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Tribunales

Apelativo confirma destitución de Elizabeth Torres como delegada congresional

Foro revisor no encontró razón para alterar sentencia de junio pasado que convirtió a Torres en la primera exdelegada congresional por motivo de destitución.

La exdelegada cogresional, Elizabeth Torres Rodríguez.
Foto: Juan R. Costa

El Tribunal de Apelaciones dejó inalterada la sentencia del juez Anthony Cuevas Ramos con la que la desde entonces exdelagada congresional Elizabeth Torres Rodríguez quedó destituida de su cargo por no cumplir con informar sus gestiones a favor de la estadidad, según mandata la Ley de Delegación Congresional que el Partido Nuevo Progresista (PNP) aprobó en los últimos días de su control político en 2020.

“[C]ontrario a los argumentos de la señora Torres Rodríguez, la determinación del foro primario al destituirla no estuvo basada en la inconformidad del foro primario con el contenido del tercer informe. Por el contrario, el foro primario fue meridianamente claro en que la 'determinación no se basa en las críticas que contiene el Tercer Informe sobre la Ley o sobre la labor de los demás delegados o cualquier otra" y reconoció que '[l]a Ley Núm. 167 no establece nada sobre las críticas, solo dispone que los informes que los delegados deben presentar al Gobernador cada 90 días deben incluir las gestiones que han llevado a cabo para cumplir con el propósito de la ley". De hecho, los primeros dos informes igualmente contienen críticas, pero aun así el foro apelado concluyó que estos cumplían con el texto de la Ley 167-2020, pues incluían algunas gestiones que la parte apelante llevó a cabo. Por ende, a pesar de que los tres informes contienen críticas, la diferencia estriba en que en el Tercer Informe la parte apelante simplemente no incluyó ninguna gestión que llevó a cabo para cumplir con el propósito de la ley durante el periodo cubierto por este”, razonó el panel de jueces.

“Cabe reiterar que, en el recurso de Apelación ante nos, la señora Torres Rodríguez nunca cuestionó la prueba del expediente que apoyaba las determinaciones de hechos formuladas por el foro primario, y mucho menos las controvirtió. Igualmente, concluimos que en la Apelación, la señora Torres Rodríguez tampoco esbozó planteamiento alguno a los efectos de que existen controversias de hechos que impedían que el foro apelado dictara sentencia sumaria a favor del Gobierno”, concluyeron.

El caso contra Torres Rodríguez comenzó con una demanda del Departamento de Justicia en abril de 2022 amparada en que la Ley 167 sobre la Delegación Congresional le da la facultad solo a esa agencia para recurrir al tribunal a solicitar la destitución de alguno de los seis miembros de la Delegación Congresional. Justicia no se ha movido contra ningún otro delegado, aunque ha ocurrido incumplimiento de radicación de informes trimestrales. Una de las delegadas, Zoraida Buxó, está también enfrascada en una lucha contra la Oficina de Ética Gubernamental porque no quiere radicar los informes financieros que radican otros oficiales electos, funcionarios y jueces.

Inicialmente, el juez Cuevas Ramos resolvió que no podía entrar en la controversia porque se requeriría que el tribunal inventara criterios de cumplimiento que no están explícitamente expresados en la ley sobre si las gestiones de la delegada se ajustaban o no al requisito de ley de que fueran gestiones para adelantar la estadidad para la isla.

Pero el Tribunal Supremo le ordenó al juez resolver y este celebró una vista y escuchó a las partes sobre las gestiones que Torrres Rodríguez incluyó en los primeros tres de los informes trimestrales que son el único requisito específico y objetivo que la ley impone a los delegados.

Al evaluarlos, Cuevas Ramos encontró que el primero contenía gestiones preparatorias para asumir el cargo, el segundo contenía trabajos que cumplían con la ley, pero el tercero no cumplía.

“No podemos tomar como gestiones llevadas a cabo, las críticas hacia el Partido Nuevo Progresista, el Gobierno de Puerto Rico y diversos funcionarios, así como al resto de los Delegados Especiales, cuando dichas críticas se llevan a cabo en el Informe que debe contener las gestiones realizadas. A tenor con lo dispuesto en la Ley 167, una crítica por sí sola, no puede ser considerada como una gestión, a menos que dicha crítica sea parte de una acción o trámite para cumplir con el llamado de la Ley y así se establezca en el Informe que mandata la Ley”, dijo el juez.

Torres Rodríguez había sometido al tribunal una lista adicional de supuestas gestiones en cumplimiento de la ley, pero el juez la catalogó como una lista a destiempo porque eran en los informes oficiales que se supone que estuvieran incluidas las gestiones.

Los jueces apelativos examinaron “de novo”, o de primera impresión, toda la evidencia del caso e hicieron observaciones adicionales sobre los informes.

De las 204 páginas del primer informe “solo 4 páginas listan de forma muy general lo que se consideraron gestiones” y “[l]as restantes 200 páginas, definitivamente no pueden ser consideradas como gestiones dirigidas al objetivo de la Ley Núm. 167”. En estas páginas hay un “catálogo de críticas, recortes de periódicos, e interpretaciones sociales y legales y de rechazo al Plebiscito del 2020, por parte de la señora Torres Rodríguez”, que incluyen también una exhortación al Gobernador para que disuelva la Delegación Congresional porque es un “embeleco”.

“Visto lo anterior, resultan cuestionables las ‘gestiones’ como unas bonafide y en cumplimiento con la Ley Núm. 167, cuando una de las Delegadas desea la disolución de la delegación y la tilda como un ‘embeleco’”, observó el panel.

El segundo informe “consta de 104 páginas, y solo siete páginas listan de forma muy general gestiones que fueron realizadas entre el 22 de septiembre al 28 de diciembre”. “Resaltamos que, a diferencia del listado del primer informe, este segundo informe no detalla fechas específicas, ni horas”, dijeron los jueces en la sentencia emitida el lunes.

Sobre el tercero, que fue en formato de video, igual que Cuevas Ramos, el panel no encontró que incluyera ninguna gestión que cualifique bajo la Ley 167.

El panel de jueces lo componen Felipe Rivera Colón, Gloria Lebrón Nieves y Fernando Rodríguez Flores.

La semana pasada, Torres Rodríguez reapareció públicamente en la actividad de radicación de candidatura a la gobernación por Proyecto Dignidad del alcalde de San Sebastián, Javier Jiménez, y allí expresó que buscaba ingresar a ese partido político.

Para leer la sentencia, pulse aquí.

PDF: Sentencia Tribunal de Apelaciones en caso contra Elizabeth Torres octubre 2023.pdf

Vea:

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Periodista y abogado con 25 años de experiencia. Cofundador, o miembro de los equipos fundadores, de NotiCel, el Centro de Periodismo Investigativo, Red 96, Primera Hora y El Nuevo Día Interactivo.