Comerciantes demandan a Romero por Código de Orden Público
La reclamación en el tribunal federal incluye como parte interesada a la Junta de Supervisión Fiscal porque los comerciantes sostienen que la ordenanza reduce los recaudos del municipio y el gobierno central.
Comerciantes de San Juan pidieron al Tribunal de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico que paralice la vigencia este 9 de noviembre de la disposición del nuevo Código de Orden Público de San Juan que limita la venta de bebidas alcohólicas y que la Junta de Supervisión Fiscal (JSF) intervenga en la controversia porque la medida reduciría recaudos no solo del municipio sino del gobierno central.
La paralización sería en lo que el tribunal considera la controversia, pero la petición última es que la limitación de horario para la venta de bebidas alcohólicas sea declarada inconstitucional.
A partir del 9 de noviembre, la ordenanza 3 serie 2023-2024 limitará la venta de bebidas alcohólicas en San Juan hasta la 1:00 am de lunes a viernes y hasta las 2:00 am sábado, domingo y los lunes feriados. Están exentos los hoteles y moteles, incluyendo restaurantes y barras localizadas en esas instalaciones, independientemente de quién sea el dueño.
“La implementación de esta prohibición no beneficiará a nadie, ya que está demostrado que no tendrá impacto en reducir la actividad criminal y la cantidad minúscula de negocios que actualmente no están cumpliendo con la ley podrían ser regulados fácilmente usando leyes y reglamentos existentes”, dice el reclamo sometido al tribunal el viernes.
Aunque expresan que nadie se beneficia, por otro lado la demanda acusa que sí hay un sector que se beneficia.
“El trato favorable a los hoteles y a los negocios que operan dentro de ellos crea un nuevo mercado para esos establecimientos a expensas de los derechos que tienen los demandantes de operar sus negocios de manera similar”, indica el escrito al exponer que un negocio que esté localizado dentro de un hotel puede vender bebidas alcohólicas a todas horas, pero un negocio que esté al lado de ese hotel tiene que sujetarse a la limitación de horarios del código.
La exención a los hoteles no se limita a aquellos localizados en zonas turísticas sino que aplica no importa en qué parte de la ciudad capital esté ubicado pero, subrayaron los demandantes, el municipio admitió que no va a estar visitando hoteles para verificar cumplimiento de que estén vendiendo solo a sus huéspedes.
Si el tribunal permite la aplicación del código, los negocios afectados podrían estar cerrados en solo semanas, ya que su volumen de negocio depende de las ventas en las horas en las que ahora no podrían servir bebidas.
Resaltaron que el municipio no podrá proveer una base racional para la prohibición porque el propio estudio que comisionaron indica que la actividad criminal ocurre a horas más tempranas y que tanto el fisco municipal como el estatal sufrirán impacto de reducción en recaudo. La medida fue una “reacción precipitada” al “incidente afortunado” del 6 de mayo pasado en el que dos estudiantes turistas peruanos resultaron muertos en una balacera a las afueras de un negocio en la Calle Loíza. Al día de hoy, el negocio está cerrado por acción del municipio y no hay arrestos relacionados con las muertes.
Con el código nuevo, “quieren hacer ver como si estuvieran haciendo algo sobre un aumento percibido en actividad criminal en horas entradas de la noche y temprano en la mañana”, argumentaron.
“El municipio tiene las herramientas legales para multar y eventualmente cerrar cualquier negocio que sea una molestia para sus vecinos debido a niveles de ruido inadecuados o por la conducta de sus clientes, pero, otra vez, su incapacidad para cumplir con sus responsabilidades los lleva a poner en vigor una ordenanza sin ninguna base racional”, afirmaron.
Los demandantes son la Asociación de Empresarios Calle Loíza, Inc.; Asociación de Comerciantes del Viejo San Juan, Inc.; Asociación Comerciantes de la Placita de Santurce, LLC; 2 Monkeys Entertainment, LLC; Homar Torres h/n/c “Papi Joe”; Sanse 157, LLC; RMO Corporation; KEG Entertainment, LLC; Miguel Morales h/n/c “Refill Sport Bar”; 365 Entertainment, Inc.; Pana MJC, LLC; Harry Entertainment Music, Inc.; SX The Club Corporation; Onism Management Group, LLC; KK Group, LLC; y Bulon Group, Inc.
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Lo que debe saber sobre el nuevo Código de Orden Público de San Juan