Enfrenta querella jueza que no impuso grillete a autor de masacre de Yauco
La OAT inició el proceso disciplinario formal contra la jueza municipal Ginny M. Vélez Carreras, que dejó en libertad al individuo que luego mató a su expareja y el hermano y madre de ésta.
La Oficina de Administración de Tribunales (OAT) presentó una querella disciplinaria contra la jueza municipal Ginny M. Vélez Carreras, quien en enero pasado dejó de imponerle grillete electrónico a Wilfredo Hiram Santiago Figueroa en un caso de violencia doméstica, tras lo cual este mató a su expareja, Linnette Morales Vázquez, y a la madre y hermano de ésta.
Durante el trámite de la querella, la jueza sigue ejerciendo en la sala municipal, pero no atiende casos de violencia doméstica. Al final del proceso, el Tribunal Supremo será quien decida si se le impondrá algún castigo por las supuestas violaciones de cuatro cánones de ética judicial, que es lo que imputa la querella del 16 de agosto.
La Comisión de Disciplina Judicial encontró causa para presentar la querella el 23 de julio pasado en un informe que contiene las primeras referencias a la versión de los hechos que provee la jueza, cuyo nombramiento fue aprobado por el Senado en diciembre de 2020.
Vélez Carreras tuvo a Santiago Figueroa ante si el 10 de enero pasado para una vista de causa probable para arresto por violación a una orden de protección. Encontró causa pero, a la hora de imponer condiciones de fianza, no incluyó el grillete electrónico. Esto, a pesar de que, por ser reincidente, en ese momento la ley obligaba a imponer dicha medida.
La fiscal Alexandra Aulet Morales tampoco pidió esa condición ni presentó el testimonio del agente investigador Osvaldo Serrano Rivera para alegar y sustentar la reincidencia. El informe del Programa de Servicios con Antelación a Juicio (PSAJ) consignaba los antecedentes criminales del hombre.
Santiago Figueroa prestó los $5,000 de fianza y quedó libre. El 24 de enero, mismo día en que se pospuso su vista preliminar, fue al hogar donde se refugiaba Morales Vázquez y la mató junto a su madre y su hermana.
Luego, el hombre se suicidó.
El evento, que se conoce como la Masacre de Yauco, provocó indignación, revuelo, discusión pública y señalamientos de fallas en todo el componente de justicia criminal, pero la querella contra Vélez Carreras es la única acción directa concreta que ocurre hasta ahora para fijar responsabilidades.
Poco después de la masacre, entró en vigor una ley que eliminó la obligatoriedad del grillete electrónico y redujo esa opción a solo si el juez lo impone dentro de su discreción. Un proyecto de ley que se presentó para que volviera a ser obligatorio no prosperó.
La determinación de causa de la comisión alude a un escrito que sometió la jueza para defenderse.
“Aunque del escrito sometido por la propia Jueza Vélez Carreras surge que antes de tomar la anterior determinación ‘revisé el correspondiente informe de PSAJ’, lo que confirma que tuvo el aludido Informe del PSAJ para su examen y cotejo, ésta aduce que dicho informe tenía un contenido distinto al que se le acompañó a la comunicación del 31 de enero de 2024, pues "no contenía a mi mejor recuerdo la frase 'cárcel concurrente' ni la oración que lee 'sistema de búsqueda de Antecedentes Penales arroja Sentencia por Cárcel por Violación al 122.3; Artículo 231 Artículo y 3.1 de Ley 54 con Sentencia Total y Concurrente entre sí de 10 años'." De igual manera, la Juzgadora en sus comentarios escritos se apoya en la discreción judicial que le amparaba, según su criterio judicial, para tomar la determinación final en la causa criminal al dejar en libertad y sin grillete electrónico al señor Santiago”, indica el informe de la comisión sobre los comentarios de la jueza.
La comisión admitió que entre el texto de la Ley de Violencia Doméstica y las Reglas de Procedimiento Criminal puede haber “disparidad” sobre si el requerimiento de grillete incluía delitos de violencia emocional, o solo de violencia física. Pero rehúsa liberar de responsabilidad a la jueza porque, por encima de ambas disposiciones, había en ese momento otra disposición que específicamente mandaba el grillete obligatorio y sin discreción en casos de reincidentes. Apunta que la denuncia contra Santiago Figueroa contenía una numeración indicativa de que tenía historial criminal y que “la reincidencia se desprendía del Informe de (PSAJ) que obraba en el expediente judicial que tuvo ante sí la Juzgadora al momento de adjudicar la causa en cuestión”.
Por esto, la querella imputa violaciones a cuatro cánones: el 1, bajo el que “no hay espacio para una interpretación acomodaticia, superficial o aneja a los fines y propósito que la ley en cuestión pretende salvaguardar y proteger”; el 3, bajo el que “el descuido y el abandono de las responsabilidades y obligaciones del cargo están vedadas”; el 8, bajo el que el juez “no puede tener prisa injustificada en el proceso judicial que lesione o menoscabe los derechos de las partes comparecientes”; y el 17, bajo el que “el Juzgador no puede ser negligente ni descuidado”.
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