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Tribunales

El Supremo desestima el pleito con que el PIP retaba la celebración del plebiscito de noviembre

La consulta no enfrenta otros escollos legales.

La jueza Maite Oronoz emitió una opinión disidente.
Foto: Juan R. Costa / NotiCel

El Tribunal Supremo ha desestimado el reto legal del Partido Independentista Puertorriqueño (PIP) a la celebración del plebiscito de estatus de noviembre.

“Atendidos todos los asuntos presentados y por todo lo discutido en la Opinión que antecede, se provee no ha lugar a la Demanda presentada por la parte peticionaria, y se sostiene la constitucionalidad de la Ley Núm. 165-2020, conocida como Ley para Implementar la Petición de Estadidad del Plebiscito de 2020”, lee la Sentencia.

El juez asociado Esteban Estrella Martínez emitió Opinión de Conformidad. La jueza presidenta Maite Oronoz Rodríguez y el juez asociado Ángel Colón Pérez disienten con opinión escrita.

El PIP planteó que la Ley 165-2020, que viabilizó la consulta, representa una claudicación de la autoridad de la Legislatura y violenta la separación de poderes. Además, partiendo de la premisa de que la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) no tiene el dinero para celebrar el evento, los pasos tomados para identificarle el dinero le usurpan a la Legislatura el poder de aprobar el presupuesto.

Además, la Orden Ejecutiva le usurpa poderes a la CEE en la medida en que le ordena realizar una serie de pasos para que se concrete el evento electoral, según el PIP.

El PIP señala que se violentó la liberta de palabra y se incumplió con la doctrina de la igual protección de las leyes ya que la Orden Ejecutiva pretende regular el contenido de las alternativas, limita actividades proselitistas para promover la abstención electoral.

“Tanto la Ley 165-2020 como la Orden Ejecutiva OE-2024-016 pretenden engañar al electorado con un supuesto proceso de “autodeterminación” con tres alternativas de estatus definidas por el gobernador, en un proceso que explícitamente persigue “implementar la petición de estadidad del Plebiscito de 2020” anulando el valor del derecho al voto de las personas que interesan usar el voto contra un proceso engañoso o para expresar su desacuerdo con las opciones definidas por el gobernador”, lee la demanda desestimada.

Esto se debe a que la Ley 165-2020 dispone que un voto no emitido y el depositado en blanco o emitido de manera que anule la papeleta no podrá ser contado como parte de los resultados.

El bufete Aldarondo & López Bras presentó una petición de solicitud de desestimación de la demanda y un alegato.

Según el PNP, la controversia no era justiciable y por lo tanto, la demanda debía ser desestimada. Señalaron que Juan Dalmau Ramírez, en calidad de secretario general del PIP y candidato a la gobernación, buscaba que se atendiera un daño “abstracto, hipotético y especulativo”.

“El PIP no alega que se le haya impedido promover la alternativa de la independencia que dicho partido defiende”, indican al recordar que la alternativa estaría en la papeleta. Tampoco alega que los seguidores del partido no puedan votar en la consulta y el PNP también señala que Dalmau Ramírez no puede reclamar a nombre de los miembros del PIP un daño.

En el caso de Santiago y Márquez, quienes señalan que se les ha usurpado su poder legislativo al convocarse un evento electoral sin que el asunto sea atendido primero por la Legislatura, se indica que no se le han arrebatado sus facultades como legisladores. Por ejemplo, Márquez participó del proceso legislativo como legislador cuando se aprobó el proyecto que se convirtió en la Ley 165-2020.

En el caso de Santiago pudo, como legisladora, radicar un proyecto de ley buscando la derogación de la Ley 165-2020 en enero del 2021.

Ni su medida legislativa ni la de Márquez, que buscaba lo mismo, fue favorecida.

“Ni Santiago Negrón ni Márquez Lebrón pueden reclamar seriamente legitimación para incoar este caso, pues no han sufrido un daño claro, palpable e inmediato a sus prerrogativas legislativas”, indica el PNP.

En cuanto al comisionado electoral pipiolo Roberto Iván Aponte Berríos, el PNP argumenta que no ha especificado un daño sufrido. Además, el partido señala que el Código Electoral dispone que será el presidente o la presidenta de la CEE la llamada a presentarle al gobernador los documentos y planes relacionadas con la convocatoria. Además, señalan que Aponte Berríos ha participado y ejercido sus facultades en “todo lo relacionado al plebiscito autorizado por la Ley 165 y la OE-2024-016”.

En cuanto a la falta de justiciabilidad, los demandados señalan que la Ley 165-2020 fue aprobada debidamente por la Legislatura “ante el mandato del pueblo puertorriqueño”. Que el legislador ejerció su labor libremente siguiendo el mandato de los votantes -incluyendo el resultado del plebiscito de noviembre del 2020-, que los tribunales no deben opinar sobre “la sabiduría” de una legislación y que la legislación cumple con un fin público, entiéndase, expresarse sobre fórmulas de estatus.

“La controversia aquí planteada se enmarca en una cuestión política no susceptible de adjudicación judicial”, señala el PNP.

Graduado de la Universidad de Sagrado Corazón, cuenta con sobre 25 años de experiencia en el periodismo, cubriendo deportes, infraestructura, seguridad, tribunales y la Legislatura. Inició su carrera en El Nuevo Día y trabaja con Noticel como editor desde agosto del 2023.