Tambalea la demanda de Elías Sánchez contra Jay Fonseca
Un juez federal determinó que algunas de las alegaciones que el cabildero hizo contra el presentador no se sostienen y que otras podrían desestimarse si no se aportan datos específicos de malicia real.
La mayoría de las alegaciones del cabildero Elías Sánchez Sifonte contra el presentador de noticias Josué “Jay” Fonseca Aponte por supuesta difamación quedaron desestimadas o en remojo después de una orden ayer por parte del juez presidente del Tribunal de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, Raúl Arias Marxuach.
El juez tomó dos determinaciones sobre el pleito que inició en el tribunal estatal de Florida el 31 de diciembre de 2020. La primera fue una orden con la que desestimó total o parcialmente siete de 20 alegaciones específicas de difamación que habían hecho Sánchez y su esposa, la abogada Valerie Rodríguez Erazo. La segunda fue una advertencia a los demandantes de que para el 20 de septiembre tienen que aportar los hechos que demuestran malicia real de parte de Fonseca Aponte o, de lo contrario, desestimaría otras siete alegaciones.
La exigencia de hechos que permitan inferir malicia real responde a que la parte demandante es figura pública, no una persona privada. La doctrina sobre libelo requiere que la figura pública aporte hechos en su demanda que permitan inferir que la persona que hizo la expresión supuestamente difamatoria la hizo con pleno conocimiento de que lo que decía no era verdad.
El exdirector de campaña del exgobernador Ricardo Rosselló Nevares sostiene que, mediante transmisiones en televisión, radio y en su página de Facebook, Fonseca Aponte hizo alegaciones repetidas en su contra que provocaron que su nombre se convirtiera en sinónimo de “persona corrupta” y que se le considerara “enemigo público número uno”.
Algunas de las alegaciones contra Sánchez Sifonte que el juez no desestimó en la orden del miércoles son: que el exsecretario de la Gobernación, William Villafañe, y la exsubsecretaria, Itza García, tenían que procurar todo el tiempo que las contrataciones gubernamentales fueran por competencia en vez de directamente “para aquellas cosas que cabildeaba Elías Sánchez”; que Sánchez Sifonte cometió ilegalidades en sus gestiones de cabildeo (meramente decir que es un cabildero no sería difamatorio, aclaró el juez); una mención de que había un gran jurado investigando al cabildero en Nueva York; expresiones sobre que Sánchez Sifonte había facilitado contrato a Triple S bajo el Plan Vital; y que el exgobernador había compartido “secretos de estado” con el cabildero por la cercanía de su relación.
Las desestimaciones que hizo el juez caen bajo dos razonamientos.
Uno que Sánchez Sifonte y Rodríguez Erazo estaban alegando que habían sido difamados por expresiones que se hicieron sobre uno o sobre otro pero, como son pareja, ambos resultarían difamados. Pero el juez rehusó aceptar esta difamación “por implicación”.
Otro tiene que ver con varias expresiones que Fonseca Aponte hizo con relación a una historia del Centro de Periodismo Investigativo (CPI) sobre cómo Sánchez Sifonte había intervenido en la gobernación de Rosselló Nevares a favor de clientes de sus servicios de cabildeo, incluyendo con el exsecretario de Vivienda, Fernando Gil Enseñat. El juez encontró que la mayoría de esas expresiones estaban basadas en la historia del CPI y no eran originales de Fonseca Aponte. Al argumentar que el presentador se basó en una historia del CPI y que los demandantes no habían demostrado que la historia del CPI fuera falsa o tuviera visos de falsedad, el juez concluyó que había que desestimar esas alegaciones contra Fonseca Aponte. El juez recordó que la opinión, sátira y la hipérbole son expresiones protegidas, aún cuando, como opinó en este caso, algunas de las expresiones hechas a raíz de la nota del CPI fueran de “mal gusto”.
Después de que el juez Arias Marxuach decida sobre las alegaciones para las que requiere hechos que permitan inferir malicia real, las alegaciones que queden estarían sujetas a un proceso de descubrimiento de prueba y juicio. El juez describió el caso como “complejo”, pero resaltó que los demandantes habían hecho suficientes cambios en la exposición de la demanda para que no fuera una tipo “regadera”.
El trayecto de la demanda en los últimos dos años y medio ha tenido varios giros. Comenzó en el tribunal estatal, los demandados la pudieron mover exitosamente al tribunal federal en Florida, luego ese tribunal la desestimó porque la demanda de 288 páginas era una “regadera” (un tipo de demanda en la que no está claro qué se alega contra quién) y dio oportunidad a los demandantes para enmendarla. Luego de eso los demandados lograron transferir el pleito al tribunal federal de Puerto Rico y los demandantes radicaron una segunda demanda enmendada. Es sobre ese documento que Arias Marxuach emitió sus determinaciones el miércoles.
El juez aclaró que, siendo una demanda que inició en el foro estatal, está aplicando el derecho del estado de Florida para evaluar las alegaciones.
El matrimonio Sánchez-Rodríguez pide $5 millones en daños compensatorios y $30 millones en pérdida de negocios. Además de Fonseca Aponte, están demandados su compañía de producción, Jagual Media LLC, la empresa con la que Fonseca Aponte tenía contrato al momento de las expresiones objeto de la demanda, TM Television, Inc. y el productor Antonio G. Mojena, a la televisora Telemundo of Puerto Rico LLC y a su matriz, NBCUniversal Media LLC.
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Vea:
Elías Sánchez era cabildero de Triple-S durante licitación del Plan Vital