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Tribunales

Jueces apelativos buscan cuál es el daño en caso de endosos

Durante la vista oral apelativa en la demanda que descalificó a candidatos de Movimiento Victoria Ciudadana y Proyecto Dignidad, la Comisión Estatal de Elecciones admitió que pudo haber manejado mejor la notificación que hicieron a candidatos.

Parte de los candidatos descalificados del Movimiento Victoria Ciudadana.
Foto: Juan R. Costa / NotiCel

La mayor parte de las casi tres horas que duró la vista oral en el Tribunal de Apelaciones en el caso de los candidatos del Movimiento Victoria Ciudadana (MVC) y de Proyecto Dignidad (PD) descalificados por no presentar endosos se ocuparon tratando de establecer cuál es el daño real que se causa porque estos candidatos no hayan recogido endosos.

Relacionado a eso, la discusión también estuvo dominada por la discusión de si los demandantes (funcionarios electos y candidatos del Partido Popular Democrático, PPD) e interventores (funcionarios electos y una aspirante del Partido Nuevo Progresista, PNP) tenían capacidad para presentar la demanda mediante la que el juez superior Anthony Cuevas Ramos decretó la descalificación el 21 de marzo.

La controversia surge por un cambio que se hizo en 2020 en el Código Electoral para eliminar la referencia a que no había que recoger endosos si el partido del aspirante había optado por escoger a sus candidatos mediante el método alterno, en vez de unas primarias. La ley no dijo que ahora todo el mundo tenía que recoger endosos, sino que solo eliminó esa referencia. Fue mediante reglamento autorizado por el expresidente de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE), Francisco Rosado Colomer, que se estableció la obligación de presentar endosos si el aspirante no era “candidato único” de su partido para la fecha límite del 30 de diciembre de 2023 (extendida al 2 de enero por feriados). Los candidatos del MVC, y uno de PD, no recogieron endosos y fueron escogidos después de esa fecha límite.

Félix Figueroa Cabán, presidente del panel de cuatro jueces, adelantó que tendrían que examinar la “intención legislativa” de ese cambio en la ley para resolver el caso porque se trata de armonizar lo que no dice la ley sobre los endosos con lo que sí dice el reglamento sobre el mismo tema. Este aspecto de la intención del legislador para el cambio en la ley no fue materia de discusión en la sentencia de Cuevas Ramos, ni en la vista oral.

Un hallazgo que hizo el juez superior a la luz de la prueba que se le presentó es que el Sistema de Notificación de Intención de Aspirar a una Candidatura y Sistema de Endosos (SIEN) de la CEE le emitió una notificación automática a los candidatos descalificados, antes de la fecha límite, en la que les decía que su notificación había sido aceptada y que “[s]i su partido ha sido acogido por método alterno de selección según el Código Electoral de Puerto Rico de 2020 no es requisito presentar peticiones de endosos”.

La jueza Annette Marie Prats Palerm preguntó a la CEE si esta nota se prestaba a “malinterpretación” porque se lee “como si fuera determinante” en cuanto a que la persona no tiene que recoger endosos. El abogado de la CEE, Jason Caraballo Oquendo, defendió en que la nota “es correcta”, pero aceptó que “a lo mejor pudiera mejorarse en algún momento”. También, que la responsabilidad de orientar a los aspirantes sobre el reglamento es del comisionado electoral de cada partido y no de la CEE. El reglamento solo tuvo el endoso de la comisionada electoral del PNP, pero ningún otro partido lo impugnó.

Sobre la capacidad que tienen los demandantes, Cuevas Ramos decidió que no la tienen por el Código Electoral, sino por la regla constitucional de legitimación, que les requiere mostrar un daño. Por ende, decretó la incapacidad de aquellos querellantes que no tenían que recoger endosos y dejó solo los que tuvieron que recoger, que son los interventores del PNP, especialmente la que no pudo entrar a la primaria de ese partido para la comisaría residente porque no pudo recoger los endosos, Marigdalia Ramírez Fort.

