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Tribunales

Tribunal ordena demoler otras construcciones en Salinas

El juez Josian Rivera Torres estableció un término que no puede exceder 30 días, sujeto a la aprobación del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.

Residencias en la Reserva Bahía de Jobos en Salinas.
Foto: Archivo/Juan R. Costa

Un juez del Tribunal de Primera Instancia (TPI) de Guayama ordenó hoy, so pena de desacato, demoler otras construcciones realizadas sin permisos de construcción y endosos correspondientes en la Reserva Nacional de Investigación Estuarina Bahía de Jobos, en Salinas.

El juez Josian Rivera Torres estableció un término que no puede exceder 30 días, sujeto a la aprobación del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA).

Como parte de la sentencia, se ordenó al matrimonio demandado compuesto por Pablo Vergara Ramos y Judith Rivera paralizar permanentemente el uso de la estructura ilegal. Esta orden es igualmente bajo pena de desacato.

"En atención a lo dispuesto por el Tribunal, se apercibe a cada una de las partes y a cualquier otra persona que el incumplimiento con la presente orden podrá constituir desacato civil o criminal. Además, el desacato a esta orden podría conllevar que se ordene su arresto y a ser sentenciados a pagar una multa que no exceda de quinientos (500) dólares y podrán ser encarcelados por un tiempo que no exceda de seis meses", advirtió el juez Rivera Torres.

La titular de las agencias ambientales, Anaís Rodríguez Vega, anticipó que "todos los casos que ya tenemos en corte por las estructuras ilegales en esta Reserva correrán la misma suerte que el resuelto hoy. Seguimos enfocados en salvaguardar el patrimonio natural para las generaciones presentes y futuras, y asegurar que el desarrollo en nuestra isla se realice de forma responsable y sostenible. Esta sentencia es un paso más en nuestra misión de conservar y proteger nuestro entorno".

Por su parte, la alcaldesa de Salinas, Karilyn Bonilla Colón reiteró el compromiso de toda la administración municipal en hacer cumplir las leyes y reglamentos vigentes. “Ciertamente todos estos procesos son meticulosos y técnicos, por eso continuamos trabajando de la mano con el DRNA. Tal y como le habíamos comunicado al pueblo salinense: se va a hacer justicia. Lo que hoy estamos anunciando es ejemplo de ello”.

El 28 de noviembre de 2023 el DRNA y el Municipio de Salinas presentaron en el TPI de Guayama un injunction estatutario (un mecanismo especial y sumario) al amparo de la Ley Núm. 161-2009, contra el matrimonio mencionado. Estos iniciaron, mantenían y disfrutaban de ciertas construcciones en el Camino los Indios, Sector Las Mareas, sin los permisos ni autorizaciones correspondientes.

El DRNA y Salinas solicitaron al Tribunal que declarase la ilegalidad de las construcciones, ordenara la paralización inmediata y permanente del uso de la estructura, y demoler toda estructura construida dentro de la propiedad.

El matrimonio reconoció en su contestación a la demanda que edificó las obras de construcción dentro de una propiedad identificada como Solar #37, en el Camino Los Indios, Sector Las Mareas en el Municipio de Salinas. Esto es, una estructura en cemento de un piso montada en columnas, un muelle pequeño, una columna de toma de luz con contador, un portón de acceso construido en acero galvanizado y madera y en los alrededores con verja de alambre eslabonado con zapata de acero.

Estas construcciones ilegales están ubicadas en un distrito calificado PR (Preservación de Recursos).

También admitieron que no existe ninguna solicitud ni aprobación de permiso expedida por el Consorcio de Permisos y Ordenación Territorial CCVS (municipios de Cayey, Coamo, Villalba y Salinas) ni por la Oficina de Gerencia de Permisos para dichas obras, según requiere la Regla 3.2.1 del Reglamento Conjunto para la Evaluación y Expedición de Permisos Relacionados al Desarrollo, Uso de Terrenos y Operación de Negocios vigente al momento de la construcción y otras normas legales.

Mediante el recurso de injuction estaturario, no frecuente y distinto al injunction tradicional, el DRNA no tiene que alegar daños irreparables, sino que la corte sólo debe determinar que el demandado ha violado las disposiciones de la ley o un reglamento de planificación.