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Tribunales

Urbanizaciones cerradas pueden imponer cuotas para gastos legales, indica Supremo

La determinación del Alto Foro ocurrió en un caso promovido por el exsenador Héctor Martínez.

El Tribunal Supremo determinó que los titulares en urbanizaciones cerradas pueden aprobar cuotas especiales para sufragar gastos legales de su asociación de residentes mediante voto mayoritario de los presentes en una reunión donde el asunto se considere, según el reglamento aprobado.

La determinación ocurrió en un caso que promovió en 2022 el exsenador Héctor Martínez Maldonado contra el Consejo de Seguridad y Recreación de Urbanización Villamar Este, Inc. (CONSERVE), el cual había aprobado una cuota especial de $150 dividida en tres meses para un fondo de gastos legales relativos al ejercicio de sus poderes y facultades como, por ejemplo, para cobrar cuotas atrasadas.

Martínez Maldonado objetó la misma por entender que el propósito de la cuota especial no tenía relación con los fines para los que se creó el Consejo y que lo único que se podía hacer era proponer una “aportación voluntaria”. La cuota fue aprobada en una reunión del Consejo en la que, de 104 unidades, participaron 34 y de esas, 23 votaron a favor.

Inicialmente, el Tribunal de Primera Instancia falló a favor de Martínez Maldonado e, incluso, le impuso a CONSERVE el pago de $2,500 por temeridad. El Tribunal de Apelaciones ratificó por fundamentos distintos, pero ahora el Supremo, de manera unánime y por voz del juez asociado Roberto Feliberti Cintrón, revocó.

“Coincidimos con el foro apelativo intermedio en cuanto a que un Consejo, Junta o Asociación de Residentes puede aprobar una partida no recurrente o cuota especial para gastos legales y añadimos que dicha facultad está comprendida dentro de los poderes implícitos de las asociaciones de residentes para administrar y mantener el control de acceso. Nótese, además, que CONSERVE ostenta facultad expresa (por vía de su reglamento interno) para considerar en la cuota mensual de mantenimiento cualquier otro gasto en el que necesariamente deba incurrir para diligenciar y cumplir con el propósito del Reglamento de la Asociación de Residentes”, concluyó el Supremo.

“En virtud de las facultades expresas que poseen los Consejos, Juntas o Asociaciones de Residentes para administrar y mantener el control de acceso, así como para adoptar sus reglamentos internos y gobernar sus asuntos, resolvemos que éstos pueden aprobar una partida no recurrente, cuota especial o cualquier otra, en la medida en que ésta sea necesaria, y cumplan con los requisitos y procesos de votación que hayan adoptado los miembros, salvo que otra cosa se disponga mediante ley o reglamentación. Téngase en cuenta que las determinaciones que tomen las asociaciones de residentes en virtud de sus poderes y facultades nunca podrán ser arbitrarias, irrazonables o contrarias a la ley, la moral o el orden público”, añadió al distinguir que el caso no es aplicable directamente a los condominios sometidos a la Ley de Propiedad Horizontal porque ese es un esquema distinto al de las urbanizaciones cerradas bajo el Código Municipal.

“Procede el pago de $150.00 por parte del señor Martínez Maldonado”, finalizó.

Para leer la resolución del Supremo, pulse aquí.

PDF: 2024tspr125.pdf
Periodista y abogado con 25 años de experiencia. Cofundador, o miembro de los equipos fundadores, de NotiCel, el Centro de Periodismo Investigativo, Red 96, Primera Hora y El Nuevo Día Interactivo.