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Tribunales

El aumento a los jueces va, falta descubrir cómo

Durante una vista quedó claro que la intención del tribunal es conceder que el aumento a los jueces puede entrar en vigor sin más actuación legislativa.

El juez Anthony Cuevas.
Foto: Juan R. Costa

El juez superior, Anthony Cuevas Ramos, se reservó el fallo en la demanda que busca implantar el aumento de salario a los jueces sin que la Legislatura apruebe una enmienda, pero hizo comentarios que adelantan su intención de resolver que, en efecto, el aumento se puede ejecutar y poner en vigor sin mayor movimiento en el Capitolio.

En la casi semana que llevan presentadas las demandas del juez apelativo Ricardo Marrero Guerrero y de la Asociación Puertorriqueña de la Judicatura, Inc. (APJ), las cuales fueron consolidadas, se han ido modificando los fundamentos legales para lograr ejecutar los aumentos aunque la Cámara de Representantes no quiere considerarlos sin incluir aumentos al gobernador y legisladores.

Más que un contraste de posiciones encontradas, la vista argumentativa del miércoles ante Cuevas Ramos parecía una sesión de trabajo sobre cómo sobrellevar el hecho de que la Constitución del Estado Libre Asociado dice que los salarios de los jueces “se fijarán por ley especial” y que los mismos no pueden ser reducidos durante la vigencia de su nombramiento.

Cuevas Ramos, quien participó en 2019 de un esfuerzo que hizo el Poder Judicial para cabildear por una revisión de los sueldos de jueces, planteó que la constitución no define lo que es una “ley especial”, por lo que podría encontrar que la Resolución Conjunta 39 del 29 de junio de 2023 es la “ley especial” que autorizó los aumentos. Esa resolución es la que contiene las partidas presupuestarias, incluyendo la que separa $11.2 millones para aumentos a los jueces, pero no desglosa específicamente las escalas. Esas escalas están en la Ley de la Judicatura, que no se revisa desde 2003.

Añadió Cuevas Ramos que, si encuentra que la resolución es la “ley especial” que se requiere, entonces podría pasar a concluir que constituye una violación constitucional el no ejecutar los aumentos porque sería como reducirle el salario a los jueces durante la vigencia de su nombramiento. La alternativa que han presentado los demandantes para resolver lo de las escalas es que el aumento estaba condicionado a que la Junta de Supervisión Fiscal (JSF) aprobara las escalas y ya las autorizó el 19 de julio.

Nadie en la vista fue a argumentar que los aumentos no procedían.

Resaltó que cada demandante llegó a la vista con modificaciones en las posiciones que habían expuesto el viernes pasado. La representación legal de Marrero Guerrero aclaró que su postura es que usar la resolución como la ley en la que se aprobaron los aumentos solo resuelve la aplicación de los aumentos para este año fiscal porque la resolución del presupuesto muere el 30 de junio de 2024. Adelantaron que, si ese es el razonamiento y no se ha hecho la enmienda a la Ley de la Judicatura para esa fecha, el juez de apelaciones volvería a demandar para hacer el mismo reclamo. Por su parte, la APJ hizo una revisión más dramática y sometió una demanda enmendada eliminando la solicitud que habían hecho de que el tribunal ordenara a la Cámara a aprobar la enmienda a la Ley de la Judicatura.

Ante los argumentos, Cueva Ramos pensó en voz alta que si concluye que los aumentos entran en vigor por virtud de la resolución, sin necesidad de enmienda, entonces se quedarían para siempre porque eliminarlos después del 30 de junio sería una reducción de salario inconstitucional.

Pero los pensamientos del juez encontraron resistencia tanto de la Cámara como del Gobierno de Puerto Rico.

La Cámara porque su representación legal insistió en que trabajar con la resolución no es una solución permanente. “Sigue existiendo el problema de la fecha de expiración de la resolución conjunta, no es permanente”, subrayó el abogado de la Cámara, Jorge Martínez Luciano, al reiterar que los redactores de la constitución eran casi todos legisladores o exlegisladores, por lo que sabían claramente la diferencia entre una “ley especial” y una resolución conjunta.

Por su parte, el gobierno dijo que no se opone a los aumentos y que está listo para obedecer el dictamen del tribunal, pero le recordó al juez que aún falta un paso adicional y es que la Junta tiene que aprobar la transferencia de los $11.2 millones de la cuenta del gobierno a la cuenta de la Oficina de Administración de Tribunales, quien está como parte interesada en el pleito, pero no dijo nada en la vista.

De hecho, en la carta del 19 de julio, el director ejecutivo de la JSF, Robert Mujica, reconoció que haría falta una enmienda a la Ley de la Judicatura para ejecutar los aumentos. Cosa que la demanda de Guerrero Marrero despacha disputando que la pericia legal sobre el derecho puertorriqueño y si hace falta o no una enmienda a la ley está en los tribunales de Puerto Rico y no en la Junta.

En el pleito están representados los tres poderes constitucionales, Ejecutivo, Legislativo y Judicial, pero no la Junta.

“La Junta no esta aquí. Si la mencionamos mucho, nos remueven el caso al tribunal federal”, comentó Martínez Luciano.

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Periodista y abogado con 25 años de experiencia. Cofundador, o miembro de los equipos fundadores, de NotiCel, el Centro de Periodismo Investigativo, Red 96, Primera Hora y El Nuevo Día Interactivo.