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Tribunales

Abogado enfrentará imputaciones de fraude con apartamento tras decisión del Apelativo

El abogado se ausentó de varios señalamientos de vista de regla 6 en alzada y el tribunal desestimó el caso porque no aparecía, pero el Tribunal de Apelaciones revocó y ahora fiscalía volverá a presentar cargos.

Condominio Torre de Oro en Ponce.
Foto:

Un abogado de Hormigueros que se apropió de un apartamento en un condominio que administraba supuestamente presentando documentos falsos enfrentará cargos, después de que el Tribunal de Apelaciones revocara la desestimación de acusaciones que determinó un juez cuando el abogado dejó de comparecer a los señalamientos de vista.

La fiscal de Ponce Loraine Pietri Colón presentó denuncias originalmente el 1 de noviembre de 2023 contra el licenciado Nelson Gustavo Rosario Rodríguez por los delitos de fraude, posesión y traspaso de documentos falsificados y apropiación ilegal agravada.

La denuncia relata que el 27 de enero de 2022, el abogado, quien era el administrador del condominio Torre de Oro en Ponce, se apropió del apartamento 301 en ese complejo. El apartamento pertenecía a Betsy Santos Benítez y a la sucesión de su esposo, Gil Nieves Stanziola. Rosario Rodríguez habría usado documentos falsos para hacer el cambio de dueño del apartamento en el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM). También, habría falsificado una escritura, todo esto aprovechándose de conocimiento que tenía sobre el inmueble por su posición como administrador.

En la vista de causa para arresto, el abogado estuvo presente, se presentó prueba documental y testifical y el juez superior Ángel Candelario Cádiz decretó no causa.

La fiscalía de Ponce obtuvo señalamiento para una vista de causa para arresto en alzada el 19 de diciembre, pero los alguaciles no pudieron citar a Rosario Rodríguez y la vista fue suspendida. A la vista reseñalada, el 2 de enero, tampoco compareció Rosario Rodríguez, pero sí su abogado. La agente investigadora del caso relató todas las gestiones que hizo para citarlo, incluyendo visitar la casa de su madre, de su pareja y la dirección oficial de su oficina que mantiene en el Registro Único de Abogados (RUA) del Poder Judicial.

El tribunal no permitió que la vista se llevara a cabo en ausencia del imputado y desestimar las denuncias debido a que se había llegado al límite de 60 días que disponen las reglas desde la primera determinación de no causa para arresto.

Pero el Tribunal de Apelaciones revocó por entender que “[d]el récord surge claramente que el Ministerio Público realizó gestiones suficientes para citar al imputado, mas ello no se logró a raíz de la propia conducta del imputado”, y que la desestimación no debió haber ocurrido automáticamente sino considerando las circunstancias del caso.

“En este caso, la razón de la demora es atribuible a la insistencia del TPI de que se citara al imputado. Por tanto, al no tratarse de una demora intencional, el TPI tenía que evaluarla con menos rigurosidad. Ello es particularmente cierto en este caso, pues fue el propio TPI el que causó la demora al insistir en que un caso, que el Ministerio Público estaba preparado para presentar en ausencia, se condujera solo tras que se lograra la citación personal del imputado. Resaltamos, una vez más, que, lejos de estar ante una situación en que no hubo diligencia razonable para citar al imputado, según dispuesto por el TPI, el Ministerio Público acreditó de forma detallada y específica numerosas gestiones dirigidas a tal fin”, concluyó el foro revisor.

La nueva vista de causa para arresto en alzada quedó señalada para el 9 de mayo.

Periodista y abogado con 25 años de experiencia. Cofundador, o miembro de los equipos fundadores, de NotiCel, el Centro de Periodismo Investigativo, Red 96, Primera Hora y El Nuevo Día Interactivo.