Supremo no admite a abogada que quería practicar sin reválida
La abogada recurrió a una ley de 1939 que el Alto Foro, pero enfrentó la oposición de las escuelas de Derecho.
El Tribunal Supremo determinó de forma unánime rechazar la admisión a la práctica de una abogada que no había tomado el examen de reválida general para poder ejercer la profesión legal en Puerto Rico.
La solicitud que realizó el 9 de febrero de 2024 la abogada Stephanie Michelle Vilella Alonso levantó la oposición pública, principalmente de las escuelas de Derecho, quienes también se opusieron formalmente ante la Comisión de Reputación para el Ejercicio de la Abogacía del Tribunal Supremo.
Inicialmente, el Alto Foro rechazó la solicitud de Vilella Alonso y también una primera reconsideración. Pero, en una segunda reconsideración, un bloque mayoritario de los jueces asociados decidió permitir que siguiera el proceso, como si hubiera aprobado una reválida, y remitió a la abogada a la consideración de la Comisión de Reputación.
La abogada basó su solicitud en la Ley 17 de 1939, que permitía que abogados que estuvieran admitidos en ciertas jurisdicciones de Estados Unidos practicaran en Puerto Rico sin tomar la reválida y solo mediante una moción al Supremo solicitando el permiso para ejercer.
Pero el profesor de Ética, Guillermo Figueroa Prieto, en una postura que adoptaron también las tres escuelas de Derecho de Puerto Rico, enfatizó que esa ley pertenecía a un momento en que era la Legislatura y no el Supremo como ahora, la que regulaba principalmente la profesión legal en la isla. Más específicamente, era una secuela de otra ley de 1901 adoptada en el contexto de la cantidad de abogados angloparlantes que se trasladaron a la isla con sus clientes después de la invasión de Estados Unidos y que no querían, o podían, someterse a un examen de reválida en español.
“Fue una legislación de privilegio que respondió a razones históricas que no están presentes hoy día”, acotaron los decanos.
Se registró oposición también del Colegio de Abogados y Abogadas y del ciudadano Eduardo Escribano Román, quien opinó que permitir la práctica sin examen y solo con moción sería un precedente “nefasto, injusto y desproporcionado”.
Vilella Alonso ripostó a los opositores resaltando que ya el Supremo le había permitido seguir el proceso sin tomar la reválida y que lo único que quedaba por discutir eran asuntos relacionados a su carácter, reputación, capacidad mental o aptitud, en los cuales los opositores no entraron. La abogada está admitida a ejercer en el tribunal federal y presentó su experiencia con la ciudad de Nueva York defendiendo a policías y oficiales correccionales en reclamaciones de violación de derechos civiles.
En un informe del 7 de marzo, la Comisión de Reputación recomendó unánimemente (con una abstención) que a Vilella Alonso no se le permitiera practicar.
Apuntaron a que actualmente hay 15,177 abogados admitidos a ejercer en Puerto Rico (de los cuales 8,434 son notarios también) y que, en comparación con el total de la población, eso resulta en una proporción de 4.7 abogados por cada 1,000 habitantes. “Se aprecia que no existe escasez de servicios al ciudadano en ninguna parte de la isla”, subrayaron.
“Un sistema de examen de reválida uniforme, que ha servido bien a todo el sistema judicial por más de ocho décadas, no solo mide por igual a todo aspirante, sino que también permite al Tribunal Supremo auscultar la importante labor docente de las facultades de Derecho que preparan a la gran mayoría de los abogados y abogadas que postulan en esta jurisdicción”, concluyeron.
El 20 de marzo el Supremo acogió el informe y rechazó la solicitud de Vilella Alonso, esta vez, de forma unánime.
Para leer el informe de la Comisión de Reputación, pulse aquí.
Vea:
Supremo autorizó que una abogada practique sin tomar la reválida