No ha lugar del Supremo a organizaciones opositoras al salario mínimo
Varias organizaciones buscaban que no entrara en vigor el nuevo salario mínimo.
El Tribunal Supremo de Puerto Rico determinó no ha lugar la petición de un grupo de organizaciones de comerciantes que se oponen a la implementación del nuevo salario mínimo de $10.50 la hora.
Las organizaciones ya habían tenido un revés en el Tribunal Superior de San Juan con la desestimación de una demanda por parte del juez Anthony Cuevas Ramos.
Cuevas desestimó la demanda y otros recursos judiciales, pese al alegato del grupo de organizaciones comerciales que argumentaron que la Comisión Evaluadora del Salario Mínimo no actuó conforme a la ley.
“Examinada la Solicitud de certificación intrajurisdiccional, la Moción en auxilio de jurisdicción y la Solicitud de vista oral presentadas por la parte peticionaria, se provee no ha lugar”, dice escuetamente la determinación del Supremo.
La determinación fue atendida por la Sala de Verano, integrada por los jueces asociados Martínez Torres, Pabón Charneco, Rivera García y Feliberti Cintrón.
Grupos como la Cámara de Comercio y la Asociación de Restaurantes, entre muchos otros, plantean que el aumento salarial es ultra vires y que la Comisión Evaluadora del Salario Mínimo lo implementó violando la ley. Además, señalan que aumentar la remuneración provocará miles de despidos y el cierre de cientos de comercios.
Las expresiones del secretario del Trabajo, licenciado Gabriel Maldonado-González, ante dictamen del Tribunal Supremo de Puerto Rico denegando la petición de varias agrupaciones que representan patronos del sector privado en relación con el aumento al salario mínimo, no tardaron.
“Hoy, nuestro más alto foro judicial determinó proveer no ha lugar a la solicitud de certificación intrajurisdiccional y mociones relacionadas, que fueran presentadas el día de ayer por varias organizaciones que representan el sector privado y que proponen paralizar el más reciente aumento al salario mínimo estatal, conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 47-2021. Nuevamente, le recordamos a los patronos del sector privado que lejos de teorías legales que pueda expresar una parte, el estado de derecho actual establece que el salario mínimo estatal en Puerto Rico es de $10.50 por hora, efectivo el 1 de julio de 2024. Lo único que podría variar eso es un dictamen judicial en contrario o intervención legislativa, cosa que no ha ocurrido. Incumplir con el salario mínimo aplicable puede conllevar responsabilidad civil, multas y penalidades", indicó Maldonado González.
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