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Tribunales

Tribunal señala “perversión” en reglamento de Comunidades Especiales

Un reglamento con el que la Administración Pierluisi pretendía intervenir en la elección de líderes comunitarios fue declarado nulo por el tribunal.

La Directora de la Oficina de Desarrollo Socioeconómico y Comunitario, Lcda. Thais Reyes Serrano.
Foto: Luis Alberto Lopez

El Tribunal de Apelaciones declaró nulo un reglamento con el que la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario (ODSEC) pretendía controlar la elección de los líderes en las comunidades especiales, una intervención en la gestión comunitaria que no se había registrado en el historial de esa agencia, que antes se llamaba Oficina de Comunidades Especiales.

La sentencia indica que, darle la razón a ODSEC y justificar la forma en que manejaron la aprobación del reglamento sería “una patente y grave perversión” a lo que la ley requiere para la aprobación de reglamentos.

La determinación del tribunal del 30 de agosto no se basó en el contenido del Reglamento para el Establecimiento de Juntas Comunitarias Bajo el Programa de Comunidades Especiales, sino en el proceso de adopción del mismo que llevó a cabo la ODSEC bajo la dirección de la licenciada Thais Reyes Serrano.

Varios grupos comunitarios habían objetado el reglamento por ambas cosas, por el proceso de adopción y por su contenido. El documento dictaba quién podía votar en la elección de las Juntas Comunitarias, cómo se llevarían a cabo las elecciones y cuánto tiempo podrían servir los electos.

Las delegaciones legislativas del Movimiento Victoria Ciudadana (MVC) y el senador independiente, José Vargas Vidot, lo habían impugnado también por ir en contra de la política pública de autogestión que rodea a las comunidades especiales y por limitaciones tales como prohibir a la presidencia de las juntas comunitarias "asumir posición alguna en hechos controversiales o decisiones que afecten sustancialmente la comunidad sin la autorización de la Junta Directiva o cuando la Junta así lo requiera en consulta con la Organización de Residentes en Asamblea".

Para que sean válidos los reglamentos, las agencias que los emiten tienen que cumplir con notificar el borrador del mismo al público, y observar un periodo de participación ciudadana no menor de 30 días para que el público comente sobre el contenido de los mismos. La agencia no está obligada a insertar los comentarios del público en la versión final del reglamento, pero reconocer estas garantías procesales es “indispensable”, según ha determinado el Tribunal Supremo.

En este caso, ODSEC había llevado a cabo un primer proceso de aprobación del reglamento, pero retiraron el mismo. Luego, abrieron un segundo proceso con una notificación el 27 de febrero de 2023, pero sin hacer disponible el borrador del reglamento. Entonces, el 14 de abril, emitieron una notificación nueva junto con un borrador. El 24 de abril, catorce organizaciones e individuos vinculados con las comunidades especiales y su liderato solicitaron a ODSEC vistas públicas y una extensión del término de revisión del borrador. El 5 de mayo la agencia presentó el reglamento al Departamento de Estado y el 8 de mayo esa agencia lo aprobó y promulgó.

La agencia admitió que lo sometió a Estado antes de que terminara el periodo de participación ciudadana pero argumentó que no tenía que esperar porque no estaba impedida de considerar cualquier comentario que sometieran los ciudadanos y que, de recibirlos después de la aprobación del reglamento, “simplemente los evaluaría e incorporaría al expediente”.

“Adoptar la postura de la Agencia implicaría concluir que este período de comentarios es una formalidad inconsecuente. Implicaría que una agencia podría promulgar y adoptar un reglamento en cualquier momento y que sería suficiente con recibir cualquier comentario luego de adoptado y promulgado el reglamento, e implicaría que, con unir estos comentarios “al expediente”, se cumpliría con el trámite contemplado por ley”, indicó el juez, y exsecretario de Justicia, Roberto Sánchez Ramos.

“Esta es una postura completamente contraria al texto, espíritu y propósito del esquema legislado, y su adopción resultaría en una patente y grave perversión de lo que la ley requiere. La idea detrás del requisito que nos ocupa es que la agencia en realidad reciba, considere y tome en cuenta cualquier comentario que se emita, todo ello antes de que se tome una decisión final en cuanto al reglamento. La idea no es, como parece sugerir la Agencia, simplemente brindarle a la ciudadanía la ilusión de que sus comentarios son tomados en cuenta, ni tampoco simplemente incorporar cualquier comentario a un expediente que se coloque sin mayor trámite en lo más profundo de la gaveta del olvido”, añadió como parte de un panel de jueces que incluyó a Carlos Salgado Schwarz y Waldemar Rivera Torres.

Para leer la resolución del apelativo, pulse aquí.

PDF: KLRA202300260-30082023.pdf

Vea:

Administración Pierluisi quiere asumir control de la elección de líderes comunitarios

Legisladores denuncian "intromisión" del gobierno en comunidades especiales

Periodista y abogado con 25 años de experiencia. Cofundador, o miembro de los equipos fundadores, de NotiCel, el Centro de Periodismo Investigativo, Red 96, Primera Hora y El Nuevo Día Interactivo.