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Prevalece la Oficina del FEI en el Supremo

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Prevalece la Oficina del FEI en el Supremo

En pugna sobre capacidad de investigar a alcaldes.

En una votación mayoritaria, el Tribunal Supremo le dio la razón a la Oficina del Panel del Fiscal Especial Independiente (FEI), sobre sus facultades para investigar a los alcaldes.

La Resolución tiene que ver con un informe referido por el Departamento de Justicia a la Oficina del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente (OPFEI) por alegadas actuaciones de los alcaldes de Culebra y Villalba William Solís Bermúdez y Luis Javier Hernández Ortíz.

En particular, se le imputa al alcalde de Culebra pagar con fondos del municipio el servicio de unos aviones charter para transportar a familiares y empleados a Saint Thomas con el propósito de celebrar el Día del Profesional Administrativo. En cuanto al alcalde de Villalba, los hechos están relacionados a la alegada utilización de unos vehículos de motor en la campaña política donados por un contratista del municipio. La OPFEI refirió los asuntos a su Unidad de Procesamiento Administrativo Disciplinario (UPAD), el cual tiene la facultad de destituir o suspender administrativamente a los alcaldes y alcaldesas.

‘Debidamente analizados los planteamientos ante nuestra consideración y por los fundamentos expuestos, opino que procedía revocar el dictamen del Tribunal de Primera Instancia, tal como lo hizo el foro apelativo intermedio, aunque por fundamentos distintos. Un dictamen en contrario ignoraría que a las leyes habilitadoras se les debe brindar una interpretación cónsona con la intención legislativa, la política pública y el interes social que las inspira. Una interpretación en contrario a la aquí expuesta no sería acorde ni con la ley habilitadora ni con su reconocimiento de discreción a la OPFEI en el manejo de estos asuntos ni con el propósito en si para el cual se le atribuyó jurisdicción a la OPFEI para tramitar el proceso disciplinario en contra de los alcaldes y las alcaldesas. Más aun, con el fin último de agilizar y hacer más efectivas las gestiones gubernamentales para erradicar la corrupción’ expresó el juez asociado Luis Estrella en su voto de conformidad con la decisión emitida por los jueces Rafael Martínez Torres, Mildred Pabón Charneco Roberto Feliberti Cintrón y Kolthoff Caraballo.

Los jueces asociados Anabelle Rodríguez Rodríguez, Ángel Colon Perez Edgardo Rivera García y Maite Oronoz Rodríguez disintieron.

‘¿Nuestro Poder Legislativo facultó al Panel sobre el Fiscal Especial Independiente (PFEI) para encaminar, motu proprio, una investigación a fin de llevar a cabo un procedimiento disciplinario para suspender o destituir a un alcalde o una alcaldesa? ¿El informe que rinde la Secretaria o el Secretario de Justicia, al referir al PFEI una presunta conducta delictiva, es suficiente para activar el quehacer investigativo de la Unidad de Procesamiento Administrativo Disciplinario (UPAD)?

Una Mayoría de mis compañeros decidió no aclarar si el PFEI puede ordenar el inicio del proceso disciplinario al que el inciso (c) de la sección citada hace referencia. Ello, tras un referido de la Secretaria de Justicia. La negativa de expresarnos sobre esta controversia tiene el efecto de permitirle al PFEI interpretar cómo y cuándo debe comenzar un procedimiento disciplinario contra un alcalde o alcaldesa en esos casos, Particularmente, cuando la ausencia de una normativa clara podría dar margen a que se interprete la disposición aludida de forma inconsistente y en contravención a las exigencias del mandato legislativo. Lamentablemente, perdimos la oportunidad de pronunciarnos sobre un asunto revestido de alto interes público, como es la destitución mediante un procedimiento administrativo de un alcalde o alcaldesa electo a traves de un proceso democrático Por estas razones, disiento energicamente del curso de acción tomado por la mayoría del Tribunal’, expuso en su voto disidente el juez asociado Edgardo Rivera García.

Entretanto, los jueces Anabelle Rodríguez Rodríguez, Ángel Colon Perez y Maite Oronoz Rodríguez exponen en disenso que el proceso de la Unidad de Procesamiento Administrativo Disciplinario (UPAD) y la Oficina del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente ‘fue uno ultra vires y por ende nulo’.

‘En esa dirección, somos de la opinión que actuaciones como estas, — las cuales tienen el efecto de dejar ‘la vía libre al procesamiento selectivo, ilegal y discriminatorio; de todo tipo de funcionario público –, en nada contribuyen a mejorar la ya maltrecha imagen de las instituciones encargadas del procesamiento criminal en el País. Imagen que, precisamente, y en gran parte, se ha deteriorado como consecuencia de incidentes en extremo similares al asunto que nos ocupa. Lo anterior, como mínimo, nos resulta lamentable’, expuso el trio en su opinión disidente.

El 22 de diciembre de 2018 el juez del Tribunal de Primera Instancia, Anthony Cuevas Ramos determinó que el procedimiento seguido en este caso en contra de los alcaldes de Culebra y Villalba, fue contrario al Reglamento de la UPAD.

Según el dictamen del juez, el abogado investigador encargado de evaluar ambas querellas fue el mismo que continuó el proceso adjudicativo, cuando lo que procedía era nombrar un oficial examinador que se encargara de esta etapa del procedimiento.

Según el dictamen de Cuevas Ramos, el argumento de que la parte demandante tenía un remedio adecuado en ley es incorrecto, ya que el procedimiento administrativo disciplinario no se hizo conforme al Reglamento de la UPAD, por lo que fue ultra vires. De esta forma, dicho procedimiento se tomó nulo, así como tambien toda la evidencia e información recopilada.

Inconforme con la referida determinación, el Panel del FEI acudió al Tribunal de Apelaciones y argumentó que el Tribunal de Primera Instancia erró por entender que son la entidad con jurisdicción exclusiva para atender y dilucidar los casos administrativos ante dicha agencia.

Además, señaló que el foro primario intervino indebidamente en sus funciones ministeriales y que erró al determinar que este no tenía facultad fiscalizadora e investigativa y al conceder los remedios de injunction y sentencia declaratoria. El Tribunal de Apelaciones le dio la razón al FEI, por lo que ambos alcaldes elevaron el caso al Tribunal Supremo.

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