Tribunal desestima dos demandas contra elección de Eliezer Molina, queda ahora el Senado
Además, Proyecto Dignidad entra en pelea con PPD y PIP porque entiende que le tocan escaños añadidos por disposición constitucional de minorías, aunque su candidato a la gobernación quedó cuarto.
En determinaciones idénticas, dos jueces desestimaron hoy igual número de demandas que perseguían impugnar la elección por nominación directa de Eliezer Molina Pérez, indicando ambos que, habiendo juramentado, es ahora el mismo Senado el que tiene poder exclusivo para decidir sobre la corrección de su elección al cargo.
“No hay duda de que Eliezer Molina Pérez ya es un miembro del Senado de Puerto Rico”, dijeron el juez Raúl Candelario López para desestimar la impugnación de la candidata Keren Riquelme Cabrera y el juez Anthony Cuevas Ramos para desestimar la de la candidata Leyda Cruz Berríos.
Ambas reclamantes fueron candidatas al Senado por acumulación del Partido Nuevo Progresista (PNP). Riquelme Cabrera quedó 12 cuando entran 11. Su propósito es entrar automáticamente si se decide que a Molina Pérez no se le deben contar las variaciones de su nombre que la presidenta alterna de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE), Jessika Padilla Rivera, le adjudicó por entender que reflejaban la intención del elector de votar por el excandidato independiente a la gobernación. Cruz Berríos quedó 13 y su propósito es doble, sacar a Molina Pérez y que se le reconozcan votos supuestamente no contados para poder quedar por encima de Riquelme Cabrera.
Los comisionados electorales estuvieron de acuerdo en adjudicar a Molina Pérez variaciones de su nombre completo que le generaron 67,702 votos. Esto era insuficiente para entrar en el grupo de 11 senadores por acumulación. El comisionado electoral del PNP se opuso a reconocer otras variantes, por lo que, existiendo discrepancia entre los comisionados, Padilla Rivera activó su poder como presidenta para tomar la decisión final de adjudicar a su favor 3,552 votos adicionales que colocaron a Molina Pérez dentro del cuadro de senadores electos. Todas las variaciones que la presidenta alterna adjudicó incluían el nombre o el apellido de Molina Pérez, aunque estuvieran mal escritos. Ninguno es un apodo u otra forma de identificarlo.
Los argumentos en contra de adjudicar esas variaciones incluyen que Padilla Rivera actuó ilegalmente porque ya los comisionados habían determinado no reconocerlas y que se requiere nombre completo y marca en la papeleta para que el voto se reconozca válido.
“Es evidente que no procede que el Tribunal intervenga en la impugnación de la elección de epígrafe. Y es que, el ahora Senador Eliezer Molina Pérez, cuenta con una certificación de la elección y ya juramentó en el día de ayer como miembro del Senado de Puerto Rico. Lo anterior, consecuentemente, hace que sea el Senado de Puerto Rico el ente con jurisdicción original para disponer de un recurso de impugnación de elección de uno de sus miembros de conformidad con la Sec. 9 del Art. III de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, explicó Cuevas Ramos en su sentencia.
También hoy, y por los mismos argumentos que en el caso de Molina Pérez, el juez Candelario López desestimó la impugnación que presentó la candidata del Partido Popular Democrático (PPD) al Senado por Mayagüez, Migdalia González Arroyo. Esa reclamación buscaba dejar sin efecto la elección de los dos candidatos del PNP a senadores por ese distrito, bajo el argumento de que estaba pendiente una petición de recuento y que la CEE no había decidido sobre una cantida de votos ausentes en modalidad de domicilio.
De entre las demandas que surgieron al final del escrutinio, quedan activas, entonces, una de Proyecto Dignidad (PD) que se dirige al apelativo y en la que el partido busca retar la forma en que el Código Electoral distribuye la representación de los partidos en la CEE, y dos, también de PD y del PPD, que impugnan la forma en que se activó la cláusula constitucional de legisladores de minoría.
Estas dos demandas fueron consolidadas. La del candidato PPD Gabriel López Arrieta busca crear la interpretación de que los escaños de minoría deben ir al segundo partido con más voto íntegro, el PPD, en vez de, como dice la Constitución, el segundo partido con más votos totales para su candidato a la gobernación, que en 2024 fue el Partido Independentista Puertorriqueño. La demanda de PD busca que se aplique una fórmula matemática que asegure que los escaños añadidos por disposición constitucional cubran a todos los partidos de minoría.
En ambos casos, los legisladores cuyos escaños por añadidura serían afectados ya fueron juramentados, por lo que una resolución anticipable es que el tribunal resuelva que, igual que con Molina Pérez, ya la jurisdicción exclusiva no es de las cortes sino de la propia Cámara de Representante y que es allí que se debe dilucidar.
Vea:
Impugnación de elección de Eliezer Molina entre puñado de demandas que dejó el escrutinio