Apelativo falla contra director de OEG por someter querella "irrazonable"
Le había impuesto una multa a la exadministradora de ADSEF, Surima Quiñones Suárez por realizar un contrato donde existía un conflicto de interés.
El Tribunal de Apelaciones de San Juan falló a favor de Surima Quiñones Suárez, quien trabajó como administradora de la Administración para el Desarrollo Socioeconómico de la Familia (ADSEF), desde el 2019 al 2020, y quien fue blanco de una multa de $5,000 por parte del director ejecutivo de la Oficina de Ética Gubernamental (OEG), Luis Pérez Vargas por supuestamente violar la Ley Orgánica de Ética Gubernamental.
La determinación fue tomada por el planel compuesto por el juez Roberto Rodríguez Casillas, Eric Ronda y Carlos Salgado Schwarz.
La situación se remonta cuando se alegó que contrató los servicios profesionales de Stephanie Nicole Torres Ramos, la sobrina de Estefita Ramos Guzmán, exdirectora asociada en Desarrollo de la Familia en la región de Ponce, quien para ese entonces permanecía en el puesto.
Según Pérez Vargas, esta acción se convirtió en un conflicto de intereses.
La contratación a Torres Ramos se concretizó el 6 de noviembre de 2019.
La OEG había señalado que Quiñones Suárez nunca solicitó ni obtuvo autorización por parte de la OEG para dicha contratación.
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Quiñones Suárez reaccionó a la querella impuesta el pasado 28 de diciembre de 2021 al plantear que la querella omite detalles y que incluía incongruencias con unas fechas señaladas.
También había acusó a la OEG de desconocer los proceso de contratación.
La Sentencia detalla que la querellada había asegurado que la contratación (de Stephanie Torres Ramos) antes de ser aprobada y firmada había sido evaluada por cuatro áreas administrativas de la agencia.
De igual forma, había resaltado que desconocía del parentesco y que tampoco se le había sido informado.
Indicó que tan pronto tuvo conocimiento de la relación familiar, solicitó la investigación correspondiente, congeló el sueldo de la contratada y lo refirió a la OEG.
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El 2 de junio de 2023, un oficial examinador emitió un informe determinando que, en efecto, se había violentado la ley favoreciendo la querella de OEG.
Quiñones Suárez declaró en el Tribunal de Apelaciones que la OEG erró en sus argumentos, ya que existía controversia de hechos y aún así decidieron aplicar el derecho sobre la situación.
El Tribunal determinó que se presentó suficiente evidencia dejando claro que el contrato fue evaluado por cuatro componentes (área pragmática, división de finanzas, división de presupuesto y división de recursos humanos) sin objeción antes de firmarse.
Como también que se evidenció que la directora de la División Legal de la ADSEF, Zayra Márquez Cabán había certificado que la contratada había asegurado que no tenía familiares en la agencia y que el contrato también había sido revisado sin objeción legal.
“A todas luces, el grado de diligencia que la señora Quiñones Suárez desempeñó en este caso, cumple con el cuadro reglamentario. Razón por la cual resulta forzoso concluir que, resulta irrazonable y apartada de los documentos que obran en el expediente”, se indicó.
“Ante estos hechos, no podemos concurrir con el razonamiento de la OEG que le impone una responsabilidad vicaria absoluta…se revoca la Resolución recurrida, “se determinó.
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