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Tribunales

Descolegian a los trabajadores sociales por “promover agendas políticas”

El Tribunal Supremo encontró inconstitucional la colegiación compulsoria de los trabajadores sociales, pero sin la evidencia que se supone tengan los casos sobre colegios profesionales.

El juez Rafael L. Martínez Torres.
Foto: Juan R. Costa

Sin evidencia, pero con molestia por las expresiones políticas del Colegio de Profesionales del Trabajo Social de Puerto Rico (CPTSPR), una mayoría del Tribunal Supremo declaró inconstitucional la colegiación compulsoria de los trabajadores sociales.

De ordinario, la línea de casos en los que el Alto Foro ha considerado la colegiación compulsoria en distintas profesiones ha incluido evidencia sobre las funciones que los colegios realizan y si el interés público está mejor servido manteniendo una estructura compulsoria o limitándose a que la Junta Examinadora de cada profesión sea el único ente regulador.

Pero en la controversia de los trabajadores sociales, el Tribunal de Primera Instancia no accedió a recibir prueba sobre las funciones de este colegio que existe por ley desde 1940 y decidió en contra de que fuera compulsorio. El Tribunal de Apelaciones sostuvo y también, ahora, el Supremo.

La decisión fue cinco a tres con el juez asociado Rafael Martínez Torres escribiendo en nombre de la mayoría y con disidencias de los jueces asociados Ángel Colón Pérez, Luis Estrella Martínez y la jueza presidenta, Maite Oronoz Rodríguez.

La expresión del Supremo en este caso, que fue presentado en 2021, estuvo precedida por una denuncia el año pasado del entonces presidente del Colegio, Larry Emil Alicea, contra el juez asociado Erick Kolthoff Caraballo. Planteó el trabajador social que el juez debía inhibirse porque estaba almorzando junto con Jorge Lucas Escribano Medina, el abogado que representa a los miembros del colegio demandantes. En la mesa también estaba el convicto exalcalde de Trujillo Alto, José Luis Cruz Cruz.

Kolthoff Caraballo rehusó inhibirse.

Los demandantes argumentaron que el Colegio “promueve abiertamente agendas políticas e ideológicas” y la decisión de Martínez Torres fue enfática en este punto.

“Condicionar una licencia profesional a la afiliación a un ente cuasipúblico que -con el beneficio de sus privilegios estatutarios- incurre en esta conducta expresiva, a nombre de todo un gremio, es inaceptable. Que los trabajadores sociales tengan que pertenecer a una asociación que adelanta intereses contrarios a sus valores y ajenos a la reglamentación profesional, so pena de cometer un delito, es fatalmente inconstitucional. La profesión de cada individuo no puede estar subyugada a agendas ideológicas impuestas por organismos cuasipúblicos. Este proceder atenta contra los pilares fundamentales que resguardan nuestro sistema democrático”, dijo.

Como ejemplo de estas expresiones, el tribunal tomó conocimiento (no se le presentó como prueba sino que los jueces afirman que lo saben) de que en 2020 el Colegio auspició un foro con los candidatos a la gobernación y que crearon una “Comisión permanente para el análisis del estatus político y la cuestión social” que postula que “la condición colonial de Puerto Rico afecta el desarrollo de nuestra identidad cultural, personal y colectiva, condicionando nuestras relaciones como ciudadanos y residentes de nuestra nación y ante la comunidad mundial”.

A través de esa comisión, el Colegio avala e integra el Frente Amplio en Pro de la Asamblea Constitucional de Estatus, la cual ha comparecido, en al menos cinco organizaciones, ante la Organización de las Naciones Unidas a abogar por la descolonización de Puerto Rico.

En su disidente, Oronoz Rodríguez no abordó esta parte de la opinión mayoritaria, sino que insistió en que el caso debió ser devuelto al Tribunal de Primera Instancia con la directriz de que se recibiera prueba sobre la función social del Colegio y sobre si la Junta Examinadora es una alternativa viable para regular la profesión. Sin esa prueba, el Colegio y el propio gobierno que se supone también defienda la función de ese organismo, está “en una posición de indefensión”, dijo.

“Una mayoría de este Tribunal se hace de la vista larga al ignorar las particularidades de este caso y despacha la controversia ante nos mediante un análisis llano, incompleto y acomodaticio”, subrayó.

El Supremo ya ha decretado inconstitucionales los colegios compulsorios de, entre otros, médicos cirujanos, médicos veterinarios, optómetras, y mecánicos automotrices.

En reacción a la determinación, el Colegio adelantó que pedirían reconsideración al Supremo.

“La Junta Examinadora de Profesionales del Trabajo Social de Puerto Rico ha expresado en reiteradas ocasiones que no tiene los recursos para llevar a cabo todas las obligaciones regulatorias que se requieren en la profesión y que realizamos desde el Colegio. Esta determinación afecta a la profesión y a sus profesionales. Expone a riesgos significativos a la ciudadanía al dejar una profesión sin una regulación efectiva, como la que hemos tenido durante las pasadas ocho décadas a través de la colegiación. Esto lo estaremos planteando en la reconsideración, ya que el Tribunal Supremo debe conocer los riesgos de desregular al Trabajo Social en el Puerto Rico que estamos viviendo”, aseguró su presidenta, Krystal Pérez Martínez.

“Siempre fue importante que nuestro Colegio tuviera la oportunidad de tener una audiencia para presentar nuestra posición y argumentos sobre la importancia de mantener la colegiación compulsoria, que es de beneficio para nuestra clase profesional y para las poblaciones que atendemos. Pero ese espacio no fue concedido”, añadió.

Para leer la decisión, pulse aquí.

PDF: Decisión del Tribunal Supremo sobre colegiación de trabajadores sociales junio 2024.pdf

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Periodista y abogado con 25 años de experiencia. Cofundador, o miembro de los equipos fundadores, de NotiCel, el Centro de Periodismo Investigativo, Red 96, Primera Hora y El Nuevo Día Interactivo.