Log In


Reset Password
SAN JUAN WEATHER
Tribunales

Ni un día de cárcel por torturar hasta morir a una paciente mental

Aunque la jueza Ana Paulina Cruz ejerció la discreción que le reconoce el estado de derecho, las decisiones de dos jueces abrieron la puerta para que Mayra Pérez Oyola no pasara ni un día de cárcel por torturar a una paciente mental.

Según la prueba desfilada en la sala de la jueza Ana Paulina Cruz, del Tribunal de San Juan, Pérez Oyola tenía pleno conocimiento de lo que hacía y las consecuencias cuando le retiró ocho medicamentos a Jaydie Nicole Álvarez.
Foto: Foto suministrada

Las decisiones de dos jueces: Jimmy Ed Sepúlveda y Nerisvel Durán, de reclasificar un cargo de asesinato en segundo grado a homicidio negligente, permitieron que Mayra Pérez Oyola, una enfermera graduada con la licencia vencida, evitara pisar ni por un día la cárcel tras ser encontrada culpable de causarle la muerte a una joven paciente mental de tan solo 20 años.

Según la prueba desfilada en la sala de la jueza Ana Paulina Cruz, del Tribunal de San Juan, Pérez Oyola tenía pleno conocimiento de lo que hacía y las consecuencias cuando le retiró ocho medicamentos a Jaydie Nicole Álvarez, que era atendida en el Hogar la Nueva Familia San Judas Tadeo. Además, la joven fue amarrada a la cama antes de morir el 5 de agosto del 2018.

Historia relacionada: Culpable de homicidio negligente dueña de hogar de pacientes de salud mental

Pérez Oyola, dueña y directora del hogar en cuestión, fue acusada en octubre del 2021 por asesinato en segundo grado y el dictamen de culpabilidad, pero por homicidio negligante, se dio en diciembre del año pasado.

También fue encontrada culpable por violar la Ley de Salud Mental al restringir físicamente la movilidad de un paciente.

Historia relacionada: Probatoria de tres años por causarle la muerte a una paciente de salud mental de 20 años

Las fiscales Brenda Rosado Aponte y Janice Maymí Camacho presentaron cargos por asesinato en segundo grado y lograron una determinación de causa. Sin embargo, Sepúlveda reclasificó el delito a homicidio negligente y Durán confirmó su determinación en una vista en alzada.

Hay varias importantes diferencias entre los delitos. El asesinato en segundo grado conlleva una sentencia de 50 años y el homicidio negligente solo tres. Además, el primer delito no cualifica para sentencia suspendida y el otro sí.

El asesinato en segundo grado es descrito en el Código Penal como “toda otra muerte de un ser humano causada temerariamente”. El homicidio negligente se define como el acto en que una persona le ocasione la muerte a otra “por negligencia”.

“La prueba que teníamos es que se ordenó la retirada abrupta de los medicamentos. Se pasó prueba de que tenía una licencia de enfermera expirada y tenía conocimiento de las consecuencias”, dijo a NotiCel Rosado Aponte, quien sostuvo que la ahora convicta le provocó a la víctima un riesgo sustancial.

Habiendo una convicción por homicidio negligente, la jueza Cruz ejerció su discreción y, tras evaluar el informe presentencia, sentenció a Pérez Oyola a una probatoria de tres años.

El documento, que es confidencial, toma en consideración que se trata de una primera ofensora y, al nutrir las recomendaciones, se entrevistan a miembros de la comunidad donde vivía la convicta. Igualmente se entrevistó a la abuela de Álvarez.

“Ella es primera ofensora y la ley provee para una sentencia suspendida en este caso”, dijo Rosado Aponte. “La jueza actuó conforme a derecho”.

“Se trata de un caso atípico, un caso novel”, agregó. “(El resultado) Es inesperado, pero lo dicta la doctrina”.

De hecho, el Código Penal hace una distinción entre el homicidio negligente, con su pena de tres años y el homicidio negligente por embriaguez, que incluye una sentencia de ocho años de cárcel. Ese delito también cualifica para sentencia suspendida.

Casi 40 testigos fueron sentados durante el proceso judicial. Allí trascendió, por ejemplo, que, si bien la retirada de los medicamentos fue abrupta, se mantuvo por los siete días en que la joven estuvo en el hogar antes de morir por una edema cerebral.

“La retirada, junto a la restricción (por amarres), provocaron la muerte”, indicó Rosado Aponte al precisar que el cuerpo de Álvarez presentaba laceraciones en las muñecas y piernas.

“Eso fue tortura”, dijo la fiscal.

“El ministerio público se encuentra satisfecho por la labor, pero en caso atípico, novel, que no se ve mucho en las salas de los tribunales. Obtener un fallo unánime es un logro”, intervino

El ministerio público se encuentra satisfecho a la labor, pero es un caso atípico, novel donde no se ve mucho en las salas de tribunales. 35 a 38 testigos y obtener un fallo unánime es un logro”, Maymí Camacho.

Graduado de la Universidad de Sagrado Corazón, cuenta con sobre 25 años de experiencia en el periodismo, cubriendo deportes, infraestructura, seguridad, tribunales y la Legislatura. Inició su carrera en El Nuevo Día y trabaja con Noticel como editor desde agosto del 2023.