Supremo autorizó que una abogada practique sin tomar la reválida
La decisión del Alto Foro no fue explicada y mantiene preocupados a las escuelas de Derecho y al Colegio de Abogados.
El Tribunal Supremo autorizó que una abogada practique en los tribunales de Puerto Rico sin haber tomado el examen de reválida que tienen que aprobar los demás abogados para ser admitidos, una decisión sin precedentes que no fue explicada y que mantiene preocupados al Colegio de Abogados y Abogadas (CAAPR) y a las escuelas de Derecho.
La decisión trae a la mesa controversias como la entrada de bufetes de fuera de Puerto Rico que llegan con intenciones de acaparar litigio relacionado a reclamaciones de seguros después de un huracán y también el que abogados que se han mudado a la isla para acogerse a beneficios contributivos como inversionistas residentes logren insertarse en la práctica local, también sin que sus abogados hayan tomado la reválida local.
El presidente del CAAPR, Manuel Quilichini García, dijo que la institución tiene “honda preocupación” con el caso y que es la primera vez que el Supremo utiliza su discreción para admitir a un solicitante sin que tome el examen, después de haberse negado a hacerlo en otros tres casos. “Nuestra posición es que para practicar en Puerto Rico tiene que haber igualdad. Si yo tengo que coger la reválida, otros tienen que coger la reválida. Que sea un criterio para todos, no para algunos”, expresó.
La abogada Stephanie Michelle Vilella Alonso, del bufete Estrella LLC, sometió su solicitud para que se le eximiera de tomar la reválida en febrero pasado basada en la ley de 1939 que regula la práctica de la abogacía y notaría en la isla. En el estatuto, se le reconoce al Tribunal Supremo la discreción de otorgar admisión sin examen cuando se trata de un abogado que cumple con todos los otros requisitos que se le pide a los abogados locales y, además, que haya sido admitido en cualquier otro estado o a nivel federal por al menos dos años y que uno de esos años haya practicado en el Tribunal de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico.
La solicitud detalla que Vilella Alonso cumple con los requisitos de la ley, en cuanto a educación y porque está admitida a practicar en Nueva York y en el tribunal federal, e incluye una carta de recomendación del socio administrador del bufete donde trabaja, Alberto Estrella Conesa, pero no plantea por qué no quiere someterse al examen de reválida en la isla.
Aunque la solicitud es de febrero, la comunidad conoció el caso el 2 de julio con un edicto de la Junta Examinadora de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría avisando que la Comisión de Reputación para el Ejercicio de la Abogacía estaba evaluando a Vilella Alonso y que se pueden someter comentarios al respecto por 15 días.
La primera respuesta del Supremo a la solicitud fue un “no ha lugar” el 21 de marzo. Se consigna que los jueces asociados Rafael Martínez Torres y Mildred Pabón Charneco hubieran accedido a la solicitud. Ante una solicitud de reconsideración, volvieron a emitir un “no ha lugar” el 26 de abril, pero un tercer juez asociado, Edgardo Rivera García, se unió al grupo que hubiera accedido. Ante una segunda, y última, solicitud de reconsideración, el foro emitió un “ha lugar” el 31 de mayo y en esa ocasión se consigna que solo la jueza presidenta Maite Oronoz Rodríguez y el juez asociado Ángel Colón Pérez hubieran negado la solicitud. Para cuando se publicó el edicto, ya nadie tenía posibilidad de intervenir en el caso.
Ninguna de las resoluciones del Supremo contiene expresiones de los jueces sobre por qué no acceder a la solicitud, en las primeras dos resoluciones, o por qué cambiaron de parecer y accedieron a la misma, en el último intento de reconsideración. En los tribunales es común que se concedan “admisiones por cortesía”, pero eso solo permite que un abogado no admitido comparezca en un caso o en una serie específica de casos y, al terminar estos, no puede comparecer en más nada.
Tras la publicación de esta nota, la Oficina de Administración de Tribunales (OAT) dijo que “se aclara que una mayoría del Tribunal Supremo no ha admitido al ejercicio de la abogacía (a Vilella Alonso) y solo se limitó a referir el asunto (a la comisión) para que emita un informe. Sin embargo, lo que Vilella Alonso pidió, y que el Supremo concedió “ha lugar” sin mayor explicación, fue a que “autorice y admita a la parte peticionaria... al ejercicio de la abogacía".
Quilichini acusó que la ausencia de fundamentos por parte del Alto Foro es una “falta de transparencia” que abona a la preocupación y que el contexto de la ley de 1939 era una isla con pocos abogados, pero ahora hay tres escuelas de Derecho y 13,000 abogados admitidos.
NotiCel supo que los decanos de las tres escuelas de Derecho de la isla también levantaron voz de alerta.
En 2022, el Supremo enfrentó un episodio nuevo en la controversia recurrente sobre cuán adecuado es el examen de admisión. Después de que solo el 22% de los aspirantes pasara la reválida en marzo de ese año, el Alto Foro decidió ajustar la puntuación mínima de pase lo que llevó a que 42% la pasada. Pero, aparte de ese ajuste de curva, el Supremo no ha abierto la reválida a la reforma que las escuelas de Derecho están pidiendo hace años y que comienza porque haya más transparencia sobre los resultados. Por ejemplo, las escuelas han pedido que se les informe las materias específicas en que sus egresados fallan, pero no ha sucedido.
En enero de 2022, el juez federal Francisco Besosa emitió una decisión en un caso relacionado con la reválida en la que comentó que “algo está mal… la proporción abismal de fracasados asociada con la reválida sugiere que se justifica una reforma". “A este tribunal le parece que lo único que mide el examen de reválida de Puerto Rico es cuán bien alguien toma la reválida de Puerto Rico. La profesión legal merece más que eso", añadió.
Vea:
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