Juez: Demanda de Elías Sánchez contra ‘Jay’ Fonseca está coja
Un juez federal desestimó más cargos en la demanda del cabildero y su esposa contra el presentador de noticias, pero mantuvo cargos, incluyendo alegaciones relacionadas a ésta.
La demanda que el cabildero Elías Fernando Sánchez Sifonte sometió contra el presentador de noticias Josué Raymond “Jay” Fonseca Aponte volvió a quedar reducida en cantidad de alegaciones y ámbito después de que el juez federal Raúl Arias Marxuach determinó que no hay suficiente fundamento para concluir que el presentador actuó con malicia en una serie de expresiones que el cabildero entendían eran difamatorias.
La opinión del juez el martes es el giro más reciente en una confrontación legal que ya tiene más de tres años y que todavía no ha entrado en la etapa de presentación de prueba, sino que se encuentra en la fase preliminar en la que el tribunal tiene que sopesar si las alegaciones cumplen o no con el mínimo requerido para las acciones por difamación.
Ya en septiembre pasado, el juez había desestimado una serie de alegaciones que hicieron Sánchez Sifonte y su esposa, la también abogada Valerie Rodríguez Erazo, en la demanda que inició en el tribunal estatal de Florida, luego fue removida al tribunal federal de distrito en Florida y luego trasladada al tribunal federal de distrito de Puerto Rico.
El martes, el juez determinó que Sánchez Sifonte es figura pública y que su esposa es una figura pública limitada solo con relación al trabajo que realizó en la Junta de Planificación (JP) y que fue objeto de las expresiones de Fonseca Aponte. Partiendo de esa premisa, evaluó las alegaciones desde la óptica de la malicia real, que es el término legal que se refiere a la necesidad de que la figura pública que demanda por difamación pruebe que la persona que supuestamente lo difamó lo hizo a sabiendas de que lo que estaba diciendo era falso.
En cuanto a Rodríguez Erazo, el juez mantuvo vivo el episodio en el cual el presentador hizo implicaciones de que esta había influenciado en el diseño de los mapas de zonificación para beneficiar a clientes suyos. El tribunal encontró que los demandados pudieron haber actuado con malicia real porque el trabajo de la abogada con la JP no tenía que ver con mapas de zonificación y así lo había expresado el entonces presidente de ese organismo público.
Con relación al cabildero, el juez desestimó alegaciones que surgieron cuando Fonseca Aponte dijo que el exgobernador Ricardo Rosselló Nevares lo nombró a su comité de transición para que este pudiera tener acceso a información sensitiva del gobierno y beneficiarse de la misma como cabildero con clientes privados. Desestimó también una alegación de cuando el presentador dijo que el abogado había sometido tarde sus informes financieros ante la Junta de Supervisión Fiscal y que le había pagado salario a Rosselló Nevares en su negocio privado para que este luego le correspondiera convirtiéndolo en su director de campaña y dándole otros beneficios en su administración.
Otra desestimación fue cuando Fonseca Aponte dijo que Sánchez Sifonte había tenido acceso a “secretos de Estado” en el comité de transición y se había beneficiado personalmente de ello. Quedó fuera también la imputación relativa a cuando el presentador dijo que el cabildero había burlado procesos de competencia y coaccionado a funcionarios del gobierno para que le dieran contratos públicos a sus clientes. Por último, el juez desestimó la imputación relativa a un mensaje que Fonseca Aponte puso en redes sociales, y borró casi de inmediato, en el que no mencionaba al cabildero pero hablaba de una persona poderosa que había enviado cartas y que esas movidas de un “corrupto” le entretenían.
El análisis del juez para desestimar fue similar en todas las instancias, que Sánchez Sifonte no pudo establecer malicia real y que se había limitado a decir que el presentador le tenía mala voluntad, que no había investigado bien y que no le había dado la oportunidad de reaccionar antes de la publicación.
Aunque determinó que la malicia real no se había apuntalado con hechos, el juez hizo varias críticas a Fonseca Aponte. “A pesar de que la investigación del demandado puede que no cumpla con las prácticas periodísticas apropiadas, el tribunal no puede inferir la malicia real meramente porque un demandado se haya apartado de los estándares profesionales”, comentó Arias Marxuach en una de la varias ocasiones en que criticó el trabajo del presentador.
En su decisión del martes, el juez también le negó a los demandantes una petición que hicieron para radicar otra enmienda a la demanda.
“Han pasado dos años desde que los demandantes sometieron su segunda demanda enmendada, y sobre un año ha pasado desde la orden de mostrar causa (por la que no se debía desestimar) y todavía los demandantes no han provisto las alegaciones fácticas para que seis de sus imputaciones sobrevivan la orden de mostrar causa. Más enmiendas estarían a destiempo y serían inútiles, particularmente porque este caso está pendiente desde febrero de 2021, cuando primero se radicó en Florida, dándole a los demandantes más de tres años para llevar a cabo la búsqueda de hechos necesaria para presentar adecuadamente la malicia real”, indicó el juez.
La demanda comenzó como un documento de 288 páginas y 37 exhibits. Con la decisión del martes, quedan vivas 12 de 20 imputaciones de difamación. Esas 12 todavía no han sido sometidas a descubrimiento de prueba ni a las defensas legales que los demandados tienen disponible aún para conseguir que sean desestimadas. El proceso sigue en etapa preliminar y no hay proyección de cuándo llegaría a juicio, o si va a llegar a esa etapa.
Sánchez Sifonte y su esposa piden compensación de $30 millones por el supuesto daño comercial que le causaron las expresiones de Fonseca Aponte y $5 millones por daños compensatorios.
Además del presentador, están demandados Telemundo de Puerto Rico, TM Television Inc., el productor Antonio Mojena, Jagual Media LLC, NBCUniversal Media LLC y Telemundo Network Group LLC.
Para leer la opinión del juez, pulse aquí.
Vea: