El PNP pone en blanco y negro su defensa a la convocatoria del plebiscito
Señala ante el Tribunal Supremo que la Ley 165-2020 fue aprobada legítimamente, que los legisladores pipiolos no tienen standing para retarla y que el Partido Independentista Puertorriqueño no ha demostrado sufrir un daño palpable.
La representación legal del Partido Nuevo Progresista (PNP) y su comisionado electoral Aníbal Vega Borges, presentó ayer dos recursos legales defendiendo su posición en torno a la celebración del plebiscito de noviembre sosteniendo, entre otras cosas, que la controversia no es justiciable, que los demandantes carecen de legitimación activa para retar la ley que utilizó el gobernador Pedro Pierluisi para convocar la consulta popular y que se trata de una cuestión política.
Los demandantes, el Partido Independentista Puertorriqueño (PIP), también retaron la validez de la Orden Ejecutiva que establece las reglas del evento electoral.
El bufete Aldarondo & López Bras presentó una petición de solicitud de desestimación de la demanda y un alegato.
Hoy también la Oficina del Procuradora General presentó su alegado pidiendo la desestimación del pleito. Describió el caso de del PIP como “totalmente inmeritorio que no consigna ni un solo argumento constitucionalmente plausible”. El Estado señaló que las reclamaciones del PIP están desenfocadas, carecen de precisión fáctica
En el caso del PNP, recuerdan que la alternativa del “Sí” a la estadidad fue favorecida en el plebiscito de noviembre de 2020 con 52.5% del voto y que ese resultado se tomó como base para la aprobación en diciembre de ese año de la Ley 165-2020 declarando que la política pública era a favor de la estadidad y que el pueblo podría votar, de ser necesario para, entre otras cosas, ratificar ese resultado.
Con esa ley también se facultó al próximo gobernador convocar la consulta sin tener que consultar a la Legislatura actual.
En enero del 2021 los legisladores independentistas María de Lourdes Santiago y Denis Márquez presentaron proyectos de ley para derogar la Ley 165-2020 y ahora recurren al Supremo “para tratar de conseguir lo que no pudieron lograr ante la Asamblea Legislativa”, según el PNP.
El PIP plantea que la Ley 165-2020 y la Orden Ejecutiva representan una violación de la separación de poderes y una claudicación de la Asamblea Legislativa. Señala que la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) no tiene el dinero asignado para celebra el evento, que la convocatoria le usurpa poderes a la dirección de la CEE, que la convocatoria viola el derecho ala libertad de expresión al invalidar expresiones en contra del proceso, entre otros asuntos.
Según el PNP, la controversia no es justiciable y por lo tanto, la demanda debe ser desestimada. Señalan que Juan Dalmau Ramírez, en calidad de secretario general del PIP y candidato a la gobernación, busca que se atienda un daño “abstracto, hipotético y especulativo”.
“El PIP no alega que se le haya impedido promover la alternativa de la independencia que dicho partido defiende”, indican al recordar que la alternativa estaría en la papeleta. Tampoco alega que los seguidores del partido no puedan votar en la consulta y el PNP también señala que Dalmau Ramírez no puede reclamar a nombre de los miembros del PIP un daño.
En el caso de Santiago y Márquez, quienes señalan que se les ha usurpado su poder legislativo al convocarse un evento electoral sin que el asunto sea atendido primero por la Legislatura, se indica que no se le han arrebatado sus facultades como legisladores. Por ejemplo, Márquez participó del proceso legislativo como legislador cuando se aprobó el proyecto que se convirtió en la Ley 165-2020.
En el caso de Santiago pudo, como legisladora, radicar un proyecto de ley buscando la derogación de la Ley 165-2020 en enero del 2021.
Ni su medida legislativa ni la de Márquez, que buscaba lo mismo, fue favorecida.
“Ni Santiago Negrón ni Márquez Lebrón pueden reclamar seriamente legitimación para incoar este caso, pues no han sufrido un daño claro, palpable e inmediato a sus prerrogativas legislativas”, indica el PNP.
En cuanto al comisionado electoral pipiolo Roberto Iván Aponte Berríos, el PNP argumenta que no ha especificado un daño sufrido. Además, el partido señala que el Código Electoral dispone que será el presidente o la presidenta de la CEE la llamada a presentarle al gobernador los documentos y planes relacionadas con la convocatoria. Además, señalan que Aponte Berríos ha participado y ejercido sus facultades en “todo lo relacionado al plebiscito autorizado por la Ley 165 y la OE-2024-016”.
En cuanto a la falta de justiciabilidad, los demandados señalan que la Ley 165-2020 fue aprobada debidamente por la Legislatura “ante el mandato del pueblo puertorriqueño”. Que el legislador ejerció su labor libremente siguiendo el mandato de los votantes -incluyendo el resultado del plebiscito de noviembre del 2020-, que los tribunales no deben opinar sobre “la sabiduría” de una legislación y que la legislación cumple con un fin público, entiéndase, expresarse sobre fórmulas de estatus.
“La controversia aquí planteada se enmarca en una cuestión política no susceptible de adjudicación judicial”, señala el PNP.