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Declaran nulas varias restricciones de Carolina sobre food trucks

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Declaran nulas varias restricciones de Carolina sobre food trucks

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El Tribunal Superior de Carolina declaró nulas varias disposiciones del controvertible reglamento del Municipio Autónomo de Carolina para regular el establecimiento de los food trucks en su jurisdicción por entender que las mismas chocan con la Constitución de los Estados Unidos por ser arbitrarias, caprichosas o por atentar contra el debido proceso.

El juez Ismael Álvarez Burgos emitió la sentencia el viernes y dispuso del caso despues de que se retirara la jueza, y exsenadora del Partido Nuevo Progresista (PNP), Luisa Lebrón Burgos, quien lo tenía pendiente en su sala desde marzo de 2018.

El resultado del caso es que 17 disposiciones del Reglamento para la ubicación y operación de negocios ambulantes dentro del límite territorial del municipio quedaron invalidadas, pero hubo otras disposiciones que sobrevivieron ya que el juez reconoció la razón a la municipalidad así que no todo el reglamento quedó invalidado, sino solo las disposiciones cubiertas por la sentencia.

En su sentencia, el juez otorgó peso al razonamiento de los demandantes, que incluye a la National Food Truck Association of Puerto Rico y a varios dueños de food trucks en Carolina, de que las disposiciones les violentan sus derechos de varias formas, incluyendo el que sus negocios no tengan un trato discriminatorio en comparación con otros negocios, como pueden ser los establecimientos que venden lo mismo que ellos, pero son fijos, en vez de ambulantes.

Además, contó como precedente con el caso del Primer Circuito de Apelaciones de Boston mediante el cual se eliminó la facultad del Departamento de Salud de exigir certificados de Necesidad y Conveniencia antes de que se aprobara el establecimiento de nuevas farmacias en la isla.

Entre las disposiciones que quedaron automáticamente invalidadas están:

-Tomar en cuenta el impacto del negocio ambulante sobre los negocios fijos como parte del proceso de permiso del ambulante.

-La fianza mínima de $1,000 para toda solicitud o renovación de permiso de negocio ambulante.

-Darle prioridad a las solicitudes de los residentes de Carolina y el cargo especial de $50 en las solicitudes de no-residentes.

-La prohibición absoluta sobre desplegar mercancía o poner rótulos y otra promoción.

-La obligación de los negocios ambulantes de comida de servir la misma ‘para llevar’.

-La obligación de que todo almacenaje del negocio ambulante sea dentro del mismo vehículo o arrastre.

-La prohibición de que los negocios ambulantes puedan operar por más de 12 horas al día.

-La prohibición categórica contra que el negocio opere en una carretera estatal.

-La obligación de que, si el negocio ambulante opera en un centro comercial, tenga que conseguir que el dueño del centro comercial realice una enmienda a los permisos del centro.

-La prohibición para operar en una estación de gasolina.

-La prohibición contra el uso de ‘carros, carretillas o artefactos de mano o pedal’ con unas medidas particulares.

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