Supremo limita a Ética y abona, dicen los disidentes, al “yerbajo de la corrupción”
En una decisión de alcance amplio, el Alto Foro delimitó la facultad de la Oficina de Ética para requerir la radicación de informes financieros por parte de funcionarios públicos.
La decisión del Tribunal Supremo que los delegados congresionales no tienen que someter informes financieros llega cuando a esa figura gubernamental le queda solo días de vida, pero va a tener repercusión mucho después de que la delegación congresional caiga en el cementerio de estrategias sobre el status político.
La petición de la delegada congresional Zoraida Buxó Santiago para no someter a la Oficina de Ética Gubernamental (OEG) los informes financieros que someten otros servidores públicos está pendiente de resolución en el Alto Foro desde hace año y medio. En ese periodo, incluso, la OEG multó con $5,000 a otra delegada, Melinda Romero Donnelly, por no someter sus informes financieros.
A pesar de que desde 2020 se conoce que el término de los delegados vence en unas tres semanas, fue ahora que el Supremo emitió su decisión en este caso, por voz del juez ponente Edgardo Rivera García. Este juez enfrenta retiro forzoso el 3 de enero por cumplir 70 años y se ha mencionado como un candidato posible para ser secretario de Justicia en la Administración González Colón.
En la decisión, el juez defiende que el caso no se ha tornado académico porque, si se le reconoce jurisdicción a la OEG sobre los delegados, la agencia podría seguir haciéndoles requerimientos, y procesarlos criminalmente o multarlos, aún después de que hayan dejado su cargo. De hecho, Buxó Santiago había comenzado a someter informes financieros como delegada congresional y solo recurrió al tribunal para dejar de hacerlo cuando el Área de Auditoría de Informes Financieros de la OEG le requirió más información por transacciones que aparecían en su informe de 2021.
Pero los fundamentos para decidir que la OEG no tiene jurisdicción sobre los delegados no se limita exclusivamente a ese puesto electivo, sino que es un pronunciamiento amplio que esencialmente elimina la facultad del director ejecutivo de la OEG para determinar que cierto funcionario público tiene que someter informes financieros, aunque la posición que ocupe no esté en la lista que contiene la Ley de Ética Gubernamental.
Para el Supremo, esa lista es taxativa, o lo mismo que está cerrada y no se le pueden seguir añadiendo funcionarios. En cuanto a la facultad que la ley le reconoce al director ejecutivo de la oficina para dictar si alguien tiene que someter informes, la eliminan al interpretar que esa facultad realmente solo se puede usar para eximir de los informes a alguno de los funcionarios en la lista o para modificar el requerimiento de informes para esos funcionarios.
Aunque no se menciona en ningún lugar de la decisión, es un hecho que el actual director de la OEG, Luis A. Pérez Vargas, ya se había autolimitado al decidir que la hermana del gobernador, María de la Caridad Pierluisi Urrutia, no tenía que someter informes financieros como jefa de la oficina de su hermano.
“Es la pluma del legislador, no el celo administrativo, la que delinea su ámbito de acción”, le dijo Rivera García a la OEG en una expresión que suscribieron seis de los ocho jueces que integran el foro.
Los dos jueces disidentes fueron la presidenta, Maite Oronoz Rodríguez, y Ángel Colón Pérez.
La primera mencionó que, de entrada, es cuestionable el uso de fondos públicos para una delegación congresional que solo cumple el fin partidista de adelantar una sola opción de status. “A más de tres años de su elección, es imperativo que exista un mecanismo de rendición de cuentas para estos cuya función principal de cabildeo en adelanto de la estadidad, con poca supervisión, se presta para conflictos de interés y para el mal uso de fondos públicos. Como funcionarios electos, tienen que rendir cuentas”, expresó.
En un escrito separado, Colón Pérez abundó en su argumento de que el legislador, en efecto, facultó al director ejecutivo de la OEG mediante su ley habilitadora con la discreción de adaptar la lista de los que tienen que rendir informes para cumplir con la intención de procurar “el más limpio y honrado desempeño de las funciones públicas en nuestro País”.
La posición de delegado congresional no está en la lista porque es una creación legislativa que vino después de la Ley de Ética pero, igual que otros puestos que están en la lista, es uno electo, sufragado con fondos públicos y responsabilizado con implantar una política pública, añadió el juez.
La opción de la mayoría de limitar el poder del director ejecutivo de la OEG lo que logra es “(abrir) la puerta para que florezca, en este jardín ya demasiado tupido, el peligroso y ominoso yerbajo de la corrupción”, concluyó.
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