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Tribunales

Supremo "altera" el Código Electoral para eliminar candidatos

El Alto Foro descalificó a los candidatos legislativos por acumulación de MVC y solo quedó Ana Irma Rivera Lassén como candidata a la comisaría residente porque se quedó sin apelar la aspirante penepé que la había impugnado.

El juez asociado del Tribunal Supremo, Erick Kolthoff Caraballo.
Foto: Nahira Montcourt

Donde el Código Electoral decía nada, una mayoría del Tribunal Supremo escogió interpretar que sí decía algo, y con ese punto de partida llegaron al resultado de descalificar a los candidatos legislativos por acumulación del Movimiento Victoria Ciudadana (MVC), por los cuales miembros de ese partido ya habían votado en asambleas para que los representaran en la papeleta sin que ningún otro miembro del partido se quejara del proceso alterno que decidieron llevar a cabo para escogerlos.

La decisión del Supremo llegó en una votación 5-3 que estuvo totalmente telegrafiada cuando decidieron revisar la sentencia del Tribunal de Apelaciones que devolvió a esos candidatos a la papeleta. La vista oral que se celebró a fines de mayo no cambió que los mismos cinco que votaron para revisar al apelativo y los mismos tres que votaron en contra de revisar fueron los mismos cinco que descalificaron a los candidatos de MVC y los mismos tres que no lo hubieran hecho.

El bloque mayoritario suscribió una opinión del juez asociado Erick Kolthoff Caraballo que parte de dos interpretaciones. Primero, que las primarias son más democráticas que los “método alternos” y, segundo, que aunque nunca se ha requerido recoger endosos para escoger candidatos en método alterno, la mejor forma de leer el Código Electoral de 2020 es que sí lo requiere. De estas dos interpretaciones fluyen todas las 65 páginas de opinión mayoritaria que suscribieron los jueces asociados Edgardo Rivera García, Roberto Feliberti Cintrón, Mildred Pabón Charneco y Rafael Martínez Torres.

Aunque para sostener el requisito de endosos la mayoría entiende que debe interpretar el Código Electoral como si, en efecto, ese requisito estuviera incluido en la ley, para recurrir a la descalificación como único resultado posible hicieron algo distinto. El Código Electoral dice que la descalificación “podrá” ser una solución cuando se impugna la validez de una candidatura, pero la mayoría concluyó que eso no es un “podrá” que admite discreción para otra cosa sino un “será” que los obliga a descalificar.

“[H]uelga determinar si el término ‘aspirante’ al que se refiere este artículo (del Código Electoral) incluye o no a los (candidatos de MVC), pues nada surge, no del texto del artículo ni del código en su totalidad, que prohíba expresamente a la CEE (Comisión Estatal de Elecciones) la exigencia de recogido de endosos a aspirantes bajo métodos alternos, sobre todo, cuando la exigencia es una colateral. O sea, el hecho de que el Art. 7.5(3) no incluya expresamente a los (candidatos de MVC), no quiere decir que la CEE está impedida de requerir lo que aprobó en la Sec. 3.1 del Reglamento para radicación de candidaturas”, dijo la mayoría.

Añadieron que fue “razonable” que la CEE dijera mediante reglamento algo que no está en la ley, que los candidatos de partidos acogidos al método alterno tenían que presentar endosos si no se presentaban como “candidatos únicos” para una fecha específica.

Para concluir que la descalificación era la única solución, el bloque mayoritario argumentó que “en nuestro ejercicio interpretativo de un estatuto debemos velar celosamente por poner en vigor y hacer efectiva la intención del legislador”. “[N]ada en el historial legislativo ni en la discusión del proyecto de ley en el hemiciclo nos indica que el legislador tivo la intención de otorgarnos discreción para buscar una alternativa diferente a la descalificación, en aquellos casos que se demuestre que un aspirante o candidato hubiera fallado en alguno de los requisitos dispuestos en la ley”, añadieron.

La mayoría va más allá y concluye que MVC ya no tiene derecho a sustituir a los candidatos que quedaron descalificados. Esto, porque inicialmente estaban demandados todos los aspirantes a esos cargos por acumulación. Los descalificados están fuera por decisión del Supremo y los que perdieron ante estos en las elecciones de método alterno están fuera porque no apelaron la decisión del tribunal superior que los descalificó a todos.

La demanda original, que presentaron aspirantes y oficiales electos del Partido Popular Democrático (PPD) y el Partido Nuevo Progresista (PNP), incluía a aspirantes de Proyecto Dignidad (PD) y a la candidata a comisaría residente de MVC, Ana Irma Rivera Lassén. El Supremo observó que los de PD están fuera porque el Tribunal Apelativo determinó que sometieron su recurso de revisión fuera de tiempo. Mientras, dijeron que Rivera Lassén presenta la “particular situación” de que la aspirante del PNP a la comisaría residente que la impugnaba, Marigdalia Ramírez Fort, no pidió revisión de la sentencia del apelativo así que Rivera Lassén quedó protegida por la decisión favorable de ese foro.

