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Reaparece el ‘esclavo’ que fue ‘rescatado’ por el FBI

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Reaparece el ‘esclavo’ que fue ‘rescatado’ por el FBI

Regresa al mismo sitio de donde lo ‘rescataron’.

Cinco días despues que las autoridades federales allanaran el edificio 1581 de la avenida Americo Miranda se escucha el picoteo en la acera de su residente ‘rescatado’ por servidumbre involuntaria. Construye un desagüe para ‘evitar que la gente se caiga’.

Al hombre, identificado como Orlando Melendez, nunca se le explicó por que lo sacaron el pasado 15 de febrero del lugar donde dormía junto a una perra y a donde le llevaban comida. Según precisó, pernoctaba en el local que carece de luz, agua y otros servicios esenciales, porque no tiene a donde más ir.

‘Cuando no me puedo quedar por allá pues me quedo aquí’, confirmó el hombre a este medio mientras aclaró que nunca ha estado en el lugar en contra de su voluntad.

De acuerdo con Melendez, para pagar por el espacio hace labores para el dueño del 1581, Gilberto Viana, y a cambio le paga su trabajo y lo deja quedarse en el establecimiento en las noches.

Como si hubiese sido convocado, Viana se personó al lugar, donde habló con NotiCel sobre la situación por la que pasó con el Negociado de Investigaciones Federales (FBI, por sus siglas en ingles).

‘Él no es esclavo de nadie. Él si viene, ayuda a uno y eso, tú a cambio le pagas’, aclaró Viana.

De acuerdo al taxista, luego de que agentes del FBI entraran al establecimiento para ‘liberar’ a Melendez, no fue contactado nuevamente por las autoridades para anunciarle radicación de cargos. Ese día, el portavoz del FBI, Luis Rivera Santana, confirmó que esa agencia ejecutó ‘una orden de registro en la que había razón basada en servitud involuntaria’.

Según Viana, las denuncias de ‘trata’ que se discutían entre las autoridades el día en que Melendez fue ‘rescatado’ provienen de vecinos con conexiones en el gobierno que quieren que se marche para convertir el espacio en un estacionamiento.

‘Yo tuve que llevarlos [a los vecinos] a los Tribunales porque… quieren esto para estacionamiento’, denunció Viana, quien rehusa dar paso a que se estacionen en su edificio debido a pasadas experiencias de robo de vehículos en el lugar.

Aunque no cuenta con pruebas para denunciar a sus vecinos, apuntó a que todos intentan quitarle sus estacionamientos ‘y yo pago muchas contribuciones por este edificio’.

Pese a que el FBI se negó a confirmar si Melendez fue el hombre rescatado el pasado viernes en un operativo, por tratarse de una investigación en curso, fueron los mismos vecinos que denunció Viana quienes confirmaron su identidad.

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Cuestionado sobre si continuará dejando a Melendez en ese espacio, que carece de servicio de agua y luz, Viana expresó que no, que busca moverlo pero se le complica debido a los problemas que tiene el hombre con la drogadicción.

‘Este es un hombre de buenos principios, la única falta que tiene es que es un usuario. Yo le compro ropa pero cuando el usa esa porquería se vuelve loco’, detalló Viana, quien expresó afecto por Melendez.

Pese a estos problemas, Viana aseguró que continuará ayudándo a Melendez porque es lo mismo que haría Jesucristo.

‘Estoy tratando de que el lea la Biblia. Él me decía que antes usaba 20 veces al día y ahora solo usa dos veces al día. Yo quisiera que la dejara, pero poco a poco’, concluyó el taxista.

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El artículo 159 de la Ley 146 de 2012 establece que servidumbre involuntaria incluye:

Imponer sobre cualquier persona o grupo de personas una condición de servidumbre o trabajos forzados mediante engaño, fraude, secuestro o restricción de libertad, coacción, uso de la fuerza o amenaza a la víctima o a su familia.

Ejercer abuso de poder real o pretendido o aprovecharse de la situación de vulnerabilidad de la víctima, haciendo a la víctima sujeto de una restricción de libertad o de interferencia con sus movimientos o comunicaciones, privación o destrucción de documentos de identidad, maltrato físico o emocional y denegación de derechos laborales.

Imponer condiciones onerosas para la terminación de la servidumbre, repago en trabajo por deuda propia o ajena.

La pena que establece el Código Penal es de ocho años de reclusión para toda persona que ejercite atributos del derecho de propiedad o algunos de ellos sobre otra persona.

‘Cuando la persona que comete el acto fuere el padre o madre, encargado o tutor legal de la víctima menor de edad incapacitada mental o físicamente, o cuando dicha servidumbre tome la forma de prostitución u otras formas de explotación sexual, o la venta de órganos, será sancionada con pena de reclusión por un termino fijo de quince (15) años’.

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