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Tribunales

Tras ignorar al tribunal, Supremo concluye que multas por permisos en San Juan violan la ley

En decisión unánime, el Alto Foro advirtió al municipio que se expone a desacato y regaño al Tribunal de Apelaciones por no ser más estricto ante el ayuntamiento.

Miguel Romero, alcalde de San Juan.
Foto: Edgardo Medina Millán / Especial para NotiCel

En una decisión unánime por voz de la jueza asociada Mildred Pabón Charneco, el Tribunal Supremo latigó al Municipio de San Juan por simplemente dejar de responder órdenes del propio Supremo y del Tribunal de Apelaciones en un caso de impugnación de multa y también regañó a un panel de jueces apelativos por permitirle esa conducta al ayuntamiento.

El caso comenzó el 7 de julio de 2023, cuando la Oficina de Permisos de la ciudad capital emitió una multa de $2,000 contra el negocio Katiria’s Café por estar operando “barra como uso principal”, lo que implica que, estando registrado como negocio de comida, su actividad comercial principal es expendio de bebidas alcohólicas.

Desde que impugnó la multa, el negocio advirtió que el proceso administrativo en el municipio era ilegal porque no concedía oportunidad para una vista en la que se pudiera dilucidar la imputación antes de que la multa fuera final. Por tanto, el proceso de permisos allí empieza con una multa final y a los que se les emite solo se les ofrece pedir una reconsideración que el municipio puede decidir conceder o no conceder. El otro punto de defensa del negocio es que el expendio de bebidas no era lo principal, sino solo accesorio al servicio de comida.

Sin tener respuesta del municipio, el negocio recurrió al Tribunal de Apelaciones para impugnar la multa. Ese foro primero le dio 30 días al municipio para oponerse a la solicitud del negocio. La ciudad no compareció. Luego, los jueces le dieron 20 días para presentar copia del expediente administrativo so pena de sanciones. San Juan tampoco contestó.

Aún sin que el municipio compareciera y sin que entregara copia del expediente, un panel de jueces apelativos compuesto por Gloria Lebrón Nieves, Eileen Barresi Ramos y Grisel Santiago Calderón emitió sentencia en contra del negocio, manteniendo así la multa. El panel se basó en la presunción de corrección de los procesos administrativos y que el negocio no presentó copia de su permiso de uso.

Cuando el negocio recurrió al Supremo, el Alto Foro le dio dos plazos al municipio para comparecer, pero no comparecieron.

Al resolver la controversia medular sobre las fallas en el proceso administrativo, la jueza Pabón Charneco concluyó que el municipio debió proveer oportunidad para que un juzgador imparcial considerara la objeción del negocio a la multa en una vista adjudicativa y debió notificar que ese derecho existe. “Resulta insólito el hecho de que el recurrido ejecutó un proceso en el cual la multa administrativa se convirtió en una decisión final, sin mayor consideración”, observó al resolver que el caso vuelve a la Oficina de Permisos para la celebración de dicha vista y advirtió al municipio y a su División Legal que incumplir con esto los expondría a “sanciones severas”, incluyendo desacato en el Tribunal de Primera Instancia.

Sobre el proceder de las juezas apelativas, resaltó que su sentencia “constituye una abdicación total de su deber fundamental de hacer justicia y de velar por que las agencias no actúen de manera arbitraria, ilegal o irrazonable”. “El Municipio de San Juan no elevó el expediente administrativo del caso luego de que se lo requiriera el foro recurrido. En ese aspecto, resulta improcedente que el Tribunal de Apelaciones confirmara una determinación administrativa bajo la presunción de legalidad y corrección que reviste estos procesos sin haber tenido para su estudio los documentos relevantes”, añadió al subrayar que ese foro debió imponer sanciones al ayuntamiento porque las advertencias que hace un tribunal no pueden ser “amenazas hechas en el vacío”.

En cuanto al municipio, el Alto Foro le señaló “la desidia desplegada (...) al incumplir con la Resoluciones tanto del Tribunal de Apelaciones como de este Tribunal”. “Nos encontramos ante una entidad pública que optó por asumir una actitud desinteresada en este procedimiento. Exhortamos a los tribunales a hacer uso de los medios a su alcance para evitar este tipo de conducta”, enfatizó en el documento del 27 de marzo.

Para leer la resolución del Supremo, pulse aquí.

PDF: 2025tspr33 permisos sj.pdf
Periodista y abogado con 25 años de experiencia. Cofundador, o miembro de los equipos fundadores, de NotiCel, el Centro de Periodismo Investigativo, Red 96, Primera Hora y El Nuevo Día Interactivo.