El Apelativo había decidido que los demandantes no tenían capacidad porque no había un daño, pero Kolthoff descartó eso asegurando que “el daño real identificado es la inversión económica, de tiempo, esfuerzos y recursos humanos que los peticionarios tuvieron que invertir en la gestión de obtener sus endosos, en contraste con (los aspirantes de MVC) que no tuvieron que incurrir en tales gastos y esfuerzos y que, por lo tanto, podrán emplear tales recursos para cubrir otros gastos del proceso electoral”. Sobre eso, no se presentó ninguna prueba en el proceso.

Los tres disidentes fueron los jueces asociados Luis Estrella Martínez y Ángel Colón Pérez y la jueza presidenta Maite Oronoz Rodríguez. Cada uno escribió una opinión, acumulando las otras 149 páginas del total de 214 que tiene el escrito completo, pero no presentaron una misma propuesta de resolución porque Colón Pérez entendió que la forma de resolverlo era concluir que la propia CEE se equivocó e indujo a error a los aspirantes de MVC.

“[S]urge claramente que el requisito de peticiones de endosos es aplicable únicamente a aspirantes primaristas y a candidatos independientes, a nadie más. En ninguna parte se menciona a aspirantes cuyos partidos se acogieron a algún método alterno de nominación. Interpretar lo contrario es simple y llanamente una hazaña insensata y extralimitada… Añadir algo que no está en la ley es un acto burdo de legislación judicial”, planteó la jueza presidenta al recordar que estas son las primeras elecciones en las que se tiene que aplicar el Código Electoral de 2020 a un proceso de primarias y al apuntar que el resultado es que los encasillados de legisladores por acumulación de MVC aparecerán en blanco en la papeleta, aunque en otros lugares de la papeleta aparecerán candidatos que tampoco recogieron endosos.

El juez con más experiencia en derecho electoral, Estrella Martínez, enfatizó en que las disposiciones del Código Electoral sobre primarias y las de método alterno son, sencillamente, mutuamente excluyentes, así que no cabe mezclarlas como las mezcló la mayoría para llegar a su interpretación.

“Hoy, teníamos la oportunidad de ponerle un detente a la improvisación, desorganización y contradicciones que recientemente ha exhibido la dirección administrativa de la (CEE)”, se lamentó al subrayar que “[s]i alguna omisión debe tener gran peso y generar suspicacia es el silencio de la CEE luego de que les notificara a los aspirantes que no era necesario el recogido de los endosos ahora pretendido”. Esto en referencia a que cuando los aspirantes de MVC sometieron sus intenciones de candidatura, el sistema de la CEE les instruyó que si su partido se había acogido a método alterno, no tenían que recoger endosos.

“Le toca ahora al Pueblo, con su voto, en las urnas de la democracia, silenciar a quienes le han silenciado. No queda más”, concluyó Colón Pérez.

La parte afectada de la papeleta legislativa, la columna de acumulación, solo admite un voto para el Senado y uno para la Cámara de Representantes. En cada cámara, pueden entrar hasta 11 legisladores por acumulación. El PNP postula seis, el PPD cuatro, el PIP uno y PD uno. La ausencia de candidatos oficiales de MVC abre la posibilidad de que los votos que iban a recibir se otorguen ahora a candidatos por acumulación de los otros cuatro partidos o, en el caso del Senado, al candidato independiente José Vargas Vidot. Puede alterar también la selección del liderato en cada cámara porque serían menos los partidos con oportunidad de representación.

Los candidatos senatoriales descalificados son Rafael Bernabe Riefkohl (actual senador) y Alejandro Santiago Calderón, mientras que en la Cámara son Mariana Nogales Molinelli (actual representante) y Gladys Myrna Conty.

Los demandantes del PPD fueron Jorge Alfredo Rivera Segarra (representante del Distrito 22), Héctor Santiago Torres (senador por Guayama), Yulixa Paredes Albarrán (aspirante a representante por distrito) y Jorge Quiles Gordillo (aspirante eliminado en las primarias del 2 de junio).

Los interventores del PNP fueron José Torres Zamora (representante), Keren Riquelme Cabrera (senadora), Leyda Cruz Berríos (aspirante a senadora por acumulación) y Ramírez Fort.

Para leer la decisión pulse aquí.

PDF: Decisión del Tribunal Supremo en caso sonbre endosos MVC junio 2024.pdf

Vea:

Tener candidatos en la papeleta es su derecho, plantea MVC en Supremo

Periodista y abogado con 25 años de experiencia. Cofundador, o miembro de los equipos fundadores, de NotiCel, el Centro de Periodismo Investigativo, Red 96, Primera Hora y El Nuevo Día Interactivo.