Justicia solicita reconsideración al Supremo en caso de colegiación (docume
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El Departamento de Justicia, a traves de la Oficina de la Procuradora General, solicitó una reconsideración al Tribunal Supremo tras la determinación de acoger por certificación la demanda del senador Thomas Rivera Schatz solicitando que se declare inconstitucional la Ley 109 que establece el requisito de colegiación para ejercer la abogacía y el notariado en Puerto Rico.
En su Resolución del 30 de julio de 2014, el Tribunal Supremo emitió un interdicto sin una vista previa y paralizó los efectos de la ley concediendo un término simultáneo de 10 días naturales para la presentación de los alegatos de las partes.
«Esta resolución del Tribunal Supremo le priva al Estado de sus garantías procesales, las que cobijan a toda parte en un litigio civil. Estas garantías también cobijan al Estado como parte demandada, el que tiene derecho a defenderse como cualquier litigante en los foros judiciales. Mantener la resolución del Tribunal Supremo daría al traste con una larga historia de trato justo e igualitario para todos los litigantes y colocaría al Estado en una situación de indefensión. Rechazamos esta interpretación que carece de apoyo alguno en la historia de este Tribunal», indicó el secretario de Justicia, César Miranda.
El Secretario resaltó además que esta no es la primera ocasión en la que el Tribunal se enfrenta a una impugnación de la constitucionalidad de estatutos que establecen la colegiación compulsoria. «En el caso de Colegio de Abogados versus Schneider de 1982, el Tribunal confrontó argumentos idénticos a los que hoy levanta la parte peticionaria y los rechazó. En aquel caso el Tribunal sostuvo de forma categórica la constitucionalidad de la colegiación compulsoria, según se indica en el documento de reconsideración», precisó Miranda.
Sobre la orden de paralización de los efectos de la Ley 109, el Estado argumentó que el Tribunal Supremo carece de autoridad para paralizar los efectos de una ley que se presume constitucional. Asimismo, se arguyó que el Supremo está impedido por ley de emitir una orden de paralización sin antes celebrar una vista evidenciaria y permitir que las partes demandadas se expresen. Además, la parte demandante no está expuesta a ningún daño inminente o irreparable, puesto que la ley no tendrá efectos hasta dentro de un término de ocho meses.
Justicia también señala que no se sostiene una actuación tan precipitada y grave como lo es la paralización del estatuto ya que no se cumple el requisito vital de daño irreparable, indispensable para la concesión de un interdicto preliminar.
En su moción el Estado solicitó que se deje sin efecto el dictamen de certificación y se le conceda la oportunidad de contestar la demanda ante el Tribunal de Primera Instancia o que, en la alternativa, se designe un Comisionado Especial para atender la presentación de alegaciones responsivas y la prueba que se estime necesaria.
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