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Senado y Cámara, con el voto de ‘Piti’, aprueban enmiendas a ‘crudita’ dist

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Las enmiendas para modificar el proyecto 2212 que aumenta el impuesto al petróleo crudo, convertido hoy jueves en ley tras la firma del gobernador Alejandro García Padilla, no tuvieron que esperar mucho para obtener su aprobación en la Cámara de Representantes. Sorpresivamente, el legislador que logró con su voto que la medida llegara a Fortaleza votó contra estas modificaciones, mientras la antes abstenida representante Luisa ‘Piti’ Gándara, votó a favor.

El representante independiente, luego de ser expulsado del Partido Nuevo Progresista (PNP) por votar a favor de la ‘crudita’, Pedro Julio ‘Pellé’ Santiago, votó en contra de las enmiendas al destacar que el lenguaje sobre el interés de 8.25 % para la emisión de bonos que traerá el impuesto se cambió para que diga que es en el promedio de los bonos y no por cada bono.

Según Santiago, ese lenguaje permite que los bonos se puedan vender a un interés más alto a pesar de que la medida establece que el gobierno debe buscar términos favorables al hacer la emisión.

No obstante, la mayoría contó con el voto de la representante Gándara ya que luego de consultar a los abogados, entendió que no tendría conflicto ético si votaba a favor de las enmiendas.

La nueva ley aumenta el impuesto sobre el petróleo crudo de $9.25 por barril a $15.50 por barril a partir de marzo, y allana el camino para una emisión de bonos $2,900 millones a través de la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura (AFI) para dar liquidez al Banco Gubernamental de Fomento (BGF). Las enmiendas fueron aprobadas con 26 votos a favor y 21 en contra.

Las modificaciones contenidas en el Proyecto 2269 a la primera ley del año establecen que en el caso de que el aumento del impuesto al crudo no sea suficiente para pagar la emisión de bonos, el gobierno pagará la obligación de sus propias arcas. El Secretario de Hacienda establecerá las condiciones en que los tenedores de bonos podrán disfrutar de la garantía de pago del Estado Libre Asociado.

Según el lenguaje del proyecto, el BGF ‘gestionará todas las alternativas posibles para garantizar el menor costo para el Estado y la AFI en la transacción que se dispone’. Asimismo se elimina el aumento escalonado que se impondría al arbitrio y que sería producto de un ajuste por inflación.

Asimismo, el Secretario del Hacienda proporcionará la garantía, siempre y cuando la emisión de bonos no supere un interés del 8.25% en el promedio de los bonos; que la emisión original de descuento de los bonos no sea inferior al 93%, y que la obligación de pago no sea por más de 30 años.

Además, se eximen los productos derivados del aceite diesel del alza en el impuesto, pero eliminan ciertas exenciones al reintegro a las refinerías.

Las enmiendas eliminan el lenguaje que condicionó la aprobación del alza al impuesto al crudo a la Reforma Contributiva, pero se dejó lenguaje que establece que la reforma debe eximir a las personas que ganan menos de $35,000 y parejas que ganan menos de $70,000, del pago de impuestos.

De acuerdo a comunicación escrita de la Cámara, este Proyecto persigue: mejorar la interpretación respecto a los requisitos dispuestos en el Artículo 34 de la Ley Núm. 44 de 21 de junio de 1988, que establece el Fondo de Asistencia Económica de la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura; clarificar la definición de ‘diesel oil’ establecida en la Sección 3020.07A de la Ley Núm. 1-2011; establecer sobre el uso de los sobrantes; y reforzar la intención legislativa al aclarar el alcance de los postulados del Nuevo Sistema Contributivo de Puerto Rico.

Mientras, el Senado coincidió con las enmiendas introducidas por la Cámara de Representantes al proyecto que eleva de $9.25 a $15.50 el impuesto sobre el barril de petróleo y sus derivados por 14 votos a favor y 12 en contra.

En cuanto a esta nueva medida, se entiende que el efecto de la misma sería que la emisión de bonos que emita el Gobierno no podría pasar de los $2 mil millones, en lugar de $2.9 mil millones como lo permitía la medida inicialmente aprobada por la Asamblea Legislativa.

Además, de acuerdo al proyecto de enmiendas sometida por La Fortaleza (P de la C 2269), y aceptada por la Cámara y el Senado, es que en lugar de que la misma tenga fecha de efectividad fuera a no más tardar el 15 de marzo, se ponga con fecha de retroactividad inmediatamente después de convertirse en Ley.

Al justificar la Ley 1 de 2015, el Gobernador dijo que la misma ayudará a proporcionar liquidez al Banco Gubernamental de Fomento (BGF) y hacer las Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT) una corporación económicamente viable.

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