Supremo deja al FEI sin ataduras para acusar
Jueces disidentes sostienen que se ha creado indebidamente un “segundo Departamento de Justicia”.
Apenas tres años después de haberle reconocido la facultad a los fiscales independientes de acusar a personas particulares que cometieron delitos con funcionarios públicos, aunque no se acuse a los funcionarios públicos involucrados, el Tribunal Supremo dejó sin ataduras a estos fiscales, que ahora podrán acusar a personas privadas que no cometieron delitos con funcionarios públicos, cuando el delito se haya descubierto mientras investigaban a funcionarios públicos.
La decisión que el Alto Foro emitió el viernes fue 6-2, con los dos disidentes, la jueza presidenta Maite Oronoz Rodríguez y el juez asociado Ángel Colón Pérez acusando a la mayoría de crear “un segundo Departamento de Justicia”.
Con esta determinación, la Oficina del Panel del Fiscal Especial Independiente (OPFEI) queda con el camino libre para procesar al licenciado Juan Maldonado de Jesús y al contratista Aaron Wayne Vick por delitos relacionados a la transacción escandalosa que se intentó realizar en los inicios de la emergencia por la pandemia del Covid-19, en 2020, cuando ambos se enfrascaron en conseguir un contrato público con el que se les pagarían $38 millones por proveer pruebas de detección rápida de esa enfermedad novel.
La transacción se detuvo cuando el Oriental Bank dio una alerta con la primera transferencia de $19 millones que el gobierno inició para la empresa Apex General Contractors a través de la cual estaba actuando Maldonado de Jesús.
El Supremo revocó tanto al tribunal de Primera Instancia, como al Apelativo, que habían decidido que la OPFEI no podía procesarlos porque no estaba coacusado un funcionario público ni los delitos imputados fueron con participación de un funcionario público. Esto es determinante porque la jurisdicción de la OPFEI se limita a una serie de funcionarios públicos de alto nivel como una excepción al poder del Departamento de Justicia para procesar a los ciudadanos de todo tipo. Pero esa jurisdicción se ha ido flexibilizando hasta llegar a este caso, con el que la jurisdicción parece cubrir a cualquier ciudadano por cualquier conducta delictiva, siempre y cuando esa conducta sea identificada mientras los fiscales especiales investigaban a un funcionario público.
En 2020, una mayoría del Supremo había avalado el procesamiento del licenciado Ángel Muñoz Noya por cometer delitos electorales junto al expresidente cameral, Jaime Perelló Borrás. Los fiscales no acusaron a Perelló Borrás junto al licenciado, pero los hechos tenían que ver directamente con él y lo beneficiaron, un vínculo que fue suficiente para que en esa ocasión se autorizara que la OPFEI procesara a Muñoz Noya solo.
En la decisión del caso de las pruebas, el juez ponente, Roberto Feliberti Cintrón, indica que están ratificando lo que decidieron en el caso de Muñoz Noya, pero, al mirar los hechos, parece tratarse de una ampliación de la jurisdicción de la OPFEI ya que los hechos por los que se quiere procesar a Maldonado de Jesús y a Vick ocurrieron entre ellos dos, sin un funcionario público como coautor o beneficiario de los actos.
El 4 de noviembre de 2021 al dúo se le acuso de tentativa de fraude, falsificación de documentos, falsedad ideológica, posesión y traspaso de documentos falsificados e intervención indebida en operaciones gubernamentales por la forma en que manejaron documentos y firmas necesarios para poder cumplir con los requisitos que les pedía el gobierno para extender a Apex el contrato de las pruebas. Maldonado de Jesús tuvo comunicación con funcionarios públicos en ese trámite, pero Vick solo se comunicó con Maldonado de Jesús.
Los casos que maneja la OPFEI usualmente han tenido una investigación preliminar que se realiza en el Departamento de Justicia y de la cual surge una recomendación de nombrar o no nombrar a un fiscal especial para la ampliación de la investigación y la radicación de cargos. En este caso, ese trámite resultó en que Justicia recomendara que no se debía nombrar a un fiscal especial porque no hallaron delito. Aunque Justicia haga esa recomendación, tiene que referir el expediente porque la OPFEI tiene autonomía para revisar el mismo y decidir lo contrario. Eso ocurrió y se asignaron fiscales especiales para ampliar la investigación. El resultado de esto fue que los fiscales concluyeron que solo se debía procesar a Maldonado de Jesús y a Vick. La OPFEI hizo una consulta a Justicia sobre devolverle el expediente por tratarse de personas particulares y no de funcionarios públicos, pero Justicia lo rechazó por entender que, como inicialmente ellos habían recomendado que no se radicaran cargos, sería un conflicto de interés.
La opinión mayoritaria no entra a discutir ese posible conflicto de interés para llegar a su conclusión de que “el nombramiento de un Fiscal Especial tiene el efecto práctico de privar completamente de jurisdicción al Secretario de Justicia sobre la investigación”.
En una opinión de conformidad, los jueces Rafael Martínez Torres, Mildred Pabón Charneco, Erick Kolthoff Caraballo y Edgardo Rivera García abundaron sobre el punto del conflicto de interés y advirtieron en contra de “[l]a peripecia de añadir trabas adicionales” a las facultades investigativas de la OPFEI.
“[E]l pronunciamiento de conflicto de interés del Secretario de Justicia no es un asunto sujeto a revisión judicial. Se trata del ejercicio discrecional de decidir a quién acusar… No se puede obligar al Secretario de Justicia a acusar a alguien”, subrayaron al proponer que fallar de otra forma resultaría en que Maldonado de Jesús y Vick quedarían sin procesar porque la OPFEI no podía y Justicia no quería. La decisión en este caso, entonces, no se trata de qué hacer cuando Justicia se declara con conflicto, sino que parece aplicar a cualquier circunstancia, esté o no Justicia disponible para procesar a la persona particular.
Al criticar a la mayoría por su “norma absurdamente amplia”, Rodríguez Oronoz sostuvo en su disidencia que Justicia tenía que plantear “una razón de peso” si quería “liberarse de su deber constitucional” de procesar a Maldonado de Jesús y Vick.
Colón Pérez recalcó que la ley de la OPFEI es clara en que solo puede procesar a un particular cuando, a la vez, se está procesando a un funcionario público o cuando Justicia reclama un conflicto. Pero, sobre esto último, entendió que ese conflicto no existía en este caso.
“[No] debe entenderse que nuestras expresiones avalan la impunidad de los delitos aparentemente cometidos por (Maldonado de Jesús y Vick), si es que, en su día, se logra demostrar más allá de duda razonable que, en efecto, éstos se cometieron. Nuestra disconformidad alude solamente al uso del PFEI como un segundo Departamento de Justicia”, concluyó.
Vea:
Supremo reitera amplio poder investigativo del FEI
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