La jueza Ana Mateu Meléndez pidió que se le aclarara si recoger endosos es parte de las “garantías mínimas” a las que se refiere el Código Electoral que los partidos tienen que observar para realizar método alternos de elección de candidatos. Los endosos, de hecho, no se mencionan en ninguna parte del Artículo 7.11 donde se enumeran esas “garantías mínimas”. Pero el abogado de los querellantes del PPD, Iván Rivera Reyes, conceptualizó que es parte porque a la fecha límite para presentar endosos es que se sabe si el partido va a tener más de un aspirante para un mismo cargo y es ahí que se activa el derecho de cualquier elector de ese partido a pedir primarias.

El abogado de MVC, Frank Torres Viada, ripostó que el recogido de endosos no es parte de las “garantías mínimas” del método alterno y que nunca lo ha sido desde que esa manera de elegir candidatos se inició en Puerto Rico en 1982. Añadió que la eliminación en el 2020 a la referencia de que no hay que recoger endosos en método alterno no se puede interpretar como que entonces el legislador impuso el requisito de que sí se recogieran. Si se iba a imponer esa carga tenía que estar dicho claramente y no meramente crearse por silencio, dijo.

“Aquí no tenemos electores vindicando derechos electorales, aquí tenemos candidatos opositores de partidos político distintos inmiscuyéndose de manera indebida (en otro partido)”, planteó al resumir que el caso se reducía a que al PPD y al PNP no le gusta que los ciudadanos “tengan alternativas distintas a esquemas tradicionales” que no son primarias.

Para responder a preguntas sobre el daño sufrido, Rivera Reyes y el abogado de los interventores del PNP, Ramón Rosario Cortés, argumentaron que permitir que los candidatos estén en la papeleta sin haber recogido los endosos es el comienzo de la erosión de la democracia representantiva y que hoy son los endosos y mañana puede ser el requisito de que el candidato tenga al menos 18 años, que sea ciudadano americano o que radique planillas. En una de las ocasiones en que se repitió este planteamiento, el juez Fermando Bonilla Ortiz movió la cabeza de un lado a otro en aparente rechazó a ese razonamiento.

Para resaltar cómo el recogido de endosos no afecta en nada la competencia electoral entre los partidos que escogen primarias y los que llevan a cabo método alterno, otro abogado de MVC, Guillermo Ramos Luiña, observó que los candidatos del Partido Independentista Puertorriqueño tampoco recogieron endosos y nadie los ha intentado descalificar. Ese partido notificó sus candidatos antes de la fecha límite que puso el reglamento.

Como énfasis a que no hay daño, Torres Viada recordó que lo candidatos de los partidos van a estar en la papeleta en igualdad de condiciones sin importar cuál método siguió su partido para presentarlos. Rivera Reyes dijo que permitirle a los descalificados que sean candidatos crearía dos clases de candidatos, unos que cumplieron con el reglamento y otros que no.

Los jueces no tuvieron preguntas para la representación legal de PD, ni para la interventora Unión Americana de Libertades Civiles (ACLU). En su turno inicial, el representante de la entidad, Fermín Arraiza Navas, planteó que el caso debe examinarse desde la óptica del derecho que tiene el elector a votar y que los “obstáculos a candidaturas opositoras” son marca de jurisdicciones como Nicaragua y Venezuela.

“Si ponemos en un balance lo que es el requisito de endoso, que no existía en códigos electorales anteriores, nos preguntamos cuál es el daño”, dijo al exhortar al panel deje que “la decisión se tome en las urnas” y que, si concluye que había que recoger endosos, entonces decrete que eso aplicará prospectivamente, y no en esta elección.

Vea:

Requisito de endosos debe mirarse con sospecha, pide la ACLU a Apelaciones

Periodista y abogado con 25 años de experiencia. Cofundador, o miembro de los equipos fundadores, de NotiCel, el Centro de Periodismo Investigativo, Red 96, Primera Hora y El Nuevo Día Interactivo.