Desestiman demanda contra registro de apuestas deportivas en Choliseo y otros puntos
La empresa The Stadium LLC no pudo establecer que sufrió daños por práctica de Casino Metro de registrar jugadores en establecimientos satélites.
El juez Anthony Cuevas Ramos desestimó una demanda contra la Comisión de Juegos en la que se alegó que había tratamiento desigual e injusto entre operadores de apuestas deportivas porque a Casino Metro se le permitía inscribir jugadores en localizaciones satélites, como el Coliseo de Puerto Rico, mientras que a otros operadores supuestamente se les exigía inscribir solamente en su sede.
La controversia es una de las primeras que llega al tribunal en la práctica de las apuestas deportivas, y por internet, que recién se inauguró en la isla por concesión gubernamental.
La empresa demandante es The Stadium LLC, que opera dos centros de apuestas deportivas en San Patricio Plaza y en la Avenida Jesús T. Piñero a través de la entidad WinIn. Su argumento fue que cuando la Legislatura viabilizó este tipo de apuestas dispuso que, aunque se pudiera apostar en línea, el registro del jugador tenía que ocurrir en un lugar físico autorizado como Operador Principal para controlar que solo personas mayores de 18 año se registraran. Pero, añadieron, la Comisión de Juegos alteró esa disposición mediante una orden que permite inscripciones en localizaciones satélites que no son las sedes de los operadores, como lo hace Casino Metro.
Como remedio, The Stadium pidió que se revirtieran todas las inscripciones que Casino Metro había hecho fuera de su sede.
Pero Cuevas Ramos favoreció las solicitudes de desestimación que hicieron la Comisión de Juegos y la Asociación de Hoteles y Turismo de Puerto Rico, como parte interventora, porque entendió que The Stadium no había podido establecer los daños que había sufrido por esta práctica, lo que es un requisito de las solicitudes de interdicto como esta en las que se busca una orden para prohibir una práctica.
El juez también concluyó que The Stadium malinterpretó la ley porque allí se contempla la operación de localizaciones satélites donde los operadores podrían inscribir jugadores.
“No se ha demostrado, específicamente, cuál es el daño real que sufre Stadium al emitirse la Orden. Esta Orden le aplica a todos los Operadores, por lo que estos tienen la capacidad de establecer los puntos temporales de registro que estos deseen, si cumplen con los requisitos establecidos por la Ley y el aval de la Comisión. O sea, que estos no se encuentran en desventaja en comparación con los demás Operadores. Adicionalmente, los daños económicos que estos levantan son futuros y especulativos. Estos se basan en la teoría incorrecta de que un jugador solo puede estar registrado con un Operador específico y, por lo tanto, no podría registrarse con más ninguno otro”, indica la sentencia sobre los daños que alegó The Stadium.
“Cualquier establecimiento físico que tenga licencia y esté autorizado para hacerlo, puede (registrar jugadores). Esto incluye los puntos temporales de registro que cumplan con los requisitos establecidos”, planteó el juez sobre la disposición de dónde se pueden inscribir jugadores.
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