obstrucción a la autoridad pública (art. 246) – El Ejecutivo tambien pudo haber violado este artículo del Código Penal por impedir el cumplimiento de obligaciones.
6- Conspiración, amenazas o atentados contra funcionarios del sistema de justicia (art. 284) – En relación con las funciones del exmonitor federal de la Reforma de la Policía, Arnaldo Claudio.
7- Violencia o intimidación contra la autoridad pública, incitación a la violencia (art. 245, 242A) – Además, la expresión ‘salivando por caerle a tiros’, empleada en el chat en que participaba el Gobernador y dirigida a la alcaldesa de San Juan, Carmen Yulín Cruz Soto, podría constituir violaciones a estos artículos.